La mujer como autora del delito de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 486-2021/Junín»
Sumilla. El delito de violación de menores puede materializarse como penetración o compenetración. El término acceso carnal involucra ambas opciones. Por tanto, la mujer imputada que se hace penetrar por el menor agraviado comete delito de violación sexual de menor.
Fundamentos destacados
Cabe precisar que la acusada HELEN ROCÍO ANAYA CAJAHUAMÁN en un primer momento negó los hechos y señaló que el motivo de su caída se debió a la «trifulca» que se suscitó con la madre del agraviado. No obstante, posteriormente reconoció parcialmente los actos imputados y adujo que mantenía una relación sentimental con el menor de edad (13 años); por tal motivo, el día de los hechos solo ocurrieron caricias y besos, pero no mantuvieron relaciones sexuales. Tal negativa no es estimable dadas las pruebas citadas anteriormente.
Hechos del caso
El 12 de julio de 2014, aproximadamente a las 21:00 horas, HELEN ROCÍO ANAYA CAJAHUAMÁN se aprovechó de la confianza derivada de su relación docente-alumno para mantener relaciones sexuales con el agraviado M. M. S. P. D. L. V. de 13 años, a quien le impartía clases de inglés. Los hechos se produjeron en un departamento del tercer piso del inmueble ubicado en la avenida Ferrocarril N.° 2260 de la ciudad de Huancayo.
Culminada la clase, tostaron palomitas de maíz y después ingresaron a la habitación que ocupaban el menor y su madre. La acusada empezó a besar al agraviado, se desvistió y ayudó al menor a desvestirse. El menor no se negó a consumar las relaciones sexuales por temor a que su negativa influyera en sus notas escolares.
Posteriormente, oyeron la voz de Marita de la Vega Rojas, madre del menor, quien retornó a su domicilio antes de lo habitual. La imputada, al verse descubierta, optó por salir por la ventana con la ayuda del menor, descolgándose con una sábana. Sin embargo, cayó desde el tercer piso a un canchón.
La madre del agraviado, al descubrir lo sucedido, interrogó a su hijo, quien le indicó que se trataba de su profesora de inglés y que lo había violado. La docente fue trasladada al Hospital de EsSalud para su atención por Emergencia debido a la caída que le provocó la fractura del fémur y requirió intervención quirúrgica.
Itinerario procesal
La Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín emitió sentencia el 4 de diciembre de 2020. En ella, se desvinculó de la acusación fiscal por delito de violación sexual de menor de edad y calificó los hechos imputados como delito de actos contra el pudor de menor de edad. En consecuencia, condenó a la acusada HELEN ROCÍO ANAYA CAJAHUAMÁN como autora del delito de actos contra el pudor de menor de edad, en agravio del menor de iniciales M. M. S. P. D. L. V. Asimismo, le impuso 4 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución con el periodo de prueba de 3 años.
Agravios del recurrente
- El representante del Ministerio Público alega que no se ha tomado en cuenta que el concepto de «acceso carnal» tiene como equivalente punitivo el concepto «hacerse acceder», por lo que es posible considerar como delito de violación sexual de menor de edad al docente que le practica sexo oral al agraviado.
- Sostiene que se ha acreditado fehacientemente que la imputada HELEN ROCÍO ANAYA CAJAHUAMÁN mantuvo relaciones sexuales sin mediar violencia física con el menor agraviado.
- Argumenta que la Sala Superior justificó indebidamente la reducción de la pena por debajo del mínimo hasta los 4 años de pena privativa de libertad porque la imputada resultó gravemente lesionada como consecuencia de su conducta delictiva.
- Alega que no se valoraron adecuadamente los medios de prueba para fines de la desvinculación de la acusación fiscal por el delito de violación sexual de menor de edad.
Por su parte, la defensa técnica de la parte civil argumenta:
- El argumento expresado por la Sala Superior para suspender la ejecución de la pena es injustificado porque se cometió la conducta bajo la agravante de vínculo de autoridad por posición con el agraviado.
- Sostiene que suspender la ejecución de la pena por la condición de mujer de la acusada es inconstitucional.
- Alega que la justificación de rebaja punitiva y suspensión de la ejecución de la pena no se encuadra dentro de la norma legal porque el marco punitivo establece una pena mínima de 10 años de pena privativa de libertad.
Fundamentos del tribunal supremo
El Colegiado Supremo, en mayoría, discrepa respetuosamente del antecedente establecido en el Recurso de Nulidad N.° 432-2018, que no tiene eficacia vinculante. Considera que la expresión «acceso carnal» debe interpretarse tanto como penetración o compenetración. Al margen de ello, el bien jurídico afectado en ambas posibilidades de acceso carnal es la indemnidad sexual del menor.
El tribunal sostiene que la materialidad del delito de violación sexual de menor de edad y la responsabilidad penal de la imputada HELEN ROCÍO ANAYA CAJAHUAMÁN se estiman acreditados con los siguientes medios probatorios:
- Las declaraciones del menor agraviado que sindicó a su profesora de inglés como la persona que lo sedujo y orientó su pene con sus manos para que la penetrara.
- El Certificado Médico Legal N.º 009071-IS que da cuenta que el menor agraviado presentó el glande con aspecto enrojecido y el surco balano prepucial desgastado.
- La Pericia Biológica N.º 378-14 que concluye que se hallaron restos seminales con espermatozoides en la región balano prepucial del menor agraviado.
- El Protocolo de Pericia Psicológica N.º 009105-2014-PSC y su ratificación en juicio oral, que evidencia que los hechos denunciados afectaron los indicadores en el área psicosexual del menor.
- El Oficio N.° 140-D-IEPSPX-Et-14, que informa que la imputada se desempeñaba como profesora de Inglés en el nivel secundario de la institución educativa.
- La Pericia Psicológica N.° 012909-2016-PSC que concluyó que la imputada es psicosexualmente inmadura con tendencias hebefílicas.
Conclusión
El Colegiado Supremo declara haber nulidad en la sentencia del 4 de diciembre de 2020, en cuanto se desvinculó de la acusación fiscal por delito de violación sexual de menor de edad. Reformando la sentencia, condena a HELEN ROCÍO ANAYA CAJAHUAMÁN como autora del delito de violación sexual de menor de edad tipificado en el inciso 2 artículo 173 del Código Penal, imponiéndole treinta años de pena privativa de libertad.
Ponente:
Prado Saldarriaga
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | TítuloSumilla: 1. La medida de suspensión preventiva de derechos venció el día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós; y, el requerimiento de prolongación fue desestimado, resolución que quedó firme. Siendo así, no cabe absolver el grado por sustracción de la materia, pues la medida ya venció. Es de aplicación el artículo 321, inciso 1, del Código Procesal Civil: ya no existe materia controvertida. El caso devino en abstracto. 2. Como el encausado recurrente Cassina Rivas se desistió del recurso de casación y cumplió con la formalidad exigible, a la vez que explicó las razones del desistimiento, no cabe otra opción, de conformidad con la concordancia de los artículos 406 del Código Procesal Penal y 343, párrafo final, del Código Procesal Civil, que aprobar el desistimiento y firme la resolución impugnada. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 18/08/2023 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000486-2021 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Cohecho pasivo específico Art. 395,Asociación Ilícita Art. 317 Primer árrafo,Lavado de Activos Ley N° 27765 |