cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Motivación insuficiente en sentencia condenatoria por violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 4091-2009/Santa»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Motivación insuficiente en sentencia condenatoria por violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 4091-2009/Santa»

Fundamentos destacados

Que, toda sentencia condenatoria será el resultado de un análisis exhaustivo que el juzgador debe efectuar, tanto de la prueba de cargo, como de la prueba de descargo que se haya podido recabar durante la tramitación de un proceso penal, seguido con todas las garantías del caso, pues sólo de la debida contrastación de éstas, que genere a su conclusión certeza en el juzgador respecto a la responsabilidad del procesado y, por ende, el desvanecimiento del principio de presunción de inocencia, se puede arribar a tal decisión jurisdiccional; en este sentido, se tiene que en el caso sub examine, después de efectuar el análisis respectivo, se llega a determinar de manera fehaciente, que ha quedado debidamente acreditado en autos, tanto la materialidad del delito, como la responsabilidad penal del encausado Daniel Gustavo Bocanegra Tiburcio en los hechos materia de investigación.

Hechos del caso

El 15 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 14:00 horas, en circunstancias que el menor de iniciales E.J.C.V., de 7 años de edad, se encontraba jugando por inmediaciones de su casa ubicada en el asentamiento humano «Fraternidad» en Chimbote, Daniel Gustavo Bocanegra Tiburcio lo tomó por la fuerza de manera sorpresiva y lo trasladó al interior de su vivienda situada en el pasaje La Victoria, manzana «G» lote 12 del citado asentamiento humano. Una vez allí, Bocanegra Tiburcio hizo sufrir al menor el acto sexual vía anal.

Itinerario procesal

La Sala Superior condenó a Daniel Gustavo Bocanegra Tiburcio como autor del delito contra la Libertad – violación sexual de menor de edad, en agravio del menor identificado con las iniciales E.J.C.V., a 10 años de pena privativa de libertad y fijó en 1,000 nuevos soles el monto por concepto de reparación civil a favor del menor agraviado.

Agravios del recurrente

  1. El Colegiado Superior no ha motivado debidamente la sentencia materia de grado.
  2. Se ha incurrido en error al indicar que el menor agraviado ha sido coherente y persistente en su argumentación incriminatoria, pues existen contradicciones en sus diversas declaraciones.
  3. No se ha tenido en cuenta lo consignado en la pericia psicológica ni en su ratificación, respecto a que la edad mental del encausado no corresponde a su edad cronológica, sino a la de un niño de 11 o 12 años, por lo que sería una persona inimputable que no puede ser merecedora de una pena.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo considera que existe suficiente material probatorio para enervar el principio de presunción de inocencia del encausado, destacando:

  1. La sindicación permanente y coherente del agraviado en sus diversas declaraciones.
  2. El certificado médico legal que concluye signos de acto contra natura reciente.
  3. La versión de la madre del menor agraviado sobre cómo se enteró del evento delictivo.
  4. La propia versión del encausado, quien reconoció haber abusado sexualmente del menor, aunque negó la penetración con el pene.

Respecto a la imputabilidad del encausado, el Tribunal señala que el retardo mental leve que padece no se encuentra dentro de los supuestos de inimputabilidad del artículo 20 inciso 1 del Código Penal. Sin embargo, considera que dicha condición debe ser tomada en cuenta para la imposición de la pena en virtud del artículo 21 del mismo código, sobre responsabilidad atenuada.

El Tribunal considera que la pena impuesta se encuentra ajustada a ley, atendiendo a que el delito se encuentra sancionado hasta con cadena perpetua, y tomando en cuenta las circunstancias atenuantes como la condición de agente primario y la juventud del encausado.

Conclusión

Se declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia que condenó a Daniel Gustavo Bocanegra Tiburcio como autor del delito de violación sexual de menor de edad a 10 años de pena privativa de libertad y fijó en 1,000 nuevos soles la reparación civil, al considerar que existe suficiente material probatorio de cargo y que la pena impuesta se encuentra debidamente motivada y ajustada a ley, tomando en cuenta las circunstancias atenuantes del caso.

Ponente:

Neyra Flores

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2009
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 18/01/2010
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 004091-2009
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Violación sexual de menor de edad Art. 173

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