cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

No haber mérito para juicio oral por tenencia ilegal de armas y asociación ilícita para delinquir «Recurso de Nulidad Nro. 3308-2010/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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No haber mérito para juicio oral por tenencia ilegal de armas y asociación ilícita para delinquir «Recurso de Nulidad Nro. 3308-2010/Lima»

Sumilla:

La Corte Suprema declara no haber nulidad en la resolución que declaró no haber mérito para pasar a juicio oral por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, y asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado. Se fundamenta en el principio acusatorio y en la falta de elementos para configurar el delito de asociación ilícita.

Fundamentos destacados:

«…el indicado tipo legal sanciona el sólo hecho de formar parte de la agrupación -a través de sus notas esenciales, que le otorgan una sustantividad propia, de (a) relativa organización, (b) permanencia o estabilidad y (c) número mínimo de personas – sin que se materialice sus planes delictivos. En tal virtud, el delito de asociación ilícita para delinquir se consuma desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva, no cuando en el desenvolvimiento societario se cometen determinadas infracciones; ni siquiera se requiere que se haya iniciado la fase ejecutiva del mismo…»

Hechos del caso:

El 11 de mayo de 2009, en horas de la noche, la autoridad policial sorprendió a un grupo de personas presuntamente integradas en una agrupación delictiva dedicada a la comisión de delitos contra el patrimonio, específicamente robo agravado. Los sujetos, premunidos de armas de fuego y medios logísticos (autobús, automóviles y equipos de comunicación celular), pretendían efectuar un robo agravado en agravio de la Empresa Gloria S.A., ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, Lima.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
El 27 de mayo de 2010, la Sala Superior, de conformidad con la propuesta formulada por la Fiscal Superior, declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra J.L.C.D.L.C., M.L.C.S., J.L.V.Ñ., R.C.C.C., T.A.C.P., L.E.M.L., A.M.O., Y.C.D.C., H.H.G.M. y R.V.B. por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, y asociación ilícita para delinquir, ambos en agravio del Estado.

Agravios del recurrente:

  1. El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior alega que ante la eventualidad de emitir una sentencia absolutoria a favor de los encausados por el delito contra el patrimonio, debería sancionárseles por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego.
  2. El Procurador Público especializado en asuntos de orden público del Ministerio del Interior sostiene que:
    a) Los encausados forman parte de una agrupación delictiva de carácter permanente, considerando la manera de sus intervenciones y la distribución de roles que mantenían con la finalidad de perpetrar el robo.
    b) El delito de asociación ilícita para delinquir sanciona el hecho de formar parte de una agrupación criminal, sin que sea necesaria la verificación de la actuación delictiva de sus integrantes.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. Respecto al delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones:
    • La Corte Suprema señala que, por mandato constitucional, corresponde al Ministerio Público la persecución del delito (artículo 159, inciso 5 de la Constitución).
    • No es posible que el Tribunal Supremo valore el fondo de la controversia, pues vulneraría el principio acusatorio y las atribuciones del Ministerio Público como órgano autónomo de derecho constitucional.
    • Se cita jurisprudencia constitucional (Exp. 2005-2006-PHC/TC) que reafirma la exclusividad del Ministerio Público para incoar la acción penal y acusar.
    • El dictamen del Fiscal Supremo, representante de la máxima instancia del Ministerio Público, ha opinado que se declare no haber nulidad en la resolución recurrida, confirmando la aplicación del principio acusatorio.
  2. Respecto al delito de asociación ilícita para delinquir:
    • Se cita el Acuerdo Plenario N° 4-2006/CJ-116, que establece los elementos esenciales del delito: organización relativa, permanencia o estabilidad, y número mínimo de personas.
    • La Corte Suprema considera que no se ha determinado fehacientemente la permanencia y continuidad de todos los involucrados, ni la jerarquía entre el grupo de personas imputadas.
    • Se concluye que lo que existió entre los encausados fue un concierto delictivo, que implica la reunión de tres o más personas para la ejecución de un acto ilícito, sin imposición de jerarquías ni obediencia al mando.

Conclusión:

La Corte Suprema declara no haber nulidad en la resolución que declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra los encausados por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, y asociación ilícita para delinquir, ambos en agravio del Estado. Esta decisión se fundamenta en el respeto al principio acusatorio y en la falta de elementos para configurar el delito de asociación ilícita, considerando que lo existente fue un concierto delictivo y no una organización criminal permanente y jerarquizada.

Ponente:

Pariona Pastrana

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2010
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 24/04/2011
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003308-2010
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Tenencia ilegal de armas de fuego y municiones,Asociación Ilícita para Delinquir

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