Inadmisibilidad de diligencias sumariales por falta de pertinencia, utilidad y conducencia en proceso por abuso de autoridad y agresiones en contra de mujeres «Apelación Nro. 45-2021/Junín»
Sumilla
Infundado el recurso de apelación
El auto emitido por el Juzgado Superior contiene fundamentos coherentes y razonables que sustentan su decisión, dado que no obran mayores fundamentos en la utilidad y pertinencia de dichos actos de investigación que solicita el recurrente Guardia Huamani, por lo que no se aprecia afectación alguna al derecho de defensa, en su manifestación de derecho a la prueba, y de motivación que alega el recurrente.
Fundamentos destacados
El auto emitido por el Juzgado Superior contiene fundamentos coherentes y razonables que sustentan su decisión, dado que no obran mayores fundamentos en la utilidad y pertinencia de dichos actos de investigación que solicita el recurrente Guardia H., por lo que no se aprecia afectación alguna al derecho de defensa, en su manifestación de derecho a la prueba, y de motivación que alega el recurrente.
Hechos del caso
Con fecha 06 de mayo de 2021 a horas 10:30, Susana G.B., Asistente en Función Fiscal de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, se presentó a las instalaciones de la Oficina Desconcentrada de Control Interno — Junín/Selva Central, para interponer una queja verbal contra Edgar Luis G.H., Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, por presuntos hechos de hostigamiento permanente y maltrato.
Según relata la denunciante, desde noviembre de 2019 laboraba como Asistente en Función Fiscal en dicha Fiscalía. En junio de 2020, Edgar Luis G.H. fue designado como Coordinador de esa Fiscalía Corporativa, disponiendo la rotación de la servidora al Tercer Despacho donde él se desempeñaba como fiscal provincial. Inicialmente, la denunciante desempeñó sus funciones con normalidad, obteniendo incluso una calificación trimestral de 100 puntos y recibiendo felicitaciones del investigado.
La denunciante señala que en noviembre de 2020, durante el turno fiscal, permanecía en el Despacho hasta altas horas de la noche (12:00, 01:00, 02:00, 03:00 y hasta 04:00 horas) por disposición del investigado, siendo transportada a su domicilio por los conductores Becker y Wagner. Asimismo, a pesar del sistema mixto de asistencia establecido, la servidora acudía todos los días permaneciendo hasta las 20:00 horas.
Entre el 10 y 30 de enero de 2021, durante su periodo vacacional, el investigado dispuso que la servidora acudiera al frontis de la Sede Central del Ministerio Público para realizar inspecciones fiscales (28 y 29 de enero de 2021). Además, el 30 de enero, aún en periodo vacacional, le ordenó recoger 120 carpetas fiscales, llevando 90 a la vivienda del investigado y las restantes a su propio domicilio.
El 07 de abril de 2021, luego de una reunión con el denunciado y el asistente Jorge L.A., el fiscal le propuso que se fuera a vivir a su vivienda para avanzar en su trabajo, propuesta que no fue aceptada por la recurrente. Según refiere, desde entonces la incomodidad del denunciado se habría acentuado con maltratos laborales.
Del 13 al 19 de abril de 2021, la servidora solicitó licencia por salud al ser diagnosticada con bronquitis aguda. A su retorno el 20 de abril, el investigado cambió su actitud, maltratándola y hostigándola, ingresando a su oficina para levantarle un acta amenazándola con despedirla, acta que posteriormente fue remitida a la Presidencia de la Junta de Fiscales. En dicho acto, cuando el celular de la recurrente comenzó a timbrar, el denunciado le gritó y la calló.
El 05 de mayo de 2021, aproximadamente a las 13:00 horas, la denunciante solicitó indicaciones al investigado para elaborar una disposición fiscal. El investigado le indicó gritando que debía elaborarla de todos modos, le arrancó la carpeta de las manos, la amenazó con levantar un acta y le ordenó retirarse. Posteriormente, se dirigió a la oficina de la denunciante con documentos en mano indicándole que iba a remitir un acta a Presidencia y al Órgano de Control, y que no permitiría que la rotaran para que continuara trabajando en la Fiscalía porque era ineficiente.
Itinerario procesal
La Cuarta Fiscalía Superior Penal de Junín emitió la Disposición número 04-4FSP-JUNIN del 17 de septiembre de 2021, mediante la cual dispuso rechazar varias diligencias solicitadas por el procesado:
- El levantamiento del secreto de las comunicaciones, por no ser conducente, ya que con dicha medida no se podría conocer el contenido de las comunicaciones.
- La pericia en la computadora de la Asistente de Función Fiscal, por resultar impertinente, ya que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de la agraviada no formaba parte de la imputación.
- La inspección fiscal, por no ser conducente, pues una inspección no es una diligencia cuyo objeto sea verificar carpetas fiscales.
- El oficio al Jefe de Administración, indicando que ya había sido solicitado mediante OFICIO N° 022-2021MP-DFJ-4FSPJUNIN diligenciado el 13 de septiembre de 2021.
El Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de Junín, mediante la Resolución número 4 del 21 de octubre de 2021, declaró infundada la solicitud de inadmisión de diligencias sumariales relacionadas con: 1) Levantamiento del secreto de las comunicaciones del número celular 936080051 perteneciente a la agraviada; 2) Realizar una pericia informática a la computadora de la agraviada; 3) Oficiar al laboratorio de la Clínica Ortega para que remita el resultado del examen Covid-19 practicado a Susana G.B.; y 4) Oficiar al Jefe del Órgano de Control Interno del Distrito Fiscal de Junín. Sin embargo, declaró fundado el extremo relacionado con realizar una inspección fiscal en el Despacho del investigado para verificar las carpetas fiscales del 20 de abril de 2021.
Agravios del recurrente
El encausado Edgar Luis G.H. interpuso recurso de apelación argumentando la afectación de su derecho a la defensa, en su vertiente de derecho a probar, y la debida motivación, al rechazarse su pedido de diligencias. Sus agravios fueron:
- Respecto a la pericia en la computadora de la Asistente de Función Fiscal, señala que resulta pertinente y útil, ya que el incumplimiento de sus obligaciones estaría evidenciado en el Acta del 20 de abril de 2021, donde más de 170 carpetas fiscales no fueron diligenciadas, y para verificar los proyectos de disposiciones que supuestamente se le ordenaba elaborar entre julio de 2020 y abril de 2021.
- Respecto al oficio a la Clínica Ortega sobre el examen de COVID-19, sostiene que no pretende conocer el resultado sino verificar la fecha y hora en que la víctima se realizó dicha prueba, ya que ella declaró que cuando supo que el investigado resultó reactivo a COVID-19 (el 8 de abril de 2021, entre las 12:40 y 13:00 horas), iba a hacerse un descarte para no perjudicar a su familia, afirmación que considera falsa.
- Respecto al oficio al Jefe del Órgano de Control Interno de Junín, considera que es pertinente porque cuando se enteró de su resultado positivo a COVID-19, comunicó el 8 de abril de 2021 a dicho órgano respecto a las carpetas fiscales no diligenciadas por la asistente, por lo que debían verificar esta afirmación.
- Respecto al levantamiento del secreto de las comunicaciones del número celular de la agraviada, sostiene que no pretende conocer el contenido de las llamadas sino obtener el reporte de llamadas entrantes y salientes para verificar con quién se comunicó la agraviada entre octubre de 2020 y septiembre de 2021, ya que ella afirmó que él la obligaba a quedarse laborando hasta altas horas de la tarde.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes aspectos:
- El principio de congruencia o limitación recursal, que constituye un imperativo respecto a los extremos impugnados de la resolución dictada por el juez de instancia, bajo el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, estableciendo que el Tribunal Superior debe reducir los límites de su resolución a las cuestiones promovidas en el recurso.
- El derecho a la prueba y sus límites, señalando que este derecho fundamental no tiene carácter absoluto, sino que posee límites intrínsecos (presupuestos o condiciones que debe cumplir toda prueba: pertinencia, utilidad y necesidad) y extrínsecos (cauces y formas procedimentales para su ejercicio).
- La evaluación de los actos de investigación solicitados por el recurrente, concluyendo que no son útiles ni conducentes en relación con el objeto del proceso penal seguido en su contra, ya que:
a) El levantamiento del secreto de las comunicaciones no permitiría determinar o esclarecer si la llamada era para ordenar u obligar a la asistente a acudir a la sede para avanzar las carpetas fiscales.
b) La pericia de la computadora de la asistente no es objeto de investigación conforme a los hechos introducidos por el Ministerio Público, además de que actualmente se encuentra en uso de otro personal fiscal.
c) El oficio a la Clínica Ortega sobre la prueba de COVID-19 no es relevante para los hechos imputados.
d) El oficio al Órgano de Control Interno no es pertinente porque los asistentes no son materia de investigación por ese órgano sino por la Oficina de Apoyo Técnico de Procesos Administrativos y Disciplinarios.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Edgar Luis G.H., confirmando la resolución de primera instancia que declaró infundada la solicitud de inadmisión de diligencias sumariales. El Tribunal considera que los fundamentos que sustentan la resolución recurrida se hallan debidamente motivados, al haberse rechazado por el Ministerio Público las diligencias solicitadas por no ser útiles ni conducentes en relación con el objeto del proceso penal. No se aprecia afectación al derecho de defensa ni a la motivación que alega el recurrente, ya que no se han presentado fundamentos suficientes sobre la utilidad y pertinencia de los actos de investigación solicitados.
Ponente
ALTABÁS KAJATT.
Conceptos jurídicos clave del caso
Tabla de información del caso
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Infundado el recurso de apelación por diligencias sumariales |
Tipo de resolución: | Apelación |
Fecha de la resolución: | 22/06/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 45-2021 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre abuso de autoridad y agresiones contra mujeres donde se declara infundado el recurso de apelación contra la resolución que rechazó diligencias sumariales por falta de pertinencia, utilidad y conducencia |