Nulidad de sentencia absolutoria por motivación ilógica en caso de violación sexual de menor «Recurso de Nulidad Nro. 40-2018/Lima Norte»
Sumilla. i) Declarar la absolución por la naturaleza
del himen de la menor implicaría, vía interpretación
entimemática, afirmar que en todos aquellos casos
en los que la agraviada, por su naturaleza, tenga
himen complaciente concurriría un supuesto de
insuficiencia probatoria. ii) Afirmar como criterio
general que la ausencia de semen en la cavidad
vaginal también determina la absolución, pese a
considerar dos factores para dicho resultado –falta de
eyaculación y empleo de preservativo–, no constituyen
premisas que se condigan con la naturaleza del
delito que se juzga, dado que se debe valorar la
declaración de la agraviada y los medios de prueba
complementarios que acrediten la versión de esta;
por tanto, la ilogicidad de la motivación, al ser
manifiesta, determina su nulidad.
Fundamentos destacados
La decisión evaluada no ha sido lógicamente motivada, pues declarar su
absolución por la naturaleza del himen de la menor implicaría, vía
interpretación entimemática, afirmar que en todos aquellos casos en los
que la agraviada, por su naturaleza, tenga himen complaciente
concurriría un supuesto de insuficiencia probatoria.
Asimismo, afirmar como criterio general que la ausencia de semen en la
cavidad vaginal también determina la absolución, pese a considerar dos
factores para dicho resultado –falta de eyaculación y empleo de preservativo–,
no constituyen premisas que se condigan con la naturaleza del delito que
se juzga, dado que se debe valorar la declaración de la agraviada y los
medio de prueba complementarios que acrediten la versión de esta. Por
tanto, la ilogicidad de la motivación determina su nulidad; y, en
consecuencia, corresponderá ordenar la realización de un nuevo juicio
oral en el que se emita un nuevo pronunciamiento que analice de modo
íntegro la prueba propuesta por el representante del Ministerio Público,
así como la situación familiar de la agraviada, para no emitir conclusiones
aparentes que invaliden la decisión.
Hechos del caso
Se imputa a Alejandro Miguel Castillo Vasconzuelo haber abusado sexualmente por vía vaginal de su prima, la menor de iniciales E.B.G.V., en dos oportunidades:
- El 17 de julio de 2013, cuando la menor estaba por quedarse dormida en su habitación, el procesado ingresó y le puso un trapo en la boca. La menor se quedó dormida y al despertar al día siguiente notó que su trusa estaba manchada de sangre. El 25 de diciembre de 2013, fue amenazada para que no comentara lo sucedido.
- En enero de 2014, cuando la agraviada se encontraba en el pasadizo dirigiéndose a su dormitorio, fue retenida por el procesado, quien la sujetó por detrás, tapó su boca, la amenazó de muerte, le quitó la trusa y abusó sexualmente de ella.
Los hechos ocurrieron en el domicilio ubicado en Jr. Juan Bautista La Valle 3831, Urb. Condevilla, San Martín de Porres.
Posteriormente, la menor comentó lo sucedido a su tía residente en Chincha, ya que su madre vivía en Santiago de Chile por motivos laborales. La denuncia se realizó cuando la madre regresó al Perú.
Itinerario procesal
b) La Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte absolvió a Alejandro Miguel Castillo Vasconzuelo de la acusación por el delito contra la indemnidad sexual-violación sexual de menor de edad, en perjuicio de E.B.G.V.
Agravios del recurrente
El Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima Norte interpuso recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria, alegando:
- No se aplicó el principio de libertad probatoria.
- La declaración de la menor agraviada está complementada con el testimonio del psicólogo y la pericia psicológica que concluyó afectación emocional compatible con experiencia sexual estresante.
- El himen complaciente no determina imposibilidad de violación ni desvincula al imputado. Se deben analizar pruebas complementarias.
- No se probó suficientemente el surgimiento de relaciones conflictivas entre agraviada y agresor.
- No se valoró la declaración de la hermana de la agraviada sobre tocamientos del procesado.
- El tiempo transcurrido hasta la denuncia no debe ser motivo de absolución, considerando la naturaleza del delito y ausencia de la madre.
Fundamentos del tribunal supremo
- La motivación de la Sala Superior es ilógica al absolver por la naturaleza del himen de la menor, pues implicaría que en todos los casos de himen complaciente habría insuficiencia probatoria.
- Es ilógico considerar la ausencia de semen como criterio general de absolución, sin valorar la declaración de la agraviada y pruebas complementarias.
- No se valoró adecuadamente la situación familiar de la agraviada al considerar el tiempo transcurrido hasta la denuncia.
- No se analizó la pericia psicológica que concluyó afectación emocional compatible con experiencia sexual estresante.
- No hay conclusión sobre la responsabilidad de Kevin William Rodríguez Marcelo, mencionado para exculpar al procesado.
- Falta valoración de la declaración de la hermana de la agraviada sobre la conducta del procesado.
- La motivación mediante interrogantes y respuestas no es técnica adecuada para fundamentar.
Conclusión
Se declara nula la sentencia absolutoria por motivación ilógica y manifiestamente insuficiente. Se ordena nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior que deberá valorar integralmente las pruebas, la situación familiar de la agraviada y emitir pronunciamiento debidamente fundamentado sobre todos los aspectos relevantes del caso.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 11/05/2018 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000040-2018 |
Código del juzgado: | Segunda Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Violación sexual de menor de edad Art. 173 Primer Párrafo,Violación sexual de menor ( agravante de tercer grado). Art. 173 Segundo Párrafo |