ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Legalidad de los documentos elaborados por la empresa concesionaria del servicio público de electricidad «Casación Nro. 1486-2018/Ucayali»

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3 de abril de 2025
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Legalidad de los documentos elaborados por la empresa concesionaria del servicio público de electricidad «Casación Nro. 1486-2018/Ucayali»

Sumilla:

Impugnación de la agraviada. Legalidad de los documentos elaborados por la empresa concesionaria del servicio público de electricidad

Los argumentos del recurrente cuestionan el objeto penal del proceso, aspecto para el cual está legitimado el Ministerio Público, que no recurrió la sentencia de vista. Corresponde ceñir el pronunciamiento de este Tribunal Supremo al objeto civil.

En atención a los cuestionamientos del recurso de casación presentado, sin perjuicio de lo anotado, del valor probatorio de documentos elaborados por personal de la empresa Electro Ucayali —tales como a) el acta de intervención técnica, b) la Carta de Electro Ucayali n.º t-0894-2014 y c) la constancia de preaviso—, se advierte que existe una reglamentación sobre su elaboración, regulada en la Resolución Ministerial n.º 571-2006-MEM/DM, del dos de diciembre de dos mil seis, denominada «Norma DGE-Dirección General de Energía Eléctrica-Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica», de la cual se aprecia que se otorga al concesionario de energía eléctrica facultades para levantar el acta de intervención y el aviso previo a la intervención, por lo que se colige que su expedición, a cargo de empresa concesionaria —en el caso, Electro Ucayali—, está expresamente autorizada por dicha norma. En tal sentido, exigir la presencia de autoridades policiales o de un representante del Ministerio Público para su práctica no se condice con la resolución ministerial citada ni con una exigencia del CPP.

Fundamentos destacados:

Los argumentos del recurrente cuestionan el objeto penal del proceso, aspecto para el cual está legitimado el Ministerio Público, que no recurrió la sentencia de vista. Corresponde ceñir el pronunciamiento de este Tribunal Supremo al objeto civil. En atención a los cuestionamientos del recurso de casación presentado, sin perjuicio de lo anotado, del valor probatorio de documentos elaborados por personal de la empresa Electro Ucayali —tales como a) el acta de intervención técnica, b) la Carta de Electro Ucayali n.º t-0894-2014 y c) la constancia de preaviso—, se advierte que existe una reglamentación sobre su elaboración, regulada en la Resolución Ministerial n.º 571-2006-MEM/DM, del dos de diciembre de dos mil seis, denominada «Norma DGE-Dirección General de Energía Eléctrica-Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica», de la cual se aprecia que se otorga al concesionario de energía eléctrica facultades para levantar el acta de intervención y el aviso previo a la intervención, por lo que se colige que su expedición, a cargo de empresa concesionaria —en el caso, Electro Ucayali— está expresamente autorizada por dicha norma. En tal sentido, exigir la presencia de autoridades policiales o de un representante del Ministerio Público para su práctica no se condice con la resolución ministerial citada ni con una exigencia del CPP.

Hechos del caso:

El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el personal técnico de la empresa Electro Ucayali S.A., luego de haber notificado al acusado Honorio P.Z., con la constancia de Aviso Previo de Intervención N° 011928, sobre la evaluación general de conexión eléctrica y el sistema de medición de su predio, realizó una verificación ese mismo día, interviniendo el suministro N° 68029, medidor que se encontraba instalado en el inmueble ubicado en el jirón Los Ceticos n° 950, Mz. 26, lote 27-Manantay-Coronel Portillo, de propiedad del denunciado Honorio Gustavo P.Z.

Al realizarse la verificación en presencia del procesado, acto que fue documentado en el Acta de Intervención Técnica n° 010977, se detalló que el suministro se encontraba vulnerado con las condiciones de la modalidad de conexión puente externo, entre las borneras 1 y 2 sin la autorización de la concesionaria, lo cual quedó plasmado en tomas fotográficas y el diagrama eléctrico.

Posteriormente, el veintiséis de diciembre de dos mil catorce, se emitió la carta de Electro Ucayali n° T-0894-2014 dirigida a P.Z., donde se detallaba que el recupero de la energía alcanzaba a 2,228.00 kwh, equivalente a la suma de S/ 1,104.12 (un mil ciento cuatro con 12/100 soles), adjuntándose el informe de recupero n° EU-014-A, el mismo que fue recepcionado el veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado:

El treinta de abril de dos mil dieciocho, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali emitió una condena contra Honorio Gustavo P.Z. por el delito de hurto agravado, en agravio de Electro Ucayali, y le impuso tres años de pena privativa de libertad efectiva suspendida en su ejecución por el término de dos años, bajo la observancia de reglas de conducta. Además, fijó en S/ 800 (ochocientos soles) el monto por concepto de reparación civil.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior:

Contra tal sentencia el sentenciado interpuso recurso de apelación. El veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali revocó la sentencia condenatoria y absolvió a Honorio Gustavo P.Z.

