ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

El «asunto» en el delito de cohecho pasivo específico «Apelación Nro. 39-2021/Ayacucho»

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4 de marzo de 2025
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El «asunto» en el delito de cohecho pasivo específico «Apelación Nro. 39-2021/Ayacucho»

Sumilla:

Debe entenderse por asunto, en su forma genérica, al conjunto de actos que conforman el procedimiento, que pueden incluir decisiones menores; y en su forma específica, a decisiones sustantivas como medidas reales y personales, apelaciones, dictámenes periciales, entre otros. Estos no son excluyentes y serán identificadas conforme las características de cada caso, tomando en cuenta el cargo que ostenta el funcionario público y el ámbito de sus atribuciones.

Fundamentos destacados:

Debe entenderse por asunto, en su forma genérica, al conjunto de actos que conforman el procedimiento, que pueden incluir decisiones menores; y en su forma específica, a decisiones sustantivas como medidas reales y personales, apelaciones, dictámenes periciales, decisiones del Tribunal Constitucional, entre otros. Téngase claro que estas formas no son excluyentes y serán identificadas e interpretadas de acuerdo a las propias características de cada caso, tomando en cuenta el tipo de cargo que ostenta el funcionario público y el ámbito de sus atribuciones.

Hechos del caso:

El presente caso se origina cuando el investigado Wilbert Quispe Ramos, quien se desempeñaba como Juez Mixto del Juzgado Mixto de Ayna – San Francisco en Ayacucho, presuntamente solicitó favores sexuales a Yasmeny Nayse Navarro Huaylla a cambio de favorecerla en un proceso civil donde ella tenía la calidad de demandada, en un litigio por la tenencia de su menor hijo contra Raúl Hinostroza Humani.

Los hechos se dividen en tres episodios principales: El primero, ocurrido entre el 06 y 16 de octubre de 2017, cuando el juez Quispe Ramos realizó diversas llamadas a Navarro Huaylla citándola a su cuarto en la Av. Santa Rosa s/n, proponiéndole mantener relaciones sexuales a cambio de favorecerla en el proceso de tenencia. Ella accedió, y posteriormente el magistrado emitió una resolución el 17 de octubre de 2017 declarando infundada la demanda interpuesta contra ella.

El segundo episodio ocurrió después del 23 de octubre de 2017, cuando el demandante Hinostroza Humani apeló la resolución. El 7 de noviembre, el juez volvió a contactar a Navarro Huaylla solicitándole nuevamente mantener relaciones sexuales para llevar su expediente a la Sala Mixta del VRAEM, encuentro que se produjo en el Hotel «Vale Dorado» en Pichari. Al día siguiente, el magistrado dispuso la elevación del expediente a la sala de apelaciones.

El tercer episodio, que motivó el presente recurso, ocurrió a partir del 26 de febrero de 2018, cuando Navarro Huaylla presentó un escrito solicitando que se requiriera al demandante que cumpliera con entregarle a su menor hijo. El juez de emergencia Fortunato Quispe Huamán emitió una resolución ordenando al demandante cumplir en el plazo de 24 horas, la cual fue apelada. El 12 de marzo, el investigado Quispe Ramos, ya de regreso en sus funciones, contactó a la demandada por WhatsApp, reuniéndose nuevamente en su cuarto donde le propuso mantener relaciones sexuales. Al ser rechazado, le ofreció que presentara una medida cautelar para que él la declarara fundada y ordenara la devolución de su hijo en 24 horas.

Itinerario procesal:

El Ministerio Público declaró finalizada la investigación preparatoria y presentó acusación contra Wilbert Quispe Ramos por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico (artículo 395 del Código Penal), cometido mientras ocupaba el cargo de Juez, en agravio del Estado (Poder Judicial).

El 17 de septiembre de 2021, se dio inicio a la audiencia de control de acusación ante el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Tras declararse la validez formal de la acusación, comenzó la fase de control sustancial donde el abogado del investigado dedujo excepción de improcedencia de acción contra el hecho imputado número tres, argumentando que este no configuraba el delito de cohecho pasivo específico.

El Juzgado Superior de Investigación Preparatoria declaró infundada la excepción de improcedencia de acción mediante resolución del 17 de septiembre de 2021, la cual fue impugnada por el investigado Wilbert Quispe Ramos mediante recurso de apelación.

En sede suprema, se siguió el trámite conforme al artículo 420.2 del Código Procesal Penal. Tras correr traslado a las partes, se fijó fecha de vista de causa para el 28 de junio de 2022, donde se realizó la audiencia de apelación con la concurrencia del abogado defensor del procesado apelante y del representante del Ministerio Público.

