cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Nulidad de sentencia por falta de valoración individual y conjunta de los medios probatorios en delito de tráfico ilícito de drogas «Recurso de Nulidad Nro. 327-2019/Callao»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Nulidad de sentencia por falta de valoración individual y conjunta de los medios probatorios en delito de tráfico ilícito de drogas «Recurso de Nulidad Nro. 327-2019/Callao»

Sumilla:

La sentencia incurre en causal de nulidad por cuanto no contiene un análisis individual de la relevancia probatoria de cada uno de los elementos de juicio inmersos, ni tampoco se ha efectuado una valoración en conjunto, adoleciendo de una debida motivación.

Fundamentos destacados:

La sentencia incurre en causal de nulidad insalvable por cuanto no ha analizado individualmente la relevancia probatoria de cada uno de los elementos de juicio referidos en el punto anterior ni tampoco ha efectuado una valoración en conjunto, adoleciendo en ese sentido de una debida motivación que afecta el debido proceso; máxime si se tiene en cuenta que César Augusto Cuadra Hurtado (coacusado), en su declaración del dieciocho de septiembre de dos mil nueve (folio 56), indicó que conoce al procesado Carlos Enrique Arellano Zambrano hace diez años, aproximadamente, con quien constituyó la empresa QUIM PERU FERTILIZANTES S.R.L., donde aquél tenía 2790 participaciones (90% aproximadamente) y fue quien tramitó el Certificado de Usuario de IQPF; además, que su principal proveedor era VOTORANTIM Cajamarquilla y que la venta de fertilizantes estaba a cargo de ambos, agregando que los reportes mensuales y la actualización de usuario IQPF otorgado a QUIM PERU FERTILIZANTES S.R.L. era la labor precisamente de Carlos Enrique Arellano Zambrano, todo lo que debería analizarse detenidamente y en contexto de las exigentes disposiciones sobre la forma de utilizar los insumos químicos fiscalizados.

Hechos del caso:

Según la acusación fiscal, se imputa a C.E.A.Z. que en el Informe Técnico N.° 234-2009-DIRANDRO-PNP/IFICRI-AFQ, del 30 de septiembre de 2009, se determinó que la empresa QUIM PERU FERTILIZANTE S.R.L., representada por el procesado, de acuerdo al registro de uso del periodo del 19 de enero de 2006 hasta el 12 de abril de 2008, tuvo un uso de ácido sulfúrico de 340,140.00 kilogramos y una producción total de fertilizantes de 990,150.00 kilogramos. Sin embargo, según los documentos de ventas y facturas del periodo entre el 3 de enero de 2006 al 15 de mayo de 2008, solo se vendió un total de 290,300.00 kilogramos de fertilizante, existiendo una diferencia de 699,850.00 kilogramos no justificados con documentos de ventas. Esto implicaría que se emplearon aproximadamente 240,415.06 kilogramos de ácido sulfúrico sin justificación, lo cual demostraría la desviación al tráfico ilícito de drogas. Además, se señala que la empresa VOTORANTIM fue proveedora de QUIM FERTILIZANTE S.R.L. con un total de 347.47 toneladas de ácido sulfúrico.

Itinerario procesal:

La Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2018, absolvió a C.E.A.Z. de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas (desvío de insumos químicos fiscalizados), en perjuicio del Estado.

Agravios del recurrente:

El procurador de la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a Tráfico Ilícito de Drogas interpuso recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria, argumentando:

  1. Existencia de medios probatorios suficientes para condenar al procesado, incluyendo informes técnicos, certificados de usuario de IQPF, licencia municipal, manifestaciones de los involucrados, entre otros.
  2. Infracción de principios constitucionales de debida motivación, por no establecer contraindicios que desvirtúen los indicios, omitir pronunciamiento sobre medios probatorios y disposiciones normativas, y no justificar plenamente el rechazo de la acusación.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. La sentencia incurre en causal de nulidad insalvable por no analizar individualmente la relevancia probatoria de cada elemento de juicio ni efectuar una valoración conjunta, adoleciendo de debida motivación y afectando el debido proceso.
  2. No se analizó suficientemente la información de la empresa VOTORANTIM sobre la venta de 347.47 toneladas de ácido sulfúrico en el periodo relevante.
  3. El delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad de desviación de insumos químicos está contemplado en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
  4. Es frecuente el uso de empresas constituidas legalmente para desviar insumos químicos fiscalizados, lo que requiere una cuidadosa evaluación de los medios probatorios por parte de los jueces.
  5. El elemento tendencial del «destino al tráfico ilícito de drogas» en este delito debe acreditarse mediante prueba por indicios.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró nula la sentencia absolutoria y dispuso la realización de un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, de ser posible comprendiendo a ambos acusados, debido a la falta de valoración individual y conjunta de los medios probatorios, lo cual afectó la debida motivación y el debido proceso. Se ordena que en el nuevo juicio se actúen las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, las partes procesales y aquellas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, con arreglo a ley y a la Constitución.

Ponente:

Guerrero López

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2019
Título de la resolución: DECISIÓNPor estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:I. DECLARAR NULO el auto concesorio del siete de enero de dos mil diecinueve (foja 275); en consecuencia, INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Wilber Ballón Pinares contra la sentencia de vista del once de diciembre de dos mil dieciocho (foja 257), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac que confirmó la de primera instancia del nueve de agosto de dos mil dieciocho (foja 132), que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves por violencia familiar, en perjuicio de Cristina Ballón Pinares, y le impuso tres años y seis meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, sujeto a tres reglas de conducta; así como el pago de dos mil quinientos soles
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 05/08/2020
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000327-2019
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Lesiones Leves por Violencia Familiar Art. 122-B

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