ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

La no rendición de gastos por encargo interno configura el delito de peculado por apropiación «Casación Nro. 288-2021/Huancavelica»

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1 de abril de 2025
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La no rendición de gastos por encargo interno configura el delito de peculado por apropiación «Casación Nro. 288-2021/Huancavelica»

Sumilla:

La no rendición de gastos por encargo interno configura el delito de peculado por apropiación al no existir documentación que corrobore la correcta utilización de los fondos del Estado. La transparencia y la rendición de cuentas son principios que rigen la gestión pública y contribuyen a estrechar los vínculos con la población, adquirir mayor legitimidad y prevenir la comisión de actos de corrupción. Estos mecanismos forman parte de la responsabilidad pública de poner la información a disposición de la población sobre cómo, en qué y para qué se destinan los fondos públicos.

Fundamentos destacados:

La Corte Suprema en el Recurso de Nulidad n.° 2390-2017/Áncash, en su fundamento 4.1. señala que «no rendir cuenta oportuna de los gastos realizados con fondos del Estado pese a la obligación de hacerlo constituye indicio de ánimo de apropiación de dichos fondos». Así, debe tenerse en cuenta que: Los fondos por encargo consisten en la entrega mediante giro o cheque a personal de la institución municipal para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, no puede ser efectuado de manera directa por la oficina general de administración o la que haga sus veces en la unidad ejecutora o municipalidad. La rendición de cuentas no debe extender los tres días hábiles después de haber concluido la actividad materia del encargo, salvo cuando se trate de actividades desarrolladas en el exterior, donde el plazo se extiende hasta por quince días.

Hechos del caso:

Mediante Resolución Directoral Regional n.° 122-2008/GOB.REG-HVCA/ORA del treinta de julio de 2008, se le asignó a R.J.A.L., quien se desempeñaba como gerente de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Huancavelica, el encargo interno por la suma de S/ 3000 (tres mil soles) para atender «gastos menudos y urgentes del proyecto Estudio de factibilidad para la rehabilitación y mejoramiento de carretera Imperial-Pampas». Con el Comprobante de Pago n.° 998 del catorce de agosto de 2008 se le habilitó la suma antes referida, realizándose el pago por dicho encargo el 15 de agosto de 2008, conforme se verificó en el pantallazo incorporado mediante Oficio n.° 002-2018/GOB.REG.HVC/VORA-OC, emitido por la Oficina de Contabilidad del Gobierno Regional de Huancavelica, comprobándose que la sentenciada hizo efectivo el cobro del encargo otorgado.

La referida resolución directoral estableció en su artículo tercero que la rendición documentada debía realizarse dentro de los tres días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo, obligación que no fue cumplida por R.J.A.L. A pesar de haber transcurrido más de diez años, no existe documentación que acredite el destino final del dinero y si este fue efectivamente utilizado para el proyecto al que estaba destinado.

Itinerario procesal:

a) El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Huancavelica, mediante sentencia del veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, condenó a R.J.A.L. como autora del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso por apropiación para sí, en agravio del Estado-Gobierno Regional de Huancavelica, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de dos años bajo reglas de conducta, inhabilitándola por el mismo plazo y fijando como reparación civil S/ 4500 (cuatro mil quinientos soles).

b) La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante sentencia de vista del once de noviembre de dos mil veinte, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, argumentando que la sentencia se encontraba debidamente motivada con suficientes elementos de prueba acreditativos de responsabilidad, atendiendo a la obligación que recaía en la sentenciada de controlar y velar por el correcto uso del dinero entregado.

Agravios del recurrente:

  1. La sentenciada sostiene que se ha vulnerado el deber constitucional de motivación de las resoluciones judiciales y el derecho a la presunción de inocencia.
  2. Argumenta que se ha realizado una errónea interpretación del artículo 387 del Código Penal, que tipifica el delito de peculado, señalando que la falta de rendición de cuentas no configura el delito de peculado por apropiación para sí.
  3. Manifiesta que entregó la totalidad del monto por encargo al ingeniero A.C.R., quien le expresó que ya había realizado la respectiva rendición de gastos, lo cual estaría corroborado por la testigo S.C.L.S.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo establece que el delito de peculado es uno de infracción del deber de tutela del patrimonio público, donde el funcionario o servidor público está al servicio de intereses generales y del correcto funcionamiento de la administración pública para el manejo de fondos públicos. En su modalidad dolosa, requiere que el funcionario o servidor público se apropie o utilice, para sí o para otro, los caudales o efectos patrimoniales pertenecientes a la administración pública.

La Corte Suprema señala que la apropiación «consiste en hacer suyos caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera de la función de la administración pública y colocándose en situación de disponer de los mismos». En el caso de peculado por apropiación, el autor no sustrae los bienes, pues estos ya están en su poder de disposición en función del cargo que desempeña.

En el caso concreto, la sentenciada reconoció haber realizado el cobro de los S/ 3000 que le fueron asignados, pero no ejecutó la rendición de cuentas. Si bien alegó haber entregado el dinero al ingeniero A.C.R., quien supuestamente habría realizado la rendición, y que en dicha entrega habría estado presente S.C.L.S., estas aseveraciones no fueron corroboradas con algún medio probatorio. Por el contrario, el ingeniero negó en juicio oral haber recibido dinero alguno.

El Tribunal Supremo precisa que si bien técnicamente la falta de rendición de gastos en sí misma no significa la apropiación de caudales (lo que se sanciona en sede administrativa), lo relevante en sede penal es la apropiación de los caudales públicos que se desprende precisamente de la no rendición de cuentas. La sentenciada, pese a tener conocimiento de que debía realizar la rendición documentada del encargo asignado a su persona, no lo hizo por más de diez años, por lo que se colige que se apoderó de los caudales que le fueron confiados.

Además, destaca que la transparencia y la rendición de cuentas son principios que rigen la gestión pública y contribuyen a estrechar los vínculos con la población, adquirir mayor legitimidad y prevenir la comisión de actos de corrupción, siendo mecanismos que forman parte de la responsabilidad pública de informar sobre cómo, en qué y para qué se destinan los fondos públicos.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundado el recurso de casación interpuesto por R.J.A.L., al considerar que en el caso de autos no se advierte una interpretación errónea del artículo 387 del Código Penal, toda vez que concurren los elementos configurativos del tipo penal de peculado doloso por apropiación.

Del mismo modo, no existe una vulneración del principio de presunción de inocencia ni del derecho de motivación de las resoluciones judiciales, puesto que obran suficientes pruebas respecto de la comisión del hecho delictivo atribuido a la sentenciada, justificándose las premisas de las que parten los tribunales de mérito para determinar la condena. En consecuencia, se confirma la sentencia que condenó a la recurrente a dos años de pena privativa de libertad suspendida, inhabilitación por el mismo plazo y el pago de S/ 4500 (cuatro mil quinientos soles) como reparación civil.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: La no rendición de gastos por encargo interno configura el delito de peculado por apropiación al no existir documentación que corrobore la correcta utilización de los fondos del Estado
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 07/02/2023
Ciudad: Lima / Huancavelica
Número de la resolución: Casación N.° 288-2021/Huancavelica
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de peculado doloso por apropiación de fondos públicos asignados mediante encargo interno. Se confirma la condena de dos años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de dos años, inhabilitación por el mismo plazo y reparación civil de S/ 4,500 al determinarse que la no rendición de cuentas de fondos estatales constituye evidencia de apropiación ilícita cuando no existe documentación que respalde su uso correcto.

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