Agravios del recurrente:

  1. La defensa técnica del investigado Wilber Quispe Ramos solicitó que se revoque la resolución apelada que declaró infundada su excepción de improcedencia de acción, alegando que se habría realizado una errónea interpretación del artículo 395 del Código Penal, pues sostiene que el delito no se refiere a la actualidad de la solicitud, sino a la actualidad del asunto y a que este esté sometido a su conocimiento.
  2. Alegó error de hecho por un falso juicio de identidad, argumentando que la solicitud no está referida a todo el contexto procesal, sino únicamente a la medida cautelar.
  3. En audiencia pública, la defensa sostuvo que la hipótesis del Ministerio Público respecto al tercer hecho imputado no encajaría dentro del supuesto descrito en el segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal, ya que el asunto debe estar sometido al conocimiento actual del funcionario público, no refiriéndose a asuntos futuros.
  4. Argumentó que la medida cautelar que alega el fiscal no era un asunto existente aún al momento de los hechos, por lo que no habría peligro de afectación al bien jurídico protegido.
  5. Señaló que el hecho podría ser administrativamente reprochable, mas no penalmente, citando como precedente lo establecido en la Apelación número 5-2017/Huánuco.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo realiza un análisis exhaustivo de los elementos del tipo penal de cohecho pasivo específico aplicables al caso. En primer lugar, identifica el bien jurídico protegido como la regularidad e imparcialidad en la correcta administración de justicia en los ámbitos jurisdiccional y administrativo, así como los criterios de objetividad que rigen estos ámbitos.

Respecto al sujeto activo, establece que este delito es de tipo cualificado, es decir, solo puede ser cometido por quien ostente determinados cargos públicos (magistrado, árbitro, fiscal, perito, miembro de tribunal administrativo o análogos), confirmando que el imputado reúne esa condición al ser juez.

En cuanto al verbo rector del tipo penal (segundo párrafo del artículo 395), señala que consiste en «solicitar» directa o indirectamente donativos, promesas o cualquier otra ventaja o beneficio, entre los que se comprenden también favores de índole sexual, como se describe en la imputación.

El Tribunal desarrolla extensamente el concepto de «asunto» en el delito de cohecho pasivo específico, que constituye el centro de la controversia. Establece que debe entenderse en su forma genérica como el conjunto de actos que conforman un procedimiento, incluyendo decisiones menores, y en su forma específica, como decisiones sustantivas (comparecencias, medidas de embargo, detenciones, concesión de libertades, apelaciones, inhabilitaciones, dictámenes periciales, etc.).

El Tribunal aclara que estas formas (genérica y específica) no son excluyentes, sino que deben ser identificadas e interpretadas según las características de cada caso, considerando el cargo del funcionario y sus atribuciones. Enfatiza que el funcionario público debe ser competente legal y constitucionalmente en el ámbito temporal para emitir pronunciamientos sobre el asunto.

En el caso concreto, el Tribunal considera que si bien la solicitud de medida cautelar aún no había sido presentada formalmente, el juez Quispe Ramos ya conocía el proceso civil desde su inicio, siendo el único con atribuciones para conocer todas las solicitudes que se presentaran y tomar las decisiones correspondientes. Además, la solicitud de dicha medida era inminente, pues fue sugerida por el propio juez.

El Tribunal recalca que el delito de cohecho pasivo específico es un tipo penal de peligro, es decir, para su consumación basta la simple actividad de solicitar o recibir el medio corruptor, sin requerirse que se produzca una decisión final. Sin embargo, se exige un dato objetivo de finalidad o posibilidad material de influencia en la decisión.

Por tanto, el Tribunal establece que no habría necesidad de que el funcionario público emitiera una decisión final o que se hubiera iniciado el trámite de la medida cautelar, siendo suficiente que solicitara un beneficio con la promesa de emitir una decisión favorable dentro de un proceso que era de su conocimiento.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Wilbert Quispe Ramos, confirmando la resolución del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción.

El Tribunal establece un criterio interpretativo importante sobre el concepto de «asunto» en el delito de cohecho pasivo específico, señalando que debe entenderse tanto en su forma genérica (conjunto de actos del procedimiento) como específica (decisiones sustantivas), las cuales no son excluyentes sino complementarias según las características de cada caso.

En el caso específico, la Corte Suprema determina que no es necesario que el trámite de medida cautelar hubiera sido formalmente iniciado para que se configure el delito, siendo suficiente que el juez ya conociera el proceso y tuviera la competencia para resolver futuros pedidos dentro del mismo, solicitando ventajas indebidas con la finalidad de influir en dichas decisiones futuras.

Por tanto, la interpretación realizada por la defensa técnica respecto al elemento «asunto que esté sometido a su conocimiento» del artículo 395 del Código Penal es errónea, pues lo relevante es la competencia y posibilidad material del juez para decidir sobre la cuestión, no la existencia formal de un pedido específico al momento de solicitar la ventaja indebida.

Ponente:

Sequeiros Vargas

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2021
Título de la resolución: El «asunto» en el delito de cohecho pasivo específico
Tipo de resolución: Apelación
Fecha de la resolución: 28/06/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Apelación N.° 39-2021
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre cohecho pasivo específico cometido por un juez que solicitó favores sexuales a cambio de decisiones favorables en un proceso de tenencia de menor. Se analiza el concepto de «asunto sometido a su conocimiento» como elemento objetivo del tipo penal, estableciendo que abarca tanto asuntos actuales como futuros dentro de la competencia del funcionario.

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