Ordenar y disponer residuos sólidos en lugar no autorizado configura el delito contra el medio ambiente «Casación Nro. 186-2022/Cusco»
Sumilla:
Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos. Peligro concreto.
- El verbo establecer no solo debe interpretarse como fundar e instituir, sino también como ordenar, mandar y decretar. A partir de ello, no existe duda que desde el año 2015 al 2018 el recurrente ostentaba el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroy y, al asumir el cargo el 01 de enero de 2015, lejos de poner fin al botadero, del cual conocía que no contaba con la autorización o aprobación de la autoridad competente, e impedir que se pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos dispuso u ordenó (como máxima autoridad del órgano ejecutivo del gobierno local) que se realice el vertimiento de residuos sólidos en un lugar no autorizado; así, con dicha acción el tipo penal se vio configurado. Aunado a ello, la doctrina penal coincide en señalar que una de las formas de «establecer», como señala el artículo 306 del Código Penal un botadero o vertedero es realizando la conducta de «depositar» o «verter» la basura sólida, y no solamente la de «instalar» dicho vertedero o botadero en un ambiente físico.
- El tipo penal (artículo 306 del Código Penal) señala en la parte pertinente «que pueda perjudicar […]», ello implica que estamos frente a un delito de peligro concreto. Entiéndase que para la configuración de este tipo de delitos no se requiere la existencia de un daño efectivo y constatable al medio ambiente; por el contrario, para su realización tan solo es necesario que el acto contaminante ponga en peligro al medio ambiente, lo cual se ha de determinar en el caso concreto.
Fundamentos destacados:
El verbo establecer no solo debe interpretarse como fundar e instituir, sino también como ordenar, mandar y decretar. A partir de ello, no existe duda que desde el año 2015 al 2018 el recurrente ostentaba el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroy y, al asumir el cargo el 01 de enero de 2015, lejos de clausurar el botadero, conociendo que no contaba con la autorización o aprobación de la autoridad competente e impedir que se pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, dispuso —como máxima autoridad del órgano ejecutivo del gobierno local— que se continúe con el vertimiento de residuos sólidos en un lugar no autorizado; así, con dicha acción el tipo penal se vio configurado.
Hechos del caso:
El 13 de febrero de 2017, personal policial del destacamento de Poroy de la División de Medio Ambiente de la PNP Cusco se constituyó en el sector de Hatumpampa del distrito de Poroy – Cusco, donde constató la existencia de un hoyo de gran magnitud en el cual se depositaban residuos sólidos generados por la población y administrados por la Municipalidad de Poroy.
Durante la diligencia se identificó la presencia de residuos sólidos (basura) como bolsas de plástico, botellas descartables y otros materiales, que emanaban fuertes olores nauseabundos acompañados de moscas. Los residuos estaban depositados en un hoyo de aproximadamente 1000 m², dentro del cual se había formado una especie de lagunilla con los lixiviados producto de la descomposición.
En una posterior diligencia de constatación fiscal realizada el 7 de marzo de 2017, con participación de representantes de la Municipalidad de Poroy y la Dirección de Salud Ambiental de la DIRESA Cusco, se identificó que en el sector de Hatumpampa, en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 19L E-0213556 y N-8486092, a una altura de 3469 msnm, existía un botadero de residuos sólidos en un área aproximada de 20 metros por 20 metros, con una celda de depósito administrada por la municipalidad. Se verificó la acumulación de líquidos lixiviados, presencia de moscas y vectores, hedor característico, presencia de canes y ausencia de cerco perimétrico, generando riesgo sanitario y ambiental.
Según lo manifestado por los representantes municipales, el área destinada a la disposición final de residuos sólidos era de 10,000 m², utilizándose una parte desde el año 2008, recibiendo aproximadamente 3 toneladas de residuos semanalmente.
Se imputó a Edwin S.D., en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroy, que durante el periodo del 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018, estableció en el sector de Hatumpampa un botadero como lugar de disposición de residuos sólidos sin autorización de la autoridad competente, generando impactos ambientales al suelo, aire, agua y salud ambiental.
