ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Presupuestos y requisitos de la prisión preventiva en la organización criminal «Recurso Casación Nro. 605-2022/Nacional»

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1 de abril de 2025
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Presupuestos y requisitos de la prisión preventiva en la organización criminal «Recurso Casación Nro. 605-2022/Nacional»

Sumilla:

  1. La prisión preventiva importa una total privación de la libertad a un sujeto con el fin de asegurar el proceso de conocimiento con su presencia durante el proceso o la ejecución de la eventual y futura pena –dos funciones relevantes: aseguramiento de la presencia del investigado en el procedimiento y evitación de la destrucción de pruebas–; que su función teleológica es conseguir que pueda administrarse justicia, desde que si el imputado no está presenta para poder ser juzgado se frustraría la misma; que es una medida provisional y limitada en el tiempo, a la vez que sometida a la legalidad (nulla custodia sine lege), la excepcionalidad (in dubio pro libertate), la proporcionalidad, así como ha de tener carácter imprescindible; que para su dictado se ha de llevar a cabo una ponderación de intereses ad casum, valorando si el interés del Estado en castigar es acorde con el sacrificio que sufrirá el investigado si se le aplica la prisión preventiva; que, por tanto, no ha de haber otro medio para que se pueda cumplir con la finalidad de impartir justicia que decretar la prisión preventiva. 2. La imposición del mandato de prisión preventiva exige, como presupuesto, lo que este Tribunal Supremo ha denominado «sospecha fuerte o grave y fundada», es decir, a partir de los medios de investigación acopiados, una alta probabilidad que el delito imputado se acreditó (el corpus delicti) y que de modo vehemente se revele la vinculación del imputado con el delito en cuestión –si con los medios de investigación disponibles, valorados individual y conjuntamente, se considera –a la luz de la sana crítica– que la hipótesis planteada por el Ministerio Público tiene un nivel más alto –un predominio (al que agregamos, relevante), en palabras de VÉLEZ MARICONDE– que el de la hipótesis defensiva –es decir, presencia de datos externos que apreciados conforme a la recta razón permiten descubrir o atisbar, sin la seguridad de la plenitud probatoria (necesaria para dictar una sentencia condenatoria) pero con la firmeza que proporciona una sospecha fundada, es decir, razonable, lógica, conforme a las reglas de la experiencia, la responsabilidad criminal de la persona en relación con el hecho posible objeto de investigación. 3. Pero, como se está ante una medida intermedia, meramente coercitiva, debe responder al principio de proporcionalidad, que este Supremo Tribunal ha denominado «motivos de prisión preventiva», que exige, primero, un delito con un cierto nivel de gravedad, que nuestro Código fijó, objetivamente, en una pena concreta de cuatro años de privación de libertad (subprincipio de estricta proporcionalidad) –a mayor posibilidad futura de imposición de años de privación de libertad para el imputado, mayor incremento de su peligro de fuga, aunque ello no puede, por sí solo, justificar la prisión preventiva, pues precisa ser combinado con otros estándares, entre los que destaca el arraigo del imputado: su situación domiciliaria, familiar, laboral y económica–; y, segundo, existencia de peligro de fuga o peligro de obstaculización, que han de responder a los subprincipios de idoneidad y necesidad –que objetivamente se justifique y sea idóneo para el cumplimiento de los fines constitucionales que la legitiman y que no sea aplicable otra alternativa menos gravosa–. Consecuentemente, el juez ha de matizar ambos juicios de cara a los fines del proceso penal y a la situación jurídica del imputado.

Fundamentos destacados:

La imposición del mandato de prisión preventiva exige, como presupuesto, lo que este Tribunal Supremo ha denominado «sospecha fuerte o grave y fundada», es decir, a partir de los medios de investigación acopiados, una alta probabilidad que el delito imputado se acreditó (el corpus delicti) y que de modo vehemente se revele la vinculación del imputado con el delito en cuestión –si con los medios de investigación disponibles, valorados individual y conjuntamente, se considera –a la luz de la sana crítica– que la hipótesis planteada por el Ministerio Público tiene un nivel más alto –un predominio (al que agregamos, relevante), en palabras de V.M.– que el de la hipótesis defensiva. Pero, como se está ante una medida intermedia, meramente coercitiva, debe responder al principio de proporcionalidad, que este Supremo Tribunal ha denominado «motivos de prisión preventiva», que exige, primero, un delito con un cierto nivel de gravedad, que nuestro Código fijó, objetivamente, en una pena concreta de cuatro años de privación de libertad y, segundo, existencia de peligro de fuga o peligro de obstaculización.

Hechos del caso:

El encausado J.E.B.G. era investigado por integrar la organización criminal «Los dinámicos del Centro», presuntamente liderada por Vladimir Roy C.R., en el nivel tres, entre abril de 2019 y el 14 de junio de 2021. Durante dicho periodo, B.G. intervino en el ámbito de las licencias de conducir ejerciendo primero como director regional de Transportes y Comunicaciones de Junín (cargo que ostentó entre 2019 y 2020), habiendo sido designado por Resolución Directoral Regional 270-2019-GR-JUNIN/R, del 23 de abril de 2019. B.G. ejerció el cargo hasta el 5 de junio de 2020, fecha en que se expidió la Resolución Directoral Regional 126-2020-GR-JUNÍN/GR que aceptó su renuncia.

