Criterios para la valoración de la prueba pericial en delito de peculado «Recurso Casación Nro. 951-2020/Ancash»
Sumilla:
1. No se trata de determinar si la conclusión, o parte resolutiva de la sentencia, es a final de cuentas correcta o incorrecta, sino si el razonamiento probatorio cumple con las exigencias constitucionalmente relevantes, de ahí que no es competencia del Tribunal de Casación volver a valorar, autónomamente, el material probatorio disponible, sino si la apreciación probatoria no presenta algún vicio normativo o lógico que la invalide. 2. El órgano jurisdiccional tiene la atribución de analizar el mérito de la prueba pericial, de suerte que ésta no es vinculante. Sin embargo, también es patente que el examen judicial debe ser razonable, a partir de sus argumentaciones y fundamentos, y que no puede apartarse de la prueba pericial sin argumentos consistentes y a partir de un puro decisionismo sin justificación seria alguna. Un juez no puede apartarse de las conclusiones periciales acudiendo solo a sus conocimientos privados, técnicos o científicos, sino que tendrá que sustentar su análisis observando los criterios y aportes de la pericia en función a la logicidad de sus razonamientos y a la solidez y solvencia de los argumentos y principios científicos en que se apoye.
Fundamentos destacados:
No se trata de determinar si la conclusión, o parte resolutiva de la sentencia, es a final de cuentas correcta o incorrecta, sino si el razonamiento probatorio cumple con las exigencias constitucionalmente relevantes, de ahí que no es competencia del Tribunal de Casación volver a valorar, autónomamente, el material probatorio disponible, sino examinar si la apreciación probatoria presenta o no algún vicio normativo o lógico que la invalide. El órgano jurisdiccional tiene la atribución de analizar el mérito de la prueba pericial, de suerte que ésta no puede ser vinculante. Sin embargo, también es patente que el examen judicial debe ser razonable, a partir de sus argumentaciones y fundamentos, y que no puede apartarse de la prueba pericial sin argumentos consistentes y a partir de un puro decisionismo sin justificación seria alguna. Un juez no puede apartarse de las conclusiones periciales acudiendo solo a sus conocimientos privados, técnicos o científicos, sino que tendrá que sustentar su análisis observando los criterios y aportes de la pericia en función a la logicidad de sus razonamientos y a la solidez y solvencia de los argumentos y principios científicos en que se apoye.
Hechos del caso:
La ejecución de la obra «Construcción de la Piscina Municipal» se inició en virtud del contrato de ejecución de obra ADS 0004-2008-GPP-CEP, suscrito el 24 de marzo de 2008 por Julián W.C.D., alcalde de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, y Cesar A.R., representante legal de la empresa «Constructora e Inmobiliaria RASEC E.I.R.L.», con un presupuesto de S/550,000.01, obra que debía ejecutarse en un plazo de 165 días calendarios. En la ejecución de la obra existieron omisiones en su cumplimiento por parte de la empresa ejecutora.
La obra quedó inconclusa, pendiente de entrega y sin funcionamiento. Según las pericias, faltaba ejecutar en la piscina: la partida templadora para andarivel, las tuberías de sistema de agua caliente; la longitud de las tuberías PVC SAL seis pulgadas existentes era mucho menor a lo indicado en el presupuesto; y las rejillas de rebose y desborde no se encontraban colocadas en el sistema de captación, entre otras deficiencias. Además, los servicios higiénicos y baños se deterioraban por falta de entrega, faltaban duchas, caños en lavatorios, tanque de inodoros y luminarias; no funcionaba el sistema eléctrico ni el sistema de agua; y el cielo raso era de triplay, cuando según presupuesto debió ser de machihembrado.
A pesar de no haberse terminado la obra en el plazo previsto, la entidad no aplicó penalidades al contratista. Sorprendentemente, no se encontraba el expediente técnico, cuaderno de obra y otros documentos correspondientes a la obra, pese a que en la Municipalidad Provincial de Pomabamba se buscaron en los archivos y demás áreas.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por el Juzgado:
La acusación fiscal del 28 de diciembre de 2015 calificó los hechos como peculado doloso previsto en el artículo 387 del Código Penal y solicitó se imponga a todos los encausados cinco años con cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva, cincuenta días multa, cinco años de inhabilitación y cien mil soles por concepto de reparación civil de manera solidaria.
El Cuarto Juzgado Unipersonal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante sentencia del 31 de enero de 2019, condenó a Luis P.E.S. y Cesar A.R., al primero como autor, y al segundo como cómplice, del delito de peculado doloso en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Pomabamba a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo por tres años e inhabilitación contra E.S. por un plazo de cuatro años, así como al pago por concepto de reparación civil de noventa mil soles de manera solidaria. Asimismo, absolvió a Julián W.C.D., Jesús A.A.R., Juan S.Q. y Carlos E.V.A. de la acusación fiscal por el mismo delito.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
Los abogados de los condenados y el representante del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Los primeros en el extremo condenatorio y el fiscal provincial en el extremo absolutorio.
Concedido el recurso y culminado el trámite impugnativo, la Primera Sala Penal de Apelaciones, mediante sentencia de vista del 19 de diciembre de 2019, confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia, absolvió a todos los procesados: Luis P.E.S., César A.R., Julián W.C.D., Jesús A.A.R., Juan S.Q. y Carlos E.V.A. de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de peculado en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Pomabamba.
