cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Homicidio calificado con alevosía cometido por militares contra presuntos terroristas: análisis de prueba indiciaria y determinación de la pena «Recurso de Nulidad Nro. 3416-2011/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Homicidio calificado con alevosía cometido por militares contra presuntos terroristas: análisis de prueba indiciaria y determinación de la pena «Recurso de Nulidad Nro. 3416-2011/Lima»

Sumilla:

La Corte Suprema confirmó la condena por homicidio calificado con alevosía contra dos militares que ejecutaron a cuatro presuntos terroristas que se encontraban bajo su custodia. Se analizó la prueba indiciaria que acreditó que los disparos fueron a corta distancia y estando las víctimas reducidas, descartando la versión de los procesados de que actuaron en cumplimiento del deber ante un intento de fuga. Se validó la reducción de la pena por debajo del mínimo legal en atención al exceso en el plazo razonable del proceso.

Fundamentos destacados:

«Como conclusión final, valorando todos los hechos base, que constituyen indicios plurales, concurrentes y libres de contradicciones sólidas es razonable afirmar que los agraviados estuvieron atados con las manos en la espalda reducidos por los acusados se encontraron a cargo de la detención de las víctimas, circunstancias en que les dispararon a corta distancia, de frente y a cañón tocante causándoles la muerte, de lo que se vislumbra que los supuestos disparos a larga distancia -entre treinta a cien metros- sostenidos por la defensa de los procesados, cuando supuestamente las víctimas se daban a la fuga, se desbarata el carecer de asidero y resulta inverosímil; puesto que, los peritos no establecieron científicamente que los disparos se efectuaron a larga distancia. De otro lado, el pedido de exención de pena por actuar en cumplimiento de un deber, conforme lo dispone el artículo veinte, inciso décimo primero del Código Penal, no encuentra sustento jurídico.»

Hechos del caso:

El 20 de mayo de 1991, el subteniente EP J.H.L.G. y el Mayor EP M.G.D.C., jefes de las Patrullas «Pulpo» y «Orion» de la Base contrasubversiva de Ayaviri, condujeron a J.H.C., F.T.V., R.Q.M. y F.A.M., presuntos terroristas, desde la comunidad de Chilliutura hacia las instalaciones de SAIS Posoconi. En el trayecto, les dieron muerte con sus armas de reglamento luego de haberles producido graves traumatismos toráxicos, obedeciendo a un patrón sistemático de agresión.

Itinerario procesal:

a) La Sala Penal Nacional condenó a J.H.L.G. y M.G.D.C. como autores del delito de homicidio calificado en la modalidad de alevosía, previsto en los artículos 106° y 108°, inciso 3° del Código Penal, en agravio de J.H.C., F.T.V., R.Q.M. y F.A.M., a 13 años de pena privativa de libertad y al pago de S/. 50,000 de reparación civil en forma solidaria a favor de los familiares de cada uno de los agraviados.

Agravios del recurrente:

  1. Vulneración del derecho a la motivación de resoluciones judiciales.
  2. Irregularidades en el levantamiento de cadáveres y necropsias.
  3. Ausencia de pericia balística e inspección ocular.
  4. La sentencia se basa en declaraciones cuestionables.
  5. No se acreditó la agravante de alevosía.
  6. Incompetencia de la Sala Penal Nacional.
  7. Vulneración del ne bis in idem y cosa juzgada.
  8. Afectación al derecho de defensa por variación de la calificación jurídica.

El Ministerio Público cuestionó la reducción de la pena por debajo del mínimo legal.

Fundamentos del tribunal supremo:

  • La motivación de la sentencia impugnada fue suficiente al describir los medios probatorios y el análisis lógico para establecer la responsabilidad penal.
  • El proceso es consecuencia del Informe N° 101/01 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que recomendó al Estado peruano dejar sin efecto decisiones que impidan investigar ejecuciones extrajudiciales.
  • No se vulneró el ne bis in idem ni la cosa juzgada al reabrirse el caso en cumplimiento de recomendaciones internacionales.
  • La incorporación de la agravante de alevosía en la acusación no vulneró el derecho de defensa al mantenerse los hechos imputados.
  • La prueba indiciaria, basada en pericias médicas y antropológicas, acreditó que los disparos fueron a corta distancia y estando las víctimas reducidas, descartando la versión de los procesados.
  • Se validó la reducción de la pena por debajo del mínimo legal considerando la juventud e inexperiencia de los procesados, que fue una acción aislada y la excesiva demora del proceso.

Conclusión:

La Corte Suprema confirmó la condena por homicidio calificado con alevosía contra los dos militares, validando el análisis de la prueba indiciaria que acreditó que los disparos fueron a corta distancia y estando las víctimas reducidas. Se ratificó la pena impuesta considerando atenuantes como la juventud de los procesados y la excesiva demora del proceso.

Ponente:

Salas Arenas

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2011
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 05/09/2012
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003416-2011
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Homicidio Simple Art. 106,Homicidio Calificado – Asesinato Art. 108

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