Itinerario procesal:
El Quinto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco condenó a Edwin S.D. como autor del delito contra el medio ambiente-incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos, en agravio del Estado, imponiéndole un año con cuatro meses de pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de un año bajo reglas de conducta, y fijando el pago de S/ 5,000 por concepto de reparación civil.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia tras evaluar el recurso de apelación presentado por la defensa.
Agravios del recurrente:
- La defensa alegó interpretación errónea del elemento estructural del tipo penal, específicamente del verbo rector «establecer», sosteniendo que el recurrente no estableció el botadero, sino que fue instalado en 2007 por una gestión municipal anterior. Argumentó que el verbo «establecer» debe entenderse como fundar, instituir o crear, y no como usar un vertedero ya existente.
- Sostuvo que durante su gestión se realizó el vertimiento de residuos sólidos con un tratamiento de soterrado responsable, siendo un lugar donde por costumbre se botaban los desechos.
- Cuestionó que el grave perjuicio a la calidad del ambiente no puede acreditarse con los informes emitidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-Oficina Desconcentrada del Cusco, pues estos no indicaron literalmente que el establecimiento pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema estableció que los delitos ambientales del Título XIII del Código Penal son tipos penales en blanco, que condicionan la tipicidad de la conducta a una infracción administrativa para completar y establecer el acto socialmente peligroso sancionado.
Respecto al verbo rector «establecer», la Corte interpretó que este no solo significa fundar e instituir, sino también ordenar, mandar y decretar. Indicó que el recurrente, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroy entre 2015 y 2018, conocía que el botadero no contaba con autorización y en lugar de clausurarlo, dispuso la continuación del vertimiento de residuos sólidos en dicho lugar no autorizado.
La Corte señaló que la doctrina penal coincide en que «establecer» un botadero también es sinónimo de «depositar» o «verter» residuos sólidos, no limitándose a «instalar» dicho vertedero. Aplicando una interpretación sistemática y teleológica, consideró que sería contradictorio afirmar que solo lesiona el medio ambiente quien crea por primera vez un vertedero y no quien lo utiliza, pues ambas conductas lesionan el bien jurídico protegido.
Respecto al segundo cuestionamiento, la Corte determinó que el tipo penal configura un delito de peligro concreto, pues la frase «que pueda perjudicar» implica la vinculación de la acción peligrosa con la potencialidad concreta de lesión al bien jurídico. No se requiere un daño efectivo, sino la comprobación de que el acto contaminante ponga en peligro al medio ambiente.
La Corte consideró que los informes del OEFA son idóneos para acreditar el daño potencial, más aún cuando fueron valorados conjuntamente con otros medios probatorios como testimonios, actas de constatación policial e inspección fiscal, que evidenciaron la existencia de un botadero ilegal que constituía un foco infeccioso que ponía en riesgo el ambiente, el ecosistema y la salud humana.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación, ratificando que la conducta de Edwin S.D. configuró el delito de incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos. Estableció como criterio interpretativo que el verbo «establecer» en el contexto del artículo 306 del Código Penal no solo comprende la creación inicial de un botadero, sino también ordenar y disponer su uso continuo sin autorización legal.
Determinó que este tipo penal es de peligro concreto, requiriendo la demostración de la potencialidad de daño al ambiente, lo cual quedó acreditado con los informes técnicos y demás medios probatorios que evidenciaron riesgos sanitarios y ambientales.
La Corte confirmó la condena de un año y cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida y el pago de S/ 5,000 por concepto de reparación civil, imponiendo además el pago de costas procesales al recurrente.
Ponente:
CARBAJAL CHÁVEZ.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos. Peligro concreto. |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 24/08/2023 |
Ciudad: | Lima / Cusco |
Número de la resolución: | Casación N.° 186-2022/Cusco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito contra el medio ambiente por incumplimiento de normas relativas al manejo de residuos sólidos en agravio del Estado. Se estableció doctrina jurisprudencial respecto del verbo rector «establecer» en el artículo 306 del Código Penal, determinando que incluye ordenar, mandar o decretar el uso continuo de un botadero ilegal. Se confirmó la condena de un año y cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida contra un exalcalde municipal. |