Agravios del recurrente:
- La Fiscal Superior interpuso recurso de casación invocando los motivos de quebrantamiento de precepto procesal y violación de la garantía de motivación (artículo 429, incisos 2 y 4, del Código Procesal Penal).
- Argumentó que se vulneró lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 4-2015/CJ-116, se interpretó indebidamente los alcances de la pericia, y se quebrantó el artículo 178, numeral 1, literal b), del Código Procesal Penal.
- Postuló que los jueces no pueden descalificar una pericia por razones que inciden en la situación o estado de hecho del objeto a peritar, como lo prevé el artículo 178, numeral 1, literal b), del Código Procesal Penal, de suerte que no se puede cuestionar el ámbito de la descripción de hecho objeto de pericia.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema analiza primero la naturaleza de su función en sede casacional, precisando que no se trata de determinar si la conclusión de la sentencia es correcta o incorrecta, sino si el razonamiento probatorio cumple con las exigencias constitucionalmente relevantes, verificando si la apreciación probatoria presenta algún vicio normativo o lógico.
Respecto a la sentencia de vista impugnada, el Tribunal Superior realizó una apreciación de las pericias de ingeniería civil y contable concluyendo que éstas no le merecían convicción. Estimó que, si bien la obra estaba presupuestada en S/550,000.00, se pagó a la empresa contratista, por seis valorizaciones, la suma de S/579,839.37, generando una diferencia de S/29,839.36. El tribunal consideró que la pericia de ingeniería civil, realizada casi seis años después de los hechos, no explicaba cómo llegó a determinar la sobrevaloración cuestionada, pues dicha pericia no contaba con anexo alguno que la justificara. Además, argumentó que tomó como referencia una liquidación pericial técnica financiera de obra realizada por la propia Municipalidad, lo que constituiría información imparcial.
La Corte Suprema señala que el órgano jurisdiccional tiene la atribución de analizar el mérito de la prueba pericial, sin que ésta sea vinculante. Sin embargo, el examen judicial debe ser razonable y no puede apartarse de la prueba pericial sin argumentos consistentes. Un juez no puede descartar conclusiones periciales acudiendo solo a sus conocimientos privados, técnicos o científicos, sino que debe sustentar su análisis observando los criterios y aportes de la pericia en función a la logicidad de sus razonamientos y a la solidez de los argumentos y principios científicos.
Al analizar la pericia de ingeniería civil (elaborada en diciembre de 2014), la Corte advierte que ésta realizó una operación in situ de la construcción de la piscina, teniendo en cuenta la documentación de valorización de la empresa y la liquidación técnico pericial financiera elaborada por un ingeniero de la municipalidad. De esta pericia se desprende: qué aspectos son producto del deterioro por acción del tiempo; qué es consecuencia de lo que se hizo contrario a lo exigible por el contrato; y que la obra no se concluyó. Además, el contrato estipulaba que no se podía pagar más de lo acordado, pues era un contrato a suma alzada.
La Corte Suprema concluye que la lectura del informe pericial por el Tribunal Superior fue incompleta e ilógica, no enunciando todo su contenido y relevancia, efectuando una inferencia inadecuada con violación de los principios de razón suficiente.
Respecto a las pericias contables, de febrero y octubre de 2015, se estableció que el monto contratado para la obra fue de S/550,000.00, pero en seis valorizaciones se pagó un total de S/579,839.37, generando una diferencia de S/29,839.36; que la renovación de la carta fianza se realizó cuarenta y tres días posteriores a la renovación válida; que para los pagos no se aprobó una ampliación presupuestal; y que no existe correspondencia entre lo presupuestado con lo ejecutado.
La Corte Suprema determinó que la motivación de la sentencia de vista presentaba defectos constitucionalmente relevantes, al interpretar y aplicar erróneamente las reglas de apreciación probatoria establecidas en el Código Procesal Penal.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación por las causales de quebrantamiento de precepto procesal y violación de la garantía de motivación, interpuesto por la Fiscal Superior de Ancash contra la sentencia de vista que absolvió a todos los procesados del delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Pomabamba.
En consecuencia, casó la sentencia de vista y ordenó se realice nuevo juicio de apelación por otro Colegiado Superior, teniendo presente y asumiendo obligatoriamente lo estipulado en la sentencia casatoria. El Tribunal Superior incurrió en defectos de motivación al descartar arbitrariamente las pericias técnicas que demostraban la sobrevaloración en los pagos y las deficiencias en la ejecución de la obra pública.
Ponente:
CESAR SAN MARTIN CASTRO
Tabla de información del caso
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | Delito de Peculado. Prueba pericial |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 06/06/2022 |
Ciudad: | Lima / Ancash |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 951-2020/Ancash |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre valoración de prueba pericial en delito de peculado relacionado con la construcción de una piscina municipal. La Corte Suprema casó la sentencia absolutoria al detectar una valoración irracional de las pericias de ingeniería y contables que demostraban sobrevaloración en los pagos y deficiencias en la ejecución de la obra pública. Se ordenó nuevo juicio en segunda instancia para que otro colegiado superior realice adecuada valoración de las pruebas periciales. |