ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Legitimación de la Procuraduría Pública para acceder a la casación tras consentir la sentencia de primera instancia «Recurso Casación Nro. 645-2021/Apurímac»

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15 de marzo de 2025
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Legitimación de la Procuraduría Pública para acceder a la casación tras consentir la sentencia de primera instancia «Recurso Casación Nro. 645-2021/Apurímac»

Sumilla

  1. Del examen de las actuaciones principales y del mérito de los informes solicitados a la Corte Superior de Apurímac, que al calificar la casación no corrían en autos, se advierte que el Juzgado Penal Unipersonal de Aymaraes en la sesión de instalación de la audiencia de seis de noviembre de dos mil dieciocho, declaró en abandono la constitución en actor civil de la Contraloría General de la República, al amparo del artículo 359, apartado 7, del CPP. 2. Emitida la sentencia de primera instancia que absolvió de los cargos a los acusados y que no correspondía fijar reparación civil, la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República –pudiendo hacerlo al amparo del artículo 95, apartado 1, literal ‘d’, del CPP– no interpuso recurso de apelación, como consta además del informe de cuatro de abril último, emitido por el Juzgado Penal Unipersonal de Aymaraes. Solo recurrió el Ministerio Público. La sentencia de vista de fojas mil cuarenta, de veintiséis de octubre de dos mil veinte, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos. La Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República recién interpuso recurso de casación. 3. En tal virtud, más allá de la necesidad de determinar si los imputados vulneraron sus competencias funcionales y, por ello, afectaron el patrimonio municipal, lo fundamental es que la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República carecía de legitimación para impugnar la causa en casación por imperio del artículo 428, apartado 1, literal ‘d’, del CPP. El recurrente que consiente previamente la sentencia adversa de primera instancia y si ésta fuera confirmada en segunda instancia, como ocurrió en el sub judice, ya no puede lograr el acceso al recurso de casación. 4. En consecuencia, no es del caso aceptar los agravios en casación y anular o revocar la sentencia de vista. No puede dictarse una sentencia casatoria rescindente y, menos, rescisoria.

Fundamentos destacados

Del examen de las actuaciones principales y del mérito de los informes solicitados a la Corte Superior de A., que al calificar la casación no corrían en autos, se advierte que el Juzgado Penal Unipersonal de A. en la sesión de instalación de la audiencia de seis de noviembre de dos mil dieciocho, declaró en abandono la constitución en actor civil de la Contraloría General de la República, al amparo del artículo 359, apartado 7, del CPP. Por otro lado, emitida la sentencia de primera instancia que absolvió de los cargos a los acusados y estableció que no correspondía fijar reparación civil, la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República –pudiendo hacerlo al amparo del artículo 95, apartado 1, literal ‘d’, del CPP– no interpuso recurso de apelación, como consta además del informe de cuatro de abril último, emitido por el Juzgado Penal Unipersonal de A. Solo recurrió el Ministerio Público.

Hechos del caso

Entre los años 2012 y 2013, se llevó a cabo la ejecución del proyecto «Mejoramiento, Ampliación y Construcción de Sistema de Saneamiento Localidades de Colcabamba, Ccochapampa, Ccollana Huayao y Molleyoc, distrito de Colcabamba, provincia de Aymaraes, región Apurímac». El 28 de septiembre de 2008 se declaró viable dicha obra con código SNIP 81383, cuyo expediente técnico inicialmente fue elaborado por el consultor, ingeniero Teodoro P., contemplando un presupuesto de un millón seiscientos treinta mil setecientos ochenta y cuatro soles con veinte céntimos.

Según la acusación fiscal, Abel S.H., socio y representante legal de Corporación & Grupo Arahuay AM, integrante del «Consorcio Colcabamba», previamente al otorgamiento de la buena pro en la ADP 01-2013-MDC/CE, celebró un «contrato de consultoría para levantamiento de observaciones de expediente técnico» con el alcalde Julián T.L., modificando sustancialmente los parámetros del perfil y sobrevaluando partidas por un monto de cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y dos soles.

