Inducción a error y falsificación de documentos por secretario judicial «Recurso de Nulidad Nro. 832-2010/Piura»
Sumilla:
El documento no contiene una sumilla explícita ni un párrafo introductorio que pueda considerarse como tal.
Fundamentos destacados:
«En el presente caso no se trata de ningún contrato u operación semejante que el Estado haya celebrado, pues el sujeto agente, está actuando en el ámbito de la administración de justicia, como servidor judicial, cuya imputación central es haber falsificado la firma del Juez en la resolución y oficio en que se dispone la entrega de un vehículo que estaba incautado en proceso judicial, supuesto de hecho que es ajeno a la actividad contractual que realiza el Estado; por lo que, los hechos descritos no configuran los elementos típicos del delito anotado.»
Hechos del caso:
En el Primer Juzgado Penal de Talara, a cargo del juez M.M.P., se tramitaba la instrucción número 294-2006. En este proceso, el Ministerio Público puso a disposición dos vehículos, entre ellos uno con placa de rodaje RID-416. El expediente estaba a cargo del secretario judicial R.N.S.S. El 21 de diciembre de 2006, mediante una resolución y el oficio N° 4137-2005-1JPT, aparentemente se ordenó la desafectación y entrega del vehículo mencionado a M.G.R.Z. Posteriormente, se determinó que estos documentos no fueron formulados ni suscritos por el juez M.M.P., sino presuntamente por el secretario R.N.S.S., quien habría aprovechado indebidamente su cargo para inducir a error al juez, no dando cuenta de todos los actuados y procediendo a falsificar la resolución y el oficio mencionados.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por el Juzgado:
No se proporciona información específica sobre lo desarrollado por el Juzgado de primera instancia.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Superior emitió sentencia el 20 de enero de 2010, absolviendo a R.N.S.S. por los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, fraude procesal o inducción a error por medio fraudulento, y falsificación de documentos públicos, en agravio del Estado y de M.M.P.
Agravios del recurrente:
El representante del Ministerio Público interpuso recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria, alegando:
- En relación a la falsificación de documentos, se practicó otra pericia grafotécnica sin fundamento atendible, considerando que la nueva pericia deviene en inválida, máxime cuando la primera pericia ya había sido explicada.
- Respecto a la inducción a error a funcionario público, afirma que no versa en estricto sentido sobre el acto de falsificación, sino por no haber dado cuenta de la solicitud de desafectación de vehículo con la finalidad de posibilitar su entrega ilegal, conducta que se vincula con el mecanismo empleado, es decir, el delito consecuente de falsificación de firmas del juez M.M.P.
Fundamentos del tribunal supremo:
- Sobre el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, el tribunal señala que este se configura cuando un funcionario o servidor público se interesa directa o indirectamente en forma simulada en cualquier contrato u operación en que es parte el Estado. En el presente caso, el sujeto agente actuó en el ámbito de la administración de justicia como servidor judicial, y la imputación central es haber falsificado la firma del juez, lo cual es ajeno a la actividad contractual del Estado. Por lo tanto, los hechos no configuran los elementos típicos de este delito.
- Respecto al delito de fraude procesal, el tribunal considera que existe una inadecuada tipificación de los hechos. Resulta contradictorio imputar al encausado haber inducido a error al juez para obtener una resolución contraria a derecho y, al mismo tiempo, señalar que falsificó la firma del juez en la resolución y el oficio. Ambos supuestos son excluyentes, por lo que no resulta atendible la tipificación bajo este delito.
- En cuanto al delito de falsificación de documentos, el tribunal analiza las pericias grafotécnicas realizadas. La primera pericia concluyó que la firma del juez presentaba características de ser «falsificadas». Sin embargo, el encausado negó haber falsificado las firmas. Una segunda pericia, ordenada por el Ministerio Público, concluyó que las firmas eran auténticas. Además, la defensa presentó un dictamen pericial de parte que concluyó que las firmas no fueron estructuradas por el puño gráfico de R.N.S.S. Ante la duda razonable generada por las pericias contradictorias, el tribunal aplica el principio constitucional del in dubio pro reo.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia absolutoria a favor de R.N.S.S. por los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, fraude procesal o inducción a error por medio fraudulento, y falsificación de documentos públicos. El tribunal consideró que los hechos no configuraban el delito de negociación incompatible, que existía una inadecuada tipificación respecto al fraude procesal, y que las pericias contradictorias generaban una duda razonable en cuanto a la falsificación de documentos, aplicando el principio de in dubio pro reo.
Ponente:
Villa Stein
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2010 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 16/05/2011 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000832-2010 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo,Fraude Procesal |