ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Tenencia compartida de armas: codisponibilidad y disposición conjunta «Recurso Casación Nro. 1242-2022/Selva Central»

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5 de marzo de 2025
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Tenencia compartida de armas: codisponibilidad y disposición conjunta «Recurso Casación Nro. 1242-2022/Selva Central»

Sumilla:

En el presente caso, la defensa de uno de los encausados no planteó tema alguno, menos lo justificó y resaltó su especial relevancia casacional; luego, su desestimación es evidente. En cuanto al planteamiento de la defensa de otro encausado, la tenencia compartida de arma de fuego ya ha sido abordado por este Tribunal Supremo –se castiga la codisponibilidad del arma (disponibilidad conjunta del arma), cuando ésta se encuentra indistintamente a disposición de varias personas, de suerte que cualquiera de ellos puede usarla–. Esta doctrina legal no ha sido negada por el Tribunal Superior.

Fundamentos destacados:

En el presente caso, la defensa del encausado Castillo Mendoza no planteó tema alguno, menos lo justificó y resaltó su especial relevancia casacional; luego, su desestimación es evidente. En cuanto al planteamiento de la defensa del encausado Linares Prado, la tenencia compartida de arma de fuego ya ha sido abordado por este Tribunal Supremo –se castiga la codisponibilidad del arma (disponibilidad conjunta del arma), cuando ésta se encuentra indistintamente a disposición de varias personas, de suerte que cualquiera de ellos puede usarla–. Esta doctrina legal no ha sido negada por el Tribunal Superior.

Hechos del caso:

Los hechos que dieron origen a la presente jurisprudencia están relacionados con la tenencia ilegal de armas de fuego por parte de Michael César C.M. y Máximo Alfonso L.P. El caso se desarrolló en la jurisdicción de la Selva Central, donde los acusados fueron intervenidos en posesión de armas de fuego sin contar con la licencia correspondiente emitida por la autoridad competente.

Según se desprende de la sentencia, los encausados fueron hallados en circunstancias que evidenciaban la disponibilidad conjunta (codisponibilidad) de las armas de fuego, lo que configura el delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas, previsto en el artículo 279-G, primer párrafo, del Código Penal, según el Decreto Legislativo 1244, de veintinueve de octubre de dos mil dieciséis.

La característica principal del caso radica en que las armas se encontraban a disposición indistinta de ambos procesados, de manera que cualquiera de ellos podía hacer uso de las mismas, lo que constituye el elemento fundamental para la configuración del delito en su modalidad de coautoría por tenencia compartida o codisponibilidad.

Itinerario procesal:

Lo desarrollado por el Juzgado

El juzgado de primera instancia, mediante sentencia de fojas doscientos setenta y cinco, de fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno, condenó a Michael César C.M. y Máximo Alfonso L.P. como coautores del delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas en agravio del Estado, imponiéndoles penas privativas de libertad, inhabilitación y el pago solidario de cinco mil soles por concepto de reparación civil.

Lo desarrollado por la Sala Superior

La Sala Superior, mediante sentencia de vista de fojas cuatrocientos trece, de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, confirmó en un extremo y revocó en otro la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena contra los acusados como coautores del delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas en agravio del Estado. La sentencia impuso a Michael César C.M. siete años de pena privativa de libertad y a Máximo Alfonso L.P. ocho años y seis meses de pena privativa de libertad, además de inhabilitación para ambos y el pago solidario de cinco mil soles por concepto de reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. La defensa del encausado Michael César C.M., en su escrito de recurso de casación de fojas cuatrocientos cuarenta y uno, de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, invocó el motivo de casación de inobservancia de precepto constitucional (artículo 429, inciso 1, del Código Procesal Penal). Sin embargo, desde el acceso excepcional, no planteó tema alguno que justificara la relevancia casacional de su recurso.
  2. La defensa del encausado Máximo Alfonso L.P., en su escrito de recurso de casación de fojas cuatrocientos cincuenta y cinco, de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, invocó los motivos de casación de infracción de precepto material y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, incisos 3 y 5, del Código Procesal Penal). Desde el acceso excepcional, planteó que se determinen los lineamientos de la tenencia o porte compartido de armas de fuego, argumentando que requería clarificación doctrinaria sobre este punto.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo, al analizar los recursos de casación interpuestos por las defensas de ambos encausados, estableció criterios importantes respecto al acceso excepcional a la casación y sobre la doctrina de la tenencia compartida de armas de fuego:

En primer lugar, la Corte Suprema señaló que cuando se trata del acceso excepcional al recurso de casación, se debe citar el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, así como expresar y justificar no solo los concretos motivos del recurso, sino que además se debe introducir, autónomamente, una explicación específica de las razones que justifican la competencia funcional excepcional de la Corte Suprema, como estipula el artículo 430, numeral 3, del Código Procesal Penal.

