Participación del extraneus como cómplice en el delito de negociación incompatible «Casación Nro. 2528-2023/Puno»
Sumilla
Dado que el delito de negociación incompatible es uno preparatorio del delito de colusión, es posible aceptar la participación a título de cómplice de un tercero que solo requiere que el particular realice un aporte significativo en la ejecución del hecho delictivo, con conocimiento de que auxilia al autor a concretar el interés indebido.
Fundamentos destacados
En esa línea, dado que el delito de negociación incompatible es uno preparatorio del delito de colusión, es posible aceptar la participación a título de cómplice de un tercero que solo requiere que el particular realice un aporte significativo en la ejecución del hecho delictivo, con conocimiento de que auxilia al autor a concretar el interés indebido.
Hechos del caso
Los hechos se originaron a partir de una auditoría realizada por la Contraloría General de la República en el año 2014 a la Municipalidad Provincial de Puno, donde se detectaron irregularidades en el proceso de adjudicación de menor cuantía N° 130-2012-MPP para la adquisición de porcelanatos destinados a la obra «Mejoramiento del Teatro Municipal de la ciudad de Puno, Provincia de Puno, Puno».
La empresa DECOR CENTER S.A., representada por Renato G.L.B.R., obtuvo la buena pro por S/. 134,537.53, quedando consentida el 26 de diciembre de 2012. Según las bases administrativas, el contratista debía presentar la documentación requerida hasta el 8 de enero de 2013 para el perfeccionamiento del contrato, el cual debía suscribirse como máximo hasta el 11 de enero de 2013.
Sin embargo, se identificó que el contrato N° 289-2012-MPP/BIENES aparecía con fecha 28 de diciembre de 2012, cuando en realidad fue suscrito el 1 de febrero de 2013. Además, el 28 de diciembre de 2012, la Sub Gerente de Logística Marilyn Elizabeth B.Y. elaboró y suscribió la orden de compra guía de internamiento N° 01985 por S/. 134,537.53, haciendo referencia a un contrato que aún no se había suscrito.
El mismo día, el Sub Gerente de Tesorería Juan Agapito R.C. giró el cheque N° 71496458 por el monto total de la contratación a favor del contratista, pese a la inexistencia del contrato y a que los bienes no habían sido entregados. Este cheque fue depositado en la cuenta del contratista el 3 de enero de 2013.
Posteriormente, se determinó que los bienes fueron entregados por partes, según consta en guías de remisión que indicaban que los productos fueron trasladados desde Lima a Puno a partir del 8 de enero de 2013, lo que hacía físicamente imposible que hubieran sido entregados el 4 de enero de 2013, como había consignado el Jefe de Almacén Central Modesto F.P.
Itinerario procesal
El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, condenó a Renato G.L.B.R. como cómplice primario del delito de negociación incompatible, en agravio de la Municipalidad Provincial de Puno, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, sujeta a reglas de conducta.
La Sala Penal de Apelaciones, en Adición Sala Penal Liquidadora y Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante sentencia de vista del 31 de mayo de 2021, confirmó la sentencia condenatoria. La Sala señaló que en el delito de negociación incompatible, el recurrente fue considerado como cómplice por colaborar con la acusada para beneficiarse económicamente, conociendo todo el proceso de contratación.
Agravios del recurrente
- El recurrente alegó que no se involucró en el otorgamiento de la buena pro y que la acusación mencionaba que habría concertado con el señor F.P. porque dio su conformidad respecto al ingreso del material.
- Argumentó que él solamente ejerció la función de apoderado y que el actuar presuntamente delictuoso fue realizado por terceras personas.
- Invocó la Casación n.° 782-2015/Del Santa, sosteniendo que en los delitos especiales, el status del autor impide que se pueda imputar responsabilidad penal a otra persona distinta de él, adoptando la tesis de ruptura del título de imputación.
- Solicitó se declare la prescripción de la acción penal.
Fundamentos del tribunal supremo
La Corte Suprema analizó la procedencia de la participación del extraneus como cómplice en el delito de negociación incompatible, estableciendo que:
El delito de negociación incompatible es uno preparatorio del delito de colusión, ambos relacionados con la adecuada gestión de intereses patrimoniales que recae sobre los funcionarios públicos. La diferencia radica en la forma de afectación al bien jurídico tutelado.
No es de recibo sostener que por tratarse de un delito de infracción de deber no cabe la participación del extraneus, más aún cuando el delito principal (colusión) es un delito de infracción de deber con componentes de dominio.
La reforma del artículo 25 del Código Penal (2017) establece que «el cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él», lo que clarifica que la calidad especial exigida por el tipo legal es requerida para el autor pero no para los partícipes.
El Acuerdo Plenario 3-2016/CJ-116 acepta la posibilidad de no asumir la ruptura del título de imputación, contrario a lo planteado por el recurrente basándose en la Casación n.° 782-2015/Del Santa, que se refería al delito de enriquecimiento ilícito.
Para configurar la complicidad en este delito, solo se requiere que el particular realice un aporte significativo en la ejecución del hecho delictivo, con conocimiento de que auxilia al autor a concretar el interés indebido.
Respecto a la prescripción, la Corte aplicó los artículos 80, 82, 83 y 84 del Código Penal, así como el Acuerdo Plenario n.º 05-2023/CIJ-112 en consonancia con lo establecido en la Casación N.º 2505-2022/Lambayeque, determinando que la acción penal no ha prescrito.
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Renato G.L.B.R., confirmando la sentencia que lo condenó como cómplice primario del delito de negociación incompatible. El tribunal estableció que en el delito de negociación incompatible es posible la participación a título de cómplice de un tercero que realice un aporte significativo en la ejecución del hecho delictivo, con conocimiento de que auxilia al autor a concretar el interés indebido.
También declaró infundada la excepción de improcedencia de acción y sobreseimiento deducida por el recurrente, así como el pedido de prescripción de la acción penal. Adicionalmente, condenó al recurrente al pago de las costas del recurso presentado.
Ponente
CARBAJAL CHÁVEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Negociación incompatible. Complicidad |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 12/12/2024 |
Ciudad: | Lima / Puno |
Número de la resolución: | Casación N.° 2528-2023/Puno |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de negociación incompatible en el que se analiza la posibilidad de sancionar a un extraneus (persona ajena a la administración pública) como cómplice. Se confirma la condena de un particular que, representando a una empresa contratista, colaboró con funcionarios municipales en conductas irregulares en un proceso de contratación para la adquisición de porcelanatos para un teatro municipal. La Corte Suprema establece que en este delito es posible la participación de un cómplice extraneus que realice un aporte significativo con conocimiento de auxiliar al autor a concretar el interés indebido. |