ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Nulidad de la sentencia absolutoria por motivación aparente e insuficiente «Apelación N.° 12-2021/Madre de Dios»

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4 de marzo de 2025
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Nulidad de la sentencia absolutoria por motivación aparente e insuficiente «Apelación N.° 12-2021/Madre de Dios»

Sumilla:

En el presente caso, la sentencia impugnada presenta motivación aparente e insuficiente, para subsumir los hechos imputados con los presupuestos que configuran el delito de prevaricato; y cuyo cabal análisis determinará si se ha configurado el delito de encubrimiento personal, este último que por lo demás presenta un fundamento insuficiente que sustente la decisión absolutoria. Por lo que, corresponde anular la sentencia impugnada y disponer que se realice nuevo juicio oral en el que se realice un análisis cabal de los hechos y de la prueba en que se sustenta.

Fundamentos destacados:

En el presente caso, la sentencia impugnada presenta motivación aparente e insuficiente, para subsumir los hechos imputados con los presupuestos que configuran el delito de prevaricato; y cuyo cabal análisis determinará si se ha configurado el delito de encubrimiento personal, este último que por lo demás presenta un fundamento insuficiente que sustente la decisión absolutoria. Por lo que, corresponde anular la sentencia impugnada y disponer que se realice nuevo juicio oral en el que se realice un análisis cabal de los hechos y de la prueba en que se sustenta.

Hechos del caso:

El presente caso se origina cuando el abogado Hebert Torres Montoya, quien había sido designado como juez supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Inambari-Mazuko de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios mediante Resolución Administrativa número 1016-2013-P-CSJMD/PJ del 9 de septiembre de 2013, emitió resoluciones presuntamente ilegales en el Expediente Judicial número 255-2012-07-JPM-PE, seguido contra Bautista Ramírez Huillca por el delito de violación sexual de menor de edad.

Específicamente, en el trámite del cuaderno de prolongación de prisión preventiva, Torres Montoya dictó la Resolución número 3 del 11 de noviembre de 2013, declarando no ha lugar al requerimiento de prolongación de prisión preventiva formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko. Esta decisión fue emitida sin convocar previamente a audiencia pública ni adecuar excepcionalmente el plazo de prolongación de prisión preventiva otorgado anteriormente, contraviniendo presuntamente el numeral 2 del artículo 274 del Código Procesal Penal.

Posteriormente, mediante Resolución número 2 del 12 de noviembre de 2013, Torres Montoya declaró improcedente el recurso de apelación formulado por la Fiscalía Provincial Mixta contra la Resolución número 3, argumentando que dicha resolución era un decreto y no un auto, y que contra los decretos procede recurso de reposición. Esta decisión contravendría el numeral 3 del artículo 274 del Código Procesal Penal que establece expresamente que «la resolución que se pronuncie sobre el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva podrá ser objeto del recurso de apelación».

Como consecuencia de estas decisiones, el plazo de prolongación de prisión preventiva (que vencía el 14 de noviembre de 2013) feneció, y el procesado Bautista Ramírez Huillca quedó en libertad, tal como lo resolvió el Juzgado Penal Colegiado de Tambopata mediante Resolución número 3 del 15 de noviembre de 2013. A partir de su libertad, Ramírez Huillca no compareció a juicio oral en el proceso penal que se le seguía por el delito de violación sexual de menor de edad.

Itinerario procesal:

La Fiscalía presentó acusación directa contra Hebert Torres Montoya por la presunta comisión de los delitos de prevaricato (modalidad de prevaricato de derecho) y encubrimiento personal, en agravio del Estado (Poder Judicial).

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante sentencia contenida en la Resolución número 13 del 1 de febrero de 2021, absolvió a Hebert Torres Montoya de ambos delitos. Para fundamentar su decisión respecto al delito de prevaricato, la Sala consideró que la norma procesal no establecía con claridad la competencia de los jueces en el caso particular, existiendo distintas interpretaciones sobre qué juez debía conocer la prolongación de prisión preventiva en la etapa de juzgamiento. Argumentó que no podía afirmarse la existencia de prevaricato cuando la jurisprudencia posterior a los hechos estableció dos posiciones claras, siendo una de ellas compatible con el criterio adoptado por el acusado.

Respecto al delito de encubrimiento personal, la Sala sostuvo que la resolución del 11 de noviembre de 2013 estuvo motivada y acogía una interpretación válida, por lo que no podía configurar una acción dolosa orientada a producir la evasión del procesado. Además, señaló que el escrito fiscal de requerimiento era escueto, presentado a vísperas del vencimiento de la prisión preventiva, y que no se había probado que de haberse concedido la apelación se hubiera evitado la libertad del procesado.

