Lavado de activos y conspiración para el tráfico ilícito de drogas: Absolución por lavado de activos y condena por conspiración para el tráfico ilícito de drogas «Recurso de Nulidad Nro. 29-2017/Lima»
Sumilla:
i) Lavado de Activos.- La imputación exige que el Fiscal justifique tanto la tipicidad objetiva y subjetiva, esta última vinculada con la modalidad imputada, ii) Conspiración al tráfico ilícito de drogas.- La prueba indiciaría se debe enfocar en determinar los antecedentes de la conducta de la persona, así como la justificación que brinda cuando el imputado es hallado con los elementos necesarios para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, iii) La configuración del delito de conspiración ya tiene prevista la concurrencia de dos o más personas, razón por la que resulta inaplicable la agravante prevista en el inciso 6 del artículo 297.
Fundamentos destacados:
«Concluido el acto de juzgamiento, únicamente interpusieron recurso de nulidad tanto el letrado Juan Andrés Chipana Quispe, en representación de sus patrocinados Chiclla Rosales, Guillen Badajoz, Ramírez Rosales y Marín Valdivia en el que cuestiona la condena y pena impuesta por la comisión del delito de conspiración al tráfico ilícito de drogas; de otro lado, también la señora Procuradora Pública Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas cuestiona la absolución decretada por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos en agravio del Estado.»
Hechos del caso:
El 30 de mayo de 2013, a las 3:00 am, en la garita de control de Pucusana se detuvo a L.F.C.R., H.D.G.B., R.O.M.V. y L.D.R.R. Durante el registro del vehículo de placa C4J-109 y el registro personal de los detenidos, se les incautó $150,000, S/ 2,183.50, una pistola marca Bersa 380 con serie B-06573 abastecida con 14 cartuchos y equipos de comunicación. Se les imputó realizar actos de tenencia y transporte de dinero de procedencia ilícita, así como conspirar para el tráfico ilícito de drogas. L.F.C.R. fue señalado como el coordinador principal de la organización «Los Norteños» en Perú. R.D.P.M.T. fue acusada de ser la encargada del aparato legal de la organización.
Itinerario procesal:
a) La Sala Penal Nacional, el 22 de julio de 2016, absolvió a R.D.P.M.T. de los delitos de conspiración para el tráfico ilícito de drogas y lavado de activos. Asimismo, absolvió a L.F.C.R., L.D.R.R., H.D.G.B. y R.O.M.V. del delito de lavado de activos.
b) La misma Sala condenó a L.F.C.R., L.D.R.R., H.D.G.B. y R.O.M.V. como autores del delito de tráfico ilícito de drogas, imponiéndoles 7 años de pena privativa de libertad, S/ 40,000 de reparación civil, 300 días-multa e inhabilitación por 3 años. Además, se ordenó el decomiso de los $145,000 hallados en el vehículo.
Agravios del recurrente:
- El abogado defensor de los sentenciados alega vulneración de los principios constitucionales de presunción de inocencia y falta de motivación, argumentando que los indicios no establecen un nexo causal para cada sentenciado en el delito de conspiración.
- Sostiene que la sentencia tiene motivación aparente al no realizar un juicio de subsunción del delito de conspiración al tráfico ilícito de drogas.
- Afirma que se valoraron indebidamente interceptaciones telefónicas realizadas en Tingo María, prueba que había sido declarada nula.
- La Procuradora Pública argumenta que el colegiado no reconoce al transporte de dinero como un acto típico del delito de lavado de activos, desconociendo su autonomía y presencia en cualquiera de las etapas del lavado.
- Sostiene que no se puede valorar el acto de transporte de dinero de forma aislada, sino en función de los hechos e indicios que permitirían arribar a una conclusión válida y justa.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza separadamente los delitos de lavado de activos y conspiración para el tráfico ilícito de drogas:
Respecto al lavado de activos:
- El Tribunal Superior expresó adecuadamente las razones por las que no se justifica una condena, dado que no se acreditó la procedencia ilícita del dinero intervenido.
- El delito fuente del lavado de activos debe ser previo a su realización, requiriendo indicios de delitos cometidos previamente que hayan producido ganancias ilícitas.
- Las declaraciones de los procesados no constituyen prueba suficiente para condenarlos.
- El hallazgo de dinero por sí mismo no configura el delito de lavado de activos, requiriéndose además el elemento subjetivo relacionado con la modalidad imputada.
- La pericia contable que concluye un desbalance patrimonial tampoco es prueba suficiente de la intención de lavar dinero.
Respecto a la conspiración para el tráfico ilícito de drogas:
- Se analiza la concurrencia de indicios para cada procesado, considerando sus antecedentes, justificaciones poco coherentes y elementos hallados durante la intervención.
- Para L.F.C.R., se valora su vinculación previa con el tráfico de drogas, la falta de justificación del dinero hallado y los indicios complementarios como el arma y equipos de comunicación.
- Para R.O.M.V., se considera su antecedente penal por tráfico de drogas y la falta de justificación razonable de su viaje.
- Para L.D.R.R. y H.D.G.B., se valora la falta de justificación adecuada de su desplazamiento y la vinculación con los otros procesados.
El Tribunal concluye que, si bien nadie está impedido de circular por el territorio nacional, la intervención de las personas en un lugar distinto al de su residencia, sumado a indicios complementarios vinculados al tráfico de drogas, permite inferir válidamente el afán criminal de promover dicho delito.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia que absuelve a los procesados por el delito de lavado de activos y confirma la condena por el delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas, considerando que los indicios y pruebas son suficientes para acreditar este último delito, mas no el de lavado de activos.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2017 |
Título de la resolución: | REGULACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓNSUMILLA. El artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal debe ser interpretado sistemáticamente con el artículo cuatrocientos veintisiete, que regula la procedencia del recurso de casación, así también, con el artículo cuatrocientos veintinueve, que precisa las causales por las que se puede interponer el recurso. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 17/11/2017 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000029-2017 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Robo Agravado Art. 189 |