Como director regional de Transportes y Comunicaciones de Junín, el encausado B.G. tenía el deber de dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos de la Dirección Regional para el otorgamiento de licencias de conducir, de conformidad con el artículo 9 de su Reglamento de Organización de Funciones. Posteriormente, en su calidad de gerente de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Huancayo (cargo que ejercía por lo menos hasta el 29 de junio de 2021), colaboró e influenció en la continuidad y permanencia de otros miembros de la organización para su contratación en puestos laborales vinculados directa e indirectamente al trámite y emisión de licencias de conducir en sus diferentes categorías, a través de las diversas oficinas descentralizadas de la entidad regional (sedes Huancayo, Satipo, Junín y Chanchamayo).

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado
La fiscal provincial, mediante escrito del 29 de junio de 2021, requirió que se dicte 36 meses de prisión preventiva contra el encausado B.G. El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, luego de la audiencia preparatoria, mediante auto del 6 de octubre de 2021, dictó mandato de prisión preventiva por 36 meses contra el encausado.

Los cargos valorados se sustentaron en lo que inicialmente declararon dos colaboradores eficaces, en el hecho de que B.G. nombró en cargos de relevancia a dos coimputados sin tener el perfil profesional requerido, así como a otros servidores que ejecutaron acciones para la obtención indebida de licencias de conducir. Al imputado se le atribuyó el delito de organización criminal, que tiene una pena mínima superior a cuatro años de privación de libertad.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La defensa de B.G. interpuso recurso de apelación. La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional emitió auto de vista del 26 de noviembre de 2021, revocando el auto de primera instancia y dictando mandato de comparecencia con restricciones contra B.G.

El Tribunal Superior consideró que existió deficiencia en la formulación de enunciados fácticos sobre el rol del imputado, pues no se especificó a qué integrantes de la organización criminal procuraba su continuidad y permanencia, ni a quiénes se contrató para el trámite y emisión de licencias de conducir.

Agravios del recurrente:

  1. El Fiscal Superior Nacional sustentó su recurso de casación alegando inobservancia de precepto constitucional (libertad personal y presunción de inocencia), quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación.
  2. Propuso que se establezca si en la audiencia de prisión preventiva se debe calificar el juicio de imputación fiscal para establecer el estándar de imputación concreta, así como se fije la línea rectora sobre la aplicación discrecional del peligro procesal.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema analizó el caso desde las causales de inobservancia de precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal, con el fin de determinar si se precisó correctamente la relación de cargos contra el imputado y el presupuesto de sospecha grave y fundada, así como si el juicio de proporcionalidad en función al peligrosismo procesal fue planteado correctamente.

Sobre el presupuesto de prisión preventiva, la Corte consideró que el material investigativo, apreciado en su conjunto, permitía concluir razonablemente que existía sospecha fundada y grave contra B.G. El imputado ocupaba puestos clave en el ámbito de expedición de licencias de conducir y nombró funcionarios sin las exigencias legales requeridas, así como servidores que apoyarían el objetivo de la organización de controlar esa área del servicio público y obtener recursos.

Respecto al requerimiento fiscal, la Corte señaló que la Fiscalía había identificado lo esencial del rol y nivel que desempeñaba B.G. en la organización, y definió el modus operandi de ésta, cómo se captaba a sus miembros y las coordinaciones realizadas por el imputado. Por tanto, la motivación del Tribunal Superior resultó insuficiente al no identificar cabalmente lo esencial de los cargos.

En cuanto al peligro procesal, la Corte consideró relevante el peligro de fuga. B.G. conocía de las investigaciones, fue comunicado por personas de su entorno sobre el allanamiento y se alejó de su vivienda. No fue habido cuando se dictó mandato de detención preliminar. El hecho de que participara virtualmente en una audiencia no demostraba su voluntad de someterse a la justicia. Además, el contrato de trabajo que presentó no reflejaba su realidad, según el acta de constatación fiscal.

La Corte también consideró la gravedad del delito, la vinculación activa del imputado con la organización criminal y la lesividad social del delito. Desde el juicio de proporcionalidad, estimó que la prisión preventiva resultaba idónea, necesaria y estrictamente proporcional, dada la pena mínima de ocho años de privación de libertad para el delito imputado.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior Nacional, casó el auto de vista que dictó mandato de comparecencia con restricciones, y confirmó el auto de primera instancia que dictó mandato de prisión preventiva por 36 meses contra J.E.B.G.

El análisis jurídico estableció que: (i) existía suficiente sospecha grave y fundada contra el imputado, (ii) el requerimiento fiscal cumplía con identificar lo esencial del rol del imputado, (iii) el peligro de fuga estaba acreditado considerando el comportamiento procesal del imputado, y (iv) la medida de prisión preventiva resultaba proporcional dada la gravedad del delito y la pena mínima de ocho años.

Ponente:

CESAR SAN MARTIN CASTRO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Organización criminal. Prisión preventiva. Presupuesto y requisitos
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 02/05/2023
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 605-2022/Nacional
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre organización criminal «Los dinámicos del Centro» donde se revoca un mandato de comparecencia con restricciones y se confirma la prisión preventiva de 36 meses contra un imputado por integrar una organización criminal. Se evalúan los presupuestos de la prisión preventiva: sospecha grave y fundada, y motivos como el peligro de fuga y obstaculización, aplicando el principio de proporcionalidad.

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