Los fundamentos de la Sala Superior fueron:

  • El acta de intervención técnica no fue objeto de un examen individual conforme lo establece el artículo 393.2 del Código Procesal Penal (CPP), para determinar que se trata de prueba plena.
  • El acta de intervención no tiene la calidad de pericia o de prueba preconstituida, por el contrario, del tenor de la Resolución Ministerial 571-2006-MEM/DM se aprecia que su fin es reintegros y recuperos de energía, por ende, solo tiene relevancia para dicho propósito.
  • Su práctica se hizo con afectación del derecho de defensa toda vez que, dos minutos antes de la intervención se hizo constancia de aviso previo, vulnerándose el derecho de defensa.
  • Dicha acta no ha sido objeto de corroboración o constatación con las garantías que asisten al proceso.
  • El empleado de Electro Ucayali que efectuó dicha acta no concurrió al juicio oral, por lo que no se constató las circunstancias de la intervención.
  • La carta de Electro Ucayali Nº t-0894-2014 y el Informe de Recupero Nº EU-014-A-2014, al haber sido elaborados a mérito de acta de intervención técnica, no revisten de suficiente entidad corroborativa.

Posteriormente, Electro Ucayali SA interpuso recurso de casación, que fue admitido el dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Agravios del recurrente:

  1. La Sala Superior habría realizado una errónea interpretación del inciso 1 del artículo VIII del Título Preliminar del CPP, en conexión con el artículo 185 del Código Penal.
  2. La Sala Penal de Apelaciones omitió valorar los documentos (acta de intervención técnica, la constancia de preaviso y la Carta de Electro Ucayali n° T-0894-2014) emitidos por Electro Ucayali SA, omisión que habría afectado el derecho a la debida motivación de las sentencias.
  3. El recurrente solicitó que se determine el valor probatorio en el proceso penal de los documentos o instrumentales obtenidos en las intervenciones técnicas a través de un procedimiento regulado en una ley especial, esto es, la Ley de Concesiones Eléctricas y la Resolución Ministerial n.º 571-2006-MMM/DM.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo consideró que los argumentos del recurrente giran en torno a cuestionar el objeto penal del proceso, aspecto para el cual se encuentra legitimado el Ministerio Público, quien no recurrió la sentencia de vista. En amparo del principio acusatorio corresponde ceñir el pronunciamiento de este Tribunal Supremo al objeto civil.

Sin perjuicio de ello, en atención a los cuestionamientos del recurso de casación presentado, respecto al valor probatorio de los documentos elaborados por personal de la empresa Electro Ucayali, cabe advertir que existe una reglamentación sobre su elaboración, la cual se encuentra regulada en la Resolución Ministerial n.º 571-2006-MEM/DM, del dos de diciembre de dos mil seis, denominada «Norma DGE–Dirección General de Energía Eléctrica–Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica», de la cual se aprecia que se otorga al concesionario de energía eléctrica facultades para levantar el acta de intervención y el aviso previo a la intervención, por lo que se colige que su expedición a cargo de la empresa concesionaria —en el caso, Electro Ucayali— está autorizada expresamente por dicha norma.

Además, exigir la presencia de autoridades policiales o de un representante del Ministerio Público para su práctica no se condice con la resolución ministerial ni con una exigencia del Código Procesal Penal; por tanto, ese formalismo exigido no es de recibo y su valoración no se contrapone a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo VIII del Título Preliminar del CPP.

Respecto al objeto civil, el Tribunal Superior omitió pronunciarse. Asimismo, del examen de autos se aprecia que Honorio Gustavo P.Z., en su recurso de apelación, no presentó documentación para ser evaluada a efectos de aminorar el monto fijado ni sustentó por qué este no debe ser fijado.

Conclusión:

Se declaró fundado el recurso de casación promovido por el agraviado Electro Ucayali SA. Se casó la sentencia de vista del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el extremo que omitió pronunciarse sobre el objeto civil, y actuando en sede de instancia, se confirmó la sentencia de primer grado en el extremo que fijó en S/ 800 (ochocientos soles) el monto por concepto de reparación civil.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ

Tabla de información del caso:

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2018
Título de la resolución: Impugnación de la agraviada. Legalidad de los documentos elaborados por la empresa concesionaria del servicio público de electricidad
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 17/01/2025
Ciudad: Lima / Ucayali
Número de la resolución: Casación N.° 1486-2018/Ucayali
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso relacionado al valor probatorio de documentos elaborados por empresa concesionaria de electricidad. Se declara fundado el recurso de casación interpuesto por Electro Ucayali SA, confirmando la reparación civil de S/ 800 fijada en primera instancia, tras determinarse que la emisión de actas de intervención técnica por parte de la concesionaria está autorizada por norma especial y no requiere presencia del Ministerio Público.

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