Los encausados Emerson Milton Z.U., Wilber L.C. y Wilfredo S.P., miembros del comité de recepción de la obra, presuntamente validaron la ejecución de partidas no ejecutadas o deficientemente ejecutadas al firmar el acta de recepción el 21 de diciembre de 2013. Por su parte, Luis Beltrán O.H., director de obras e infraestructura de la Municipalidad, habría avalado modificaciones del perfil y expediente técnico sobrevaluado.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por el Juzgado

El 26 de febrero de 2016, el Juzgado de la Investigación Preparatoria de la sede Chalcahuanca declaró fundada la solicitud de constitución del Procurador Público de la Contraloría General de la República como actor civil. El 2 de noviembre de 2017 se formuló acusación contra los imputados. El 24 de septiembre de 2018 se dictó auto de enjuiciamiento, y el 4 de octubre de 2018 se emitió el auto de citación a juicio.

El 6 de noviembre de 2018, en audiencia de instalación, se declaró en abandono la constitución en actor civil de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República por su inconcurrencia. Contra esta resolución, la Procuraduría dedujo nulidad que fue declarada improcedente por extemporánea.

Llevado a cabo el juicio oral, el 29 de octubre de 2019 se emitió sentencia absolutoria a favor de todos los encausados por el delito de colusión agravada, estableciéndose que no correspondía fijar reparación civil.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior

El Fiscal Provincial interpuso recurso de apelación contra la sentencia absolutoria, solicitando su nulidad. La Procuraduría Pública de la Contraloría no impugnó la sentencia en esta instancia. Mediante sentencia de vista del 26 de octubre de 2020, la Sala confirmó la absolución de los acusados Z.U., L.C., S.P. y O.H., declarando que no correspondía fijar monto alguno por concepto de reparación civil. Por otro lado, anuló la absolución respecto de Julián T.L. y Abel S.H., ordenando nuevo juicio oral respecto de ellos.

Agravios del recurrente

  1. La Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República interpuso recurso de casación invocando la causal de inobservancia de precepto constitucional (artículo 429, inciso 1, del CPP).
  2. Alegó que la Contraloría determinó pagos por partidas no ejecutadas o ejecutadas parcialmente, lo cual debería dar lugar a una reparación civil.
  3. Argumentó que no se incorporó razonamiento alguno en la sentencia para considerar que los absueltos no deben pagar reparación civil.

Fundamentos del tribunal supremo

La Corte Suprema señala que el objeto civil acumulado al objeto penal tiene sus propios fundamentos y criterios de imputación, distintos del penal, con un estándar de prueba menos intenso.

Sin embargo, lo fundamental en este caso es que la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República carecía de legitimación para impugnar la causa en casación, por las siguientes razones:

  1. El Juzgado Penal Unipersonal de A. declaró en abandono la constitución en actor civil de la Contraloría General de la República en la sesión de instalación de audiencia del 6 de noviembre de 2018.
  2. La Procuraduría dedujo nulidad contra esta resolución, pero fue declarada improcedente por extemporánea. Interpuesto recurso de apelación, el Tribunal Superior confirmó dicha resolución.
  3. Luego, emitida la sentencia de primera instancia que absolvió a los acusados y estableció que no correspondía fijar reparación civil, la Procuraduría no interpuso recurso de apelación, pudiendo hacerlo conforme al artículo 95, apartado 1, literal ‘d’ del CPP.
  4. Solo recurrió en apelación el Ministerio Público, y cuando la sentencia de vista confirmó la absolución, la Procuraduría recién interpuso recurso de casación.
  5. Por imperio del artículo 428, apartado 1, literal ‘d’ del CPP, el recurrente que consiente previamente la sentencia adversa de primera instancia y si ésta fuera confirmada en segunda instancia, ya no puede acceder al recurso de casación.

Conclusión

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República, al determinar que carecía de legitimación para impugnar en casación por haber consentido la sentencia de primera instancia. La regla jurídica establecida es que quien no apela una sentencia de primera instancia, pierde el derecho a impugnarla posteriormente en casación si es confirmada en segunda instancia, conforme al artículo 428, apartado 1, literal ‘d’ del CPP. No se impusieron costas por tratarse del recurso de la Procuraduría Pública del Estado.

Ponente

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Recurso de la Procuraduría Pública. Legitimación. Acceso a la casación
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 10/04/2024
Ciudad: Lima / Apurímac
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 645-2021/Apurímac
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre legitimación de la Procuraduría Pública para interponer recurso de casación cuando no apeló sentencia de primera instancia. Se declara infundado el recurso de casación al establecer que quien consiente la sentencia de primera instancia pierde legitimación para recurrir en casación si es confirmada en segunda instancia, conforme al artículo 428.1.d del CPP.

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