El Tribunal precisó que con tal finalidad no solo ha de guardarse correspondencia entre los motivos del recurso y la pretensión impugnatoria excepcional, sino que además debe explicarse, sin perjuicio de fijar su posición jurídica, el porqué de la especial relevancia del tema jurídico que aborda, la cual ha de estar basada en criterios de ius constitutionis, de relevante interés general.

En el caso específico de Michael César C.M., la Corte Suprema determinó que su defensa no planteó tema alguno que justificara el acceso excepcional, no lo fundamentó ni resaltó su especial relevancia casacional, por lo que su desestimación resultaba evidente.

Respecto al recurso de Máximo Alfonso L.P., la Corte Suprema consideró que si bien su defensa planteó como tema para el acceso excepcional la determinación de los lineamientos de la tenencia o porte compartido de armas de fuego, este tema ya había sido abordado por el Tribunal Supremo en jurisprudencia previa, estableciendo la doctrina de la codisponibilidad del arma o disponibilidad conjunta.

El Tribunal Supremo enfatizó que, según esta doctrina legal, se castiga la codisponibilidad del arma cuando ésta se encuentra indistintamente a disposición de varias personas, de modo que cualquiera de ellos puede usarla. Asimismo, señaló que esta doctrina legal no había sido negada por el Tribunal Superior en su sentencia, por lo que no existían razones valederas para acceder excepcionalmente al control casacional.

La sentencia también determinó que el delito acusado más grave en el presente caso (fabricación, comercialización, uso o porte de armas, previsto en el artículo 279-G, primer párrafo, del Código Penal) tiene prevista como pena mínima seis años de privación de libertad, por lo que no se cumple con la exigencia del artículo 427, numeral 2, literal ‘b’, del Código Procesal Penal, que fija la pena mínima en seis años y un día de privación de libertad para acceder directamente al recurso de casación.

Finalmente, respecto a las costas procesales, el Tribunal Supremo aplicó los artículos 497, apartados 1 y 3, 504, apartado 2, y 505, apartado 2, del Código Procesal Penal, determinando que éstas debían ser abonadas por los encausados recurrentes solidaria y equitativamente, en partes iguales.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas de Michael César C.M. y Máximo Alfonso L.P. contra la sentencia de vista que los condenó como coautores del delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas en agravio del Estado.

La decisión se fundamentó en dos aspectos principales: por un lado, la defensa de Michael César C.M. no planteó tema alguno que justificara el acceso excepcional al recurso de casación; por otro lado, la defensa de Máximo Alfonso L.P., si bien planteó como tema la determinación de los lineamientos de la tenencia o porte compartido de armas de fuego, este tema ya había sido abordado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estableciendo la doctrina de la codisponibilidad del arma.

El Tribunal Supremo ratificó la doctrina según la cual se castiga la codisponibilidad del arma o disponibilidad conjunta cuando ésta se encuentra indistintamente a disposición de varias personas, de manera que cualquiera de ellos puede usarla, lo que constituye un criterio jurisprudencial relevante para casos similares de tenencia compartida de armas de fuego.

Adicionalmente, la Corte Suprema condenó a los encausados recurrentes al pago de las costas del recurso, solidaria y equitativamente, en partes iguales, cuya ejecución correspondería al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente, previa liquidación por la Secretaría de la Sala Suprema.

Ponente:

San Martín Castro.

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Tenencia compartida de arma de fuego – codisponibilidad del arma
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 26/10/2023
Ciudad: Lima / Selva Central
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 1242-2022/Selva Central
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas en agravio del Estado. Se declaran inadmisibles los recursos de casación al no cumplir con los requisitos para el acceso excepcional y al existir ya doctrina sobre la codisponibilidad de armas de fuego, confirmando condenas de 7 y 8.5 años de privación de libertad.

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