Agravios del recurrente:

El fiscal de la Fiscalía Superior Mixta de Madre de Dios interpuso recurso de apelación contra la sentencia absolutoria, solicitando su nulidad y la realización de un nuevo juicio oral. Los agravios planteados fueron:

  1. La sentencia absolutoria vulnera los principios procesales del debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la debida motivación, incurriendo en motivación aparente.
  2. El procesado emitió el auto de enjuiciamiento el 25 de octubre de 2013, lo que significa que perdió competencia en la causa, ya que a partir de ese día el Juzgado Penal Colegiado asumió competencia. Sin embargo, el acusado emitió resoluciones denegando el requerimiento fiscal sin convocar a audiencia y denegó el recurso de apelación, favoreciendo al acusado Bautista Ramírez, quien era confeso.
  3. Con su conducta, el juez acusado permitió que venciera el plazo de prisión preventiva impuesto al procesado Bautista Ramírez Huillca, quien obtuvo su libertad y hasta la fecha está como no habido, consumando así el delito de encubrimiento personal.
  4. La sentencia apelada no tomó en cuenta estos hechos y trató de «situarse» en casaciones nacionales existentes, sin conseguirlo por considerar que es un tema complejo.
  5. El fiscal impugnante advierte que el vocal superior ponente, Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, había publicado previamente un ensayo crítico donde exponía sus dudas sobre la competencia de los pedidos de prolongación de prisión preventiva en juicio oral, por lo que ya habría adelantado opinión y estaría impedido de ser miembro del Colegiado Superior que sentenció este proceso.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República analizó los agravios expuestos en el recurso de apelación y encontró lo siguiente:

  1. La sentencia recurrida interpretó erróneamente el elemento típico de contravención de la claridad y expresividad de las normas legales que configura al delito de prevaricato de derecho. La Sala Superior argumentó que al momento de los hechos existían dos corrientes interpretativas sobre qué juez debía conocer la prolongación de prisión preventiva en etapa de juzgamiento, lo que denotaría una motivación aparente en el análisis jurídico.
  2. Del examen del artículo 274.4 del Código Procesal Penal, su literalidad respecto a la intervención del juez de investigación preparatoria en la prolongación de prisión preventiva no fue controvertida. Por su parte, el artículo 29.2 del mismo código no establece restricción al juez de investigación preparatoria para pronunciarse sobre medidas de coerción solo en la etapa de investigación preparatoria.
  3. Se soslayó que las reglas de competencia funcional se rigen por el principio de legalidad y son improrrogables, según el artículo 17 del Código Procesal Penal, aspecto básico que el procesado no podía obviar al emitir el auto cuestionado.
  4. La imputación fiscal comprendía dos hechos: la omisión de convocar a audiencia previa (contraviniendo el procedimiento del artículo 274.2 del CPP) y la declaración de improcedencia del recurso de apelación (contraviniendo el artículo 274.3 del CPP que indicaba expresamente que la resolución sobre prolongación de prisión preventiva podía ser apelada). Frente a estos hechos, la Sala Superior no brindó fundamentos suficientes para respaldar su decisión absolutoria.
  5. Respecto al delito de encubrimiento personal, la absolución se basó en la ausencia del elemento subjetivo del dolo, pero la Sala llegó a esa conclusión sin mayor fundamento. No consideró que el proceder del procesado, fuera doloso o culposo, tenía alta relevancia jurídica porque no se trató solo de un quebrantamiento procesal, sino que permitió la liberación de un procesado sin que se discutiera su situación mediante audiencia pública.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que la sentencia recurrida presentaba una motivación aparente e insuficiente para subsumir los hechos imputados en los delitos de prevaricato y encubrimiento personal. En consecuencia, declaró fundado el recurso de apelación, anuló la sentencia absolutoria y dispuso la realización de un nuevo juicio oral a cargo de otra Sala Penal.

Conclusión:

La Corte Suprema determinó que la sentencia absolutoria emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Madre de Dios adolece de motivación aparente e insuficiente para absolver al procesado de los delitos de prevaricato y encubrimiento personal. La sentencia no analizó adecuadamente el elemento típico de contravención del texto expreso y claro de la ley en el delito de prevaricato, considerando erróneamente que existían interpretaciones divergentes sobre la competencia judicial en la prolongación de prisión preventiva durante el juzgamiento. Tampoco fundamentó suficientemente la ausencia de dolo en el delito de encubrimiento personal. En consecuencia, se anuló la sentencia absolutoria y se dispuso un nuevo juicio oral donde se realice un análisis exhaustivo de los hechos y pruebas para determinar si la conducta del juez Hebert Torres Montoya configura los delitos imputados.

Jurisprudencia vinculante
(No existe jurisprudencia vinculante en el presente caso)

Ponente:

Coaguila Chávez

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2021
Título de la resolución: Nulidad de la sentencia absolutoria por motivación aparente e insuficiente
Tipo de resolución: Apelación
Fecha de la resolución: 29/04/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Apelación N.° 12-2021
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Recurso de apelación contra sentencia absolutoria por delitos de prevaricato y encubrimiento personal. Se declara la nulidad por motivación aparente e insuficiente, ordenando nuevo juicio oral para analizar adecuadamente si la conducta del juez Torres Montoya al rechazar el pedido de prolongación de prisión preventiva y denegar la apelación configura los delitos imputados.

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