ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Oportunidad y efectos de la notificación de la conclusión de la investigación preparatoria para la constitución en actor civil «Casación Nro. 971-2020/Puno»

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3 de abril de 2025
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Oportunidad y efectos de la notificación de la conclusión de la investigación preparatoria para la constitución en actor civil «Casación Nro. 971-2020/Puno»

Sumilla:

I. La oportunidad de la constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la investigación preparatoria (conforme al artículo 101 del Código Procesal Penal), pues iniciada formalmente esta, mediante disposición fiscal, la cual debe ser notificada, debe concluir de igual manera y no puede concluir de forma distinta que no sea mediante la disposición formal.
II. El Ministerio Público, en el ámbito de su intervención en el proceso penal, dicta disposiciones, providencias y requerimientos. Las disposiciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga de un plazo mayor. El acto de notificación (el más importante dentro de un proceso, dado que es a partir del conocimiento de lo resuelto que las partes pueden ejercer sus derechos) tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones (disposiciones). Así, la disposición formal que da por concluida la investigación preparatoria debe ser notificada a los sujetos procesales; esta disposición solo produce efectos en virtud de la notificación realizada con arreglo a lo dispuesto en la ley procesal (salvo excepciones).
III. La Procuraduría Pública solicitó su constitución en actor civil cuando aún no le había sido notificada la disposición de conclusión de la investigación preparatoria. Las disposiciones fiscales surten sus efectos a partir del día siguiente de su notificación. La citada disposición se le notificó a la Procuraduría el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve; sin embargo, la solicitud de constitución en actor civil fue el nueve de octubre de dos mil diecinueve. No es extemporánea tal constitución en actor civil.

Fundamentos destacados:

El Ministerio Público, en el ámbito de su intervención en el proceso penal, dicta disposiciones, providencias y requerimientos. Las disposiciones deben ser notificadas a los sujetos procesales dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga de un plazo mayor. El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones (disposiciones). Así, la disposición formal que da por concluida la investigación preparatoria debe ser notificada a los sujetos procesales; esta disposición solo produce efectos en virtud de la notificación realizada con arreglo a lo dispuesto en la ley procesal (salvo excepciones).

Hechos del caso:

La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román emitió la Disposición número 4-2019, del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual dio por concluida la investigación preparatoria contra J.M.P.M. por la presunta comisión del delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documentos en general, en la forma de uso de documento público falso, conforme al artículo 427, segundo párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Esta disposición fiscal fue notificada a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Sin embargo, el representante de dicha Procuraduría había presentado su solicitud de constitución en actor civil el nueve de octubre de dos mil diecinueve, es decir, con fecha anterior a la notificación de la disposición fiscal de conclusión de la investigación preparatoria.

Itinerario procesal:

a) El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Juliaca, mediante resolución del treinta de octubre de dos mil diecinueve, declaró improcedente por extemporánea la solicitud de constitución en actor civil planteada por el representante de la Procuraduría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

b) La Sala Superior Penal de Apelaciones y Liquidadora de la provincia de San Román, mediante auto de vista del veintisiete de julio de dos mil veinte, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Procuraduría y confirmó el auto de primera instancia. La Sala consideró que para la conclusión de la investigación preparatoria no era necesaria la comunicación al juez o la notificación a las partes con la disposición fiscal de conclusión, pues se trataba de un plazo de carácter legal, y que la oportunidad para constituirse en actor civil era antes de que el Ministerio Público emitiera la disposición de conclusión de la investigación preparatoria.

Agravios del recurrente:

  1. El representante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sostiene que recién el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román le notificó y comunicó la conclusión de la investigación preparatoria, por lo que la presentación de su solicitud de constitución en actor civil, mediante el escrito del nueve de octubre de dos mil diecinueve, se efectuó dentro del término de ley.
  2. Señala que se ha interpretado erróneamente el artículo 101 del Código Procesal Penal porque se hizo una lectura textual, mas no sistemática de la norma.
  3. Argumenta que la posición del Colegiado resulta errada cuando sostiene que para la conclusión de la investigación preparatoria no es necesaria la comunicación al juez o la notificación a las partes con la disposición fiscal de conclusión, pese a que no existe norma que exceptúe la notificación para que se produzcan los efectos.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República considera que la oportunidad de la constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la investigación preparatoria, conforme al artículo 101 del Código Procesal Penal. Iniciada formalmente la investigación preparatoria mediante disposición fiscal, la cual debe ser notificada, debe concluir de igual manera y no puede concluir de forma distinta que no sea mediante la disposición formal.

El Ministerio Público, en el ámbito de su intervención en el proceso penal, dicta disposiciones, providencias y requerimientos. Las disposiciones deben ser notificadas a los sujetos procesales dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga de un plazo mayor. El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones (disposiciones).

La disposición formal que da por concluida la investigación preparatoria debe ser notificada a los sujetos procesales; esta disposición solo produce efectos en virtud de la notificación realizada con arreglo a lo dispuesto en la ley procesal (salvo excepciones). Las disposiciones fiscales surten sus efectos a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con el Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la Actuación Fiscal y conforme al artículo 127, incisos 1 y 6, del Código Procesal Penal.

En el caso específico, la Procuraduría Pública solicitó su constitución en actor civil cuando aún no le había sido notificada la disposición de conclusión de la investigación preparatoria. La citada disposición se le notificó el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve; sin embargo, la solicitud de constitución en actor civil fue presentada el nueve de octubre de dos mil diecinueve. Por tanto, no es extemporánea tal constitución en actor civil.

Conclusión:

El Tribunal Superior realizó una errónea aplicación del artículo 101 del Código Procesal Penal al considerar que la constitución en actor civil de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos era extemporánea. La disposición fiscal que da por concluida la investigación preparatoria debe ser notificada a los sujetos procesales para que surta sus efectos. Dado que la solicitud de constitución en actor civil se presentó antes de que la disposición fiscal de conclusión de la investigación preparatoria fuera notificada a la Procuraduría, dicha solicitud no era extemporánea.

La Corte Suprema declara fundado el recurso de casación, casa el auto de vista y, actuando en sede de instancia, declara nulo el auto de primera instancia. Ordena que otro juez de investigación preparatoria emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de constitución en actor civil por el representante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Ponente:

ALTABÁS KAJATT

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2020
Título de la resolución: Oportunidad para constituirse en parte civil
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 12/07/2022
Ciudad: Lima / Puno
Número de la resolución: Casación N.° 971-2020/Puno
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre la oportunidad de constitución en actor civil y los efectos de la notificación de la disposición fiscal de conclusión de la investigación preparatoria. Se establece que las disposiciones fiscales surten efectos a partir del día siguiente de su notificación, por lo que una solicitud de constitución en actor civil presentada antes de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria no es extemporánea.

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