Documento de gestión forestal-clausula abierta: guías de transporte forestal están incluidas en la categoría de gestión forestal «Casación Nro. 1553-2019/Ucayali»
Sumilla
a. Gestión forestal comprende el proceso de planificación y ejecución de prácticas para la administración y uso de los bosques y otros terrenos arbolados, con el fin de cumplir con objetivos ambientales, económicos, sociales y culturales específicos. La gestión forestal tiene que ver con todos los aspectos administrativos, económicos, legales, sociales, técnicos y científicos relacionados con los bosques naturales y plantados. También puede relacionarse con grados diversos de intervención humana deliberada, desde acciones que buscan salvaguardar y mantener los ecosistemas forestales y sus funciones hasta aquellas que buscan favorecer especies de valor social o económico, o grupos de especies que permitan mejorar la producción de bienes y servicios del bosque.
b. Resulta factible delimitar el elemento normativo del artículo 314 B del Código Penal, en cuanto alude a «otro documento de gestión forestal», pues del propio enunciado se colige que para su estipulación debe encontrarse fijado en la ley. En ese sentido, resulta indudable estar ante un tipo penal abierto que requiere ser complementado en su contenido acudiendo a la normatividad extrapenal de la materia.
c. El contenido del elemento normativo en ciernes debe albergar indiscutiblemente a todos aquellos documentos relacionados con los estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal y solicitudes aludidos en el tipo, comprendiendo, asimismo, a todos los que deriven del marco conceptual presentado por la FAO, glosado en el fundamento decimoquinto de esta sentencia, los cuales deben estar evidentemente contemplados en la ley y el reglamento nacional; tal es el caso de aquellos concebidos como ejecución de prácticas para la administración y uso de los bosques y otros terrenos arbolados, con el fin de cumplir objetivos ambientales, económicos, sociales y culturales específicos, entre los cuales se encuentran las guías de transporte forestal.
Fundamentos destacados
El Tribunal Supremo considera que el contenido del elemento normativo en ciernes, debe albergar indiscutiblemente a todos aquellos documentos relacionados con los estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal y solicitudes, aludidos en el tipo, comprendiendo a la vez, a todos los que deriven del marco conceptual presentado por la FAO, glosado en el fundamento décimo quinto de esta sentencia, los cuales deben estar evidentemente contemplados en la ley y reglamento nacional argüidos; tal es el caso de aquellos concebidos como ejecución de prácticas para la administración y uso de los bosques y otros terrenos arbolados, con el fin de cumplir objetivos ambientales, económicos, sociales y culturales específicos, entre los cuales se encuentran las guías de transporte forestal.
Hechos del caso
El uno de octubre de dos mil tres, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, suscribe con el representante legal de la empresa «Maderera Marañón S.R.L», Carlos F.H.L., el Contrato de Concesión para el Aprovechamiento y Manejo de Recursos Forestales con Fines Maderables, en las Unidades de Aprovechamiento número 294, 295 y 297 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali número 25-ATA/C-J-050-03, en una superficie de 27.940.00 hectáreas, ubicado en el distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.
Mediante Resolución de Intendencia número 233-2007-INRENA-IFFS, se aprobó el Plan General de Manejo Forestal en una superficie de 27,940 hectáreas. Asimismo, con Resolución Administrativa número 071-2008-INRENA-ATFFS-ATALAYA, se resuelve aprobar el Plan Operativo Anual número 05 (zafra 2008-2009), presentado por la empresa Maderera Marañón S.R.L., a fin de realizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superficie de 1,013 hectáreas.
El doce de julio de dos mil once, el Ingeniero Pedro H.D.V., en su calidad de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre-Atalaya, emite la Resolución Directoral número 067-2011-GRU-P-GGR-GRDE-DEFFS-ATALAYA, mediante la cual se aprueba el Plan Operativo Anual N° 07-PCA N°07, presentado por el imputado Carlos F.H.L., en su calidad de Gerente General de la empresa Maderera Marañón S.R.L., titular del contrato «Contrato de Concesión N° 25-ATA/C-J-050-03.
Del dieciocho al veintiuno de agosto de dos mil diez, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre de OSINFOR, realizó una supervisión al área correspondiente al POA número 05 (zafra 2008-2009), encontrándose en el Informe de Supervisión número 147-2010-OSINFOR-DSCFFS que la empresa Maderera Marañón S.R.L. extrajo Producto Forestal Maderable de lugar distinto al autorizado en el POA número 05, habiendo extraído ilegalmente 8.754 m3 de la especie Cachimbo (Cariniana domesticata) y 35.141 m3 de la especie Huaruro (Ormosia sunkei).
Asimismo, del veinticinco al treinta de julio de dos mil trece, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre de OSINFOR, realizó una supervisión al área correspondiente al POA número siete (zafra 2011-2012), encontrándose en el Informe de Supervisión número 055-2013-OSINFOR/06.1.1. que la empresa Maderera Marañón S.R.L. habría extraído 4491.892m3 de Producto Forestal Maderable de lugar distinto al autorizado en el POA número 07.
A mérito de los informes de supervisión, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y Fauna Silvestre de OSINFOR, en su calidad de autoridad administrativa de la materia inició Procedimiento Administrativo Único contra la empresa MADERERA MARAÑÓN S.R.L. mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL número 391-2013-OSINFOR-DSCFFS, procedimiento sancionador que motivó la imposición al administrado, consistente en multa ascendiente a 65.02 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral número 242-2014-ONSINFOR-DSCFFS de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, por la comisión de las infracciones contenidas en los numerales i) y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, constituyendo también dichas infracciones administrativas en hecho sancionables por la legislación penal como delito ambiental.
