Nulidad de la sentencia de vista por vicio de procedimiento «Casación Nro. 339-2019/Apurímac»
Sumilla:
En primer lugar, se determinó que la Sala Superior celebró las audiencias de apelación más allá de los ocho días hábiles previstos como plazo en la ley. En segundo lugar, que no se cumplió con el acto de lectura de piezas y se invocó una norma impertinente. El primer motivo, la continuidad de la audiencia, es un vicio de procedimiento, lo que determina la nulidad de la sentencia de vista.
El tercer tema, referido a que no se puede agravar la situación jurídica en atención al artículo 426, numeral 2, del código adjetivo, esto es, la prohibición de la reforma peyorativa de la pena, producto de nulidad anterior, por tratarse de un defecto estructural propio de la acción del principio de congruencia, en estricto, no determinaría la anulación de la sentencia de vista en Sede Suprema; sin embargo, se determinó la existencia de otros dos vicios sustanciales y corresponde anular la sentencia de vista para la celebración de una nueva audiencia en que deberá emitirse la sentencia arreglada a ley.
Fundamentos destacados:
En primer lugar, se determinó que la Sala Superior celebró las audiencias de apelación más allá de los ocho días hábiles previstos como plazo en la ley. En segundo lugar, que no se cumplió con el acto de lectura de piezas y se invocó una norma impertinente. El primer motivo, la continuidad de la audiencia, es un vicio de procedimiento, lo que determina la nulidad de la sentencia de vista.
El tercer tema, referido a que no se puede agravar la situación jurídica en atención al artículo 426, numeral 2, del código adjetivo, esto es, la prohibición de la reforma peyorativa de la pena, producto de nulidad anterior, por tratarse de un defecto estructural propio de la acción del principio de congruencia, en estricto, no determinaría la anulación de la sentencia de vista en Sede Suprema; sin embargo, se determinó la existencia de otros dos vicios sustanciales y corresponde anular la sentencia de vista para la celebración de una nueva audiencia en que deberá emitirse la sentencia arreglada a ley.
Hechos del caso:
Los hechos se originaron cuando Gedión Lineo H.T., Banic Tambo B. y Camilo Hurtado C., en su calidad de integrantes del Comité Especial de Contrataciones de Chincheros, cometieron el delito de negociación incompatible en agravio del Estado-Sub Región de Chincheros. El Ministerio Público formuló acusación contra los implicados, solicitando para Gedión Lineo H.T. y Banic Tambo B. la pena de cinco años de privación de libertad y cinco años de inhabilitación, mientras que para Camilo Hurtado C. requirió ocho años y cinco meses de privación de libertad y siete años de inhabilitación.
Tras la instalación de la audiencia de control de acusación, el Juzgado Penal Unipersonal de Chincheros, mediante sentencia del 18 de agosto de 2017, condenó a los tres imputados como autores del delito de negociación incompatible, imponiéndoles cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad e inhabilitación por el mismo periodo, además de fijar en S/ 9,000 (nueve mil soles) el monto de reparación civil a favor de la entidad agraviada.
La defensa técnica de los procesados interpuso recurso de apelación el 15 de septiembre de 2017, el cual fue concedido. La Sala Superior emitió sentencia de vista el 14 de diciembre de 2017, declarando nula la sentencia de primera instancia y ordenando un nuevo juzgamiento con las garantías del debido proceso.
En el nuevo juicio oral, el Juzgado Penal Unipersonal de Chincheros emitió sentencia el 25 de julio de 2018, condenando nuevamente a los tres procesados, pero esta vez impuso a Camilo Hurtado C. ocho años y cinco meses de pena privativa de libertad e inhabilitación por siete años, mientras que a Gedión Lineo H.T. y Banic Tambo B. les impuso cinco años de pena privativa de libertad e inhabilitación por cinco años, manteniendo la reparación civil de S/ 9,000 soles.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por el Juzgado
El Juzgado Penal Unipersonal de Chincheros, mediante sentencia del 18 de agosto de 2017, condenó a Camilo Hurtado C., Gedión Lineo H.T. y Banic Tambo B. como autores del delito de negociación incompatible, en agravio del Estado, a cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad e inhabilitación por el mismo periodo, y fijó en S/ 9,000.00 (nueve mil soles) el monto por concepto de reparación civil a favor de la entidad agraviada.
Posteriormente, tras la nulidad declarada por la Sala Superior, el mismo juzgado realizó un nuevo juzgamiento y emitió sentencia el 25 de julio de 2018, condenando a los tres procesados por el mismo delito, pero incrementando las penas: a Camilo Hurtado C. le impuso ocho años y cinco meses de pena privativa de libertad e inhabilitación por siete años, mientras que a Gedión Lineo H.T. y Banic Tambo B. les impuso cinco años de pena privativa de libertad e inhabilitación por cinco años, manteniendo la reparación civil en S/ 9,000.00 soles.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Sala Superior, mediante sentencia de vista del 14 de diciembre de 2017, declaró nula la primera sentencia de primera instancia y ordenó que se realice un nuevo juzgamiento con las garantías del debido proceso.
Tras el nuevo juzgamiento y la apelación de la segunda sentencia, la Sala Superior llevó a cabo la audiencia de apelación en varias sesiones discontinuas. El 7 de noviembre de 2018 se instaló la audiencia presidida por Rene Gonsalo Olmos Huallpa, Reynaldo Mendoza Marín y Nely Condori Zevallos. El 19 de noviembre de 2018 se suspendió la audiencia porque el juez Alcides Soto Jara, quien debía reemplazar al magistrado Olmos Huallpa (por vacaciones), se encontraba interviniendo en otra audiencia.