Itinerario procesal
El fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, el doce de noviembre de dos mil dieciocho, formuló requerimiento de sobreseimiento a favor de Carlos F.H.L., por la presunta comisión del delito de responsabilidad por información falsa contenida en informes (artículo 314 B, del Código Penal).
Realizada la audiencia de control del requerimiento por el juzgado de la investigación preparatoria competente, se emitió la resolución número diez declarando fundado el requerimiento de sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público a favor de Carlos F.H.L., entre otros, por la presunta comisión del delito de responsabilidad por información falsa contenida en informes, en agravio del Estado. Dicha resolución fue apelada por el procurador público concediéndose el recurso mediante resolución número once, del ocho de abril dos mil diecinueve; razón por la cual se elevó el cuaderno a la Sala Penal Superior.
Mediante resolución número catorce, del nueve de mayo de dos mil diecinueve, se señaló como fecha para la audiencia de apelación al treinta de mayo del mismo año, reprogramada para el veinte de junio de dos mil diecinueve. El dos de julio de dos mil diecinueve, mediante Auto de vista número dieciocho, la Primera Sala Penal de Apelaciones en adición liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, confirmó la resolución número diez, en el extremo que declarara fundado el sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público a favor de Carlos F.H.L. por la presunta comisión del delito de responsabilidad por información falsa contenida en informes, en agravio del Estado; y, dispuso el archivo definitivo del proceso.
Emitida tal decisión, el procurador público interpuso recurso de casación excepcional, admitido mediante resolución número diecinueve del veinte de agosto de dos mil diecinueve, disponiéndose elevar los autos al Colegiado Supremo.
Agravios del recurrente
- La Sala Superior interpretó indebidamente el elemento normativo «otro documento de gestión forestal», debido a considerar que las guías de transporte forestal (objeto material del delito y cuyo contenido informativo se reputa como falso) no forman parte del concepto de documento de gestión forestal, conforme a lo revisado en la Ley 29763 (Ley forestal y de fauna silvestre), su reglamento, hoy derogado, (Decreto Supremo 014-2001-AG) y el actual Reglamento para la Gestión Forestal (Decreto Supremo 018-2015-MINAGRI), puesto que no se señala de manera expresa e inequívoca que las guías de transporte forestal sean «documentos de gestión forestal».
- Las guías de transporte forestal forman parte del elemento normativo «otro documento de gestión forestal», de conformidad con el concepto de gestión forestal desarrollado por la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura, así como también según la normativa nacional; incluso la OSINFOR, mediante Oficio Nº 2532-2016-OSINFOR/06.1, contrariamente a lo señalado por SERFOR en su Informe Técnico Nº 164-2016-SERFOR/PFPCFFS-DPR, indica que tal documento, al amparar la movilización de productos forestales y de fauna silvestre, sea en estado natural o productos de primera transformación de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento, es considerado como documento de gestión forestal.
Fundamentos del tribunal supremo
La casación excepcional interpuesta por el procurador público fue bien concedida por la causal contenida en el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, a fin de analizarse y determinar si la Sala Penal de Apelaciones habría incurrido en indebida aplicación, errónea interpretación o falta de aplicación de la ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación, específicamente en lo relacionado al elemento normativo del tipo «otro documento de gestión forestal» contenido en el artículo 314-B, del Código Penal.
Considerando la normativa internacional y nacional en la materia, resulta factible delimitar el elemento normativo del tipo en comento: «otro documento de gestión forestal» previsto en el artículo 314 B del Código Penal, pues del propio enunciado se colige que para su estipulación debe encontrarse fijado en la ley. En ese sentido, resulta indudable encontrarnos ante un tipo penal abierto que requiere ser complementado en su contenido acudiendo a la normatividad extrapenal de la temática.
El artículo 314 B del Código Penal, tiene expresado el núcleo esencial de la prohibición: sancionar a quien incorpore o avale información falsa o inexacta en documentos de gestión forestal. Por ello, el ciudadano ya recibió el mensaje normativo prohibitivo así como el regulador extrapenal, respectivamente, en forma adecuada.
Conclusión
Teniendo en cuenta lo esgrimido, amerita estimar el recurso de casación interpuesto, pues el Colegiado Superior al expedir el Auto de Vista cuestionado, vulneró su deber de interpretar y aplicar debidamente la ley penal así como otras normas jurídicas extrapenales pertinentes al caso.
Ante lo acontecido, trasunta en indudable no haberse desplegado por dicha Sala, adecuada revisión y control de la resolución del Juez de la Investigación preparatoria; quien de igual forma interpretó erradamente el elemento normativo: «otro documento de gestión forestal» respecto al delito sobre responsabilidad por información falsa contenida en informes, en relación a las guías de transporte forestal, imputado al encartado; pues de haber analizado acuciosamente y advertir que el requerimiento fiscal se encontraba en yerro sobre el tema aludido, le correspondía proceder conforme al numeral 1 del artículo 346 del Código Procesal Penal, elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que rectifique la solicitud del fiscal provincial.
Ponente
Torre Muñoz.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Documento de gestión forestal-clausula abierta |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 16/06/2021 |
Ciudad: | Lima / Ucayali |
Número de la resolución: | Casación N.° 1553-2019/Ucayali |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre interpretación del elemento normativo «otro documento de gestión forestal» del artículo 314-B del Código Penal. Se establece que las guías de transporte forestal están comprendidas dentro de los documentos de gestión forestal, declarando fundado el recurso de casación interpuesto por el Procurador público especializado en delitos ambientales contra el auto de vista que confirmó el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. |