El 29 de noviembre de 2018 continuó la audiencia, donde el fiscal oralizó los hechos y los abogados sus agravios. El 10 de diciembre de 2018 se realizó la lectura de piezas. El 20 de diciembre de 2018 no pudo instalarse la audiencia por ausencia de uno de los magistrados. Finalmente, el 21 de diciembre de 2018 se emitió resolución declarando improcedente la petición de nulidad de la sentencia de primera instancia, se procedió a los alegatos finales y se escuchó la autodefensa de los sentenciados.
El 31 de diciembre de 2018, la Sala Superior emitió sentencia de vista confirmando la condena de primera instancia, manteniendo las penas de ocho años y cinco meses para Camilo Hurtado C. y cinco años para Gedión Lineo H.T. y Banic Tambo B.
Agravios del recurrente:
- Los sentenciados Gedión Lineo H.T., Banic Tambo B. y Camilo Hurtado C. interpusieron recursos de casación alegando la vulneración de normas procesales, específicamente:
- La vulneración del principio non reformatio in peius, establecido en el artículo 426, numeral 2, del Código Procesal Penal, pues tras la nulidad de la primera sentencia (que imponía 4 años y 8 meses), en el nuevo juicio se les impuso penas mayores (5 años y 8 años y 5 meses, respectivamente).
- La vulneración del principio de continuidad de las audiencias, establecido en el artículo 360, numeral 3, del Código Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 424, numeral 1, del mismo código, ya que las sesiones de la audiencia de apelación excedieron el plazo máximo de ocho días hábiles.
- La incorrecta aplicación del artículo 383, numeral 2, del Código Procesal Penal, pues la Sala Superior rechazó la lectura de los anexos de la pericia oficial que no fueron oralizados en primera instancia, cuando debió aplicarse el artículo 424, numeral 4, del mismo código.
- Los recurrentes denunciaron el apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida en la Sentencia Casatoria número 822-2014/Amazonas, respecto a la aplicación del principio non reformatio in peius.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, tras analizar los motivos de casación, desarrolló tres temas principales:
- Sobre la proscripción del incremento de pena como producto de una nulidad anterior:
El Tribunal Supremo determinó que el artículo 426, numeral 2, del Código Procesal Penal establece claramente que si el nuevo juicio se dispuso como consecuencia de un recurso a favor del imputado, no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero. Esta garantía se activa cuando únicamente existe recurso impugnatorio a favor del procesado, lo que guarda correlación con el artículo 409, inciso 3, del mismo código.
En el caso concreto, la primera sentencia condenó a los procesados a 4 años y 8 meses, pero tras su nulidad (producto de un recurso de los sentenciados), en el nuevo juzgamiento se impusieron penas mayores: 8 años y 5 meses para Camilo Hurtado C. y 5 años para los otros dos procesados. Esto evidenció la vulneración del artículo 426, numeral 2, del Código Procesal Penal y el apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida en la Casación número 822-2014/Amazonas.
- Sobre la vulneración del principio de continuidad de las audiencias en la Instancia Superior:
El Tribunal Supremo señaló que, según el artículo 424, numeral
1, del código adjetivo, en la audiencia de apelación se aplican las normas del juicio de primera instancia, incluido el artículo 360, numeral 3, que establece que la suspensión de la audiencia no puede exceder de ocho días hábiles.
En el caso concreto, la audiencia del 29 de noviembre de 2018 se suspendió para el 10 de diciembre (séptimo día hábil). Luego, esta se suspendió para el 20 de diciembre (octavo día hábil), pero en esa fecha no se instaló la audiencia por ausencia de un magistrado, reprogramándose para el día siguiente (21 de diciembre), lo que significó que la audiencia se celebró al noveno día, superando el plazo legal máximo.
- Sobre los límites para la realización de la lectura de piezas en la Instancia Superior:
El Tribunal Supremo determinó que la Sala Superior aplicó incorrectamente el artículo 383, numeral 2, del Código Procesal Penal para rechazar la lectura de los anexos de la pericia oficial que no fueron oralizados en primera instancia. La norma aplicable debió ser el artículo 424, numeral 4, del mismo código, que permite la lectura de las actuaciones del juicio de primera instancia no objetadas por las partes.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundados los recursos de casación interpuestos por los sentenciados, al considerar que:
- Se determinó que la Sala Superior celebró las audiencias de apelación excediendo el plazo máximo de ocho días hábiles previsto en la ley, lo que constituye un vicio de procedimiento que determina la nulidad de la sentencia de vista.
- La Sala Superior no cumplió con el acto de lectura de piezas solicitado (anexos de la pericia oficial) al invocar una norma impertinente (artículo 383, numeral 2, en lugar del artículo 424, numeral 4, del Código Procesal Penal).
- Se vulneró el principio non reformatio in peius al incrementar las penas en el nuevo juzgamiento, cuando la primera sentencia (anulada a solicitud de los sentenciados) imponía penas menores.
Aunque el tercer tema por sí solo no determinaría la anulación de la sentencia de vista, al haberse acreditado otros dos vicios sustanciales, el Tribunal Supremo ordenó la nulidad de la sentencia de vista y dispuso que otro Colegiado Superior dicte nueva sentencia, previa audiencia de apelación con las garantías de ley.
Ponente:
COAGUILA CHÁVEZ
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Nulidad de la sentencia de vista por vicio de procedimiento |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 04/12/2020 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N.° 339-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Recurso que declara fundada la casación por vulneración del principio de continuidad de audiencias, incorrecta aplicación normativa en la lectura de piezas procesales y violación del principio non reformatio in peius en un caso de negociación incompatible cometido por miembros del Comité Especial de Contrataciones de Chincheros. |