Indebida aplicación de la norma penal, inmutabilidad de los hechos y apartamiento de doctrina jurisprudencial «Casación Nro. 993-2019/Ica»
Sumilla:
a. La causal de indebida aplicación de la ley penal se concreta no por el defecto que pueda presentar la norma; sino por la incorrecta selección que el juez da a un hecho específico. Esto es, se está ante esta causal cuando se subsumen los hechos dentro de una norma inaplicable, ya sea por estar derogada o por no coincidir con la exigencia típica, la cual es aplicada a un caso concreto —de manera errónea— por el juzgador.
b. La inmutabilidad de los hechos es una garantía que va unida al derecho de defensa de las partes procesales, en la medida en que, fijado el sustrato fáctico acusatorio, una modificación sorpresiva por parte del juzgador implicaría el alejamiento de lo que fue objeto de debate, dejando sin posibilidad alguna de ejercer una defensa oportuna y eficaz a las partes involucradas en el proceso, en cuanto se pueden haber introducido temas jurídicos y elementos fácticos que no fueron materia de discusión.
c. En el caso, es evidente que la Sala Superior realizó una división arbitraria de los hechos imputados, en contravención al principio de inmutabilidad de los hechos, considerando que estos se presentaban en dos momentos, cuando representaban un mismo curso causal. En atención a dicha división, se procedió a descartar la violencia como elemento objetivo del tipo de robo agravado, juzgándose, de manera errónea, que los hechos configuraban el tipo penal de hurto de uso. Los argumentos para llegar al descarte de la violencia y la consiguiente aplicación de un tipo penal menos lesivo, no tienen base objetiva que las respalde. En suma, se ha utilizado un razonamiento ilógico y totalmente subjetivo, que ha llevado a una distorsión de los hechos y a la indebida aplicación de un tipo penal no acorde con la prueba actuada en el plenario. Al efectuarse dicha división, también se apartó del Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116; por tanto, debe estimarse el recurso de casación planteado por el Ministerio Público.
Fundamentos destacados:
La causal de indebida aplicación de la ley penal se concreta no por el defecto que pueda presentar la norma, sino por la incorrecta selección que el juez da a un hecho específico. Esto es, se está ante esta causal cuando se subsumen los hechos dentro de una norma inaplicable ya sea por estar derogada o por no coincidir con la exigencia típica, la cual es aplicada a un caso concreto —de manera errónea— por el juzgador. Cabe precisar que este motivo casacional no implica valorar de nuevo el caudal probatorio, a efectos de verificar la subsunción normativa planteada. La casación material es un instrumento procesal que permite examinar si, a la vista de los hechos —en principio, inmodificables—, es correcta la apreciación jurídica y la solución contenida en la resolución recurrida.
Hechos del caso:
El agraviado Carlos Eduardo P.T. reside en la localidad de Palpa y se dedica a la pesca, actividad que realiza en el sector de Puerto Caballa, en el distrito de Changuillo, Nasca, utilizando en sus labores el vehículo station wagon de color blanco, con placa de rodaje B9H-683, de propiedad de Felícita T.C., unidad en la que traslada los productos de pesca.
El acusado Stefano C. (de nacionalidad italiana) reside en el Perú desde hace aproximadamente veinticinco años y vive en el sector de Puerto Caballa, con su menor hijo (de once años) Ángelo C.T. (de nacionalidad peruana), procreado con la señora Elizabeth de la T.M. (ya fallecida).
El 29 de noviembre de 2017, el agraviado realizó su actividad de pesca y extracción de algas en Puerto Caballa. A las 13:00 horas, decidió retornar a Palpa, llevando en su vehículo 40 kilos de pescado, una mochila con prendas de vestir, una tablet y dinero en efectivo (S/ 1,050).
Antes de salir, se enteró por su padre que el ciudadano italiano necesitaba ser trasladado a Palpa. El agraviado lo recogió junto a su hijo, subiendo además cuatro bidones con agua en la maletera.
Durante el trayecto, el vehículo se atascó en la arena en el sector «Mal Paso». Al bajar para desatascar el vehículo, el acusado Stefano C., aprovechando que el agraviado retiraba arena de la llanta derecha, lo sujetó por la espalda realizando una acción de cogoteo (lo tomó por el cuello), con la finalidad de robarle el vehículo y bienes. El agraviado reaccionó produciéndose un forcejeo. El acusado le dijo a su hijo repetidamente: «Ángelo, ya, Ángelo, ya», por lo que el menor, usando un cuchillo, apuñaló al agraviado en la región dorsolumbar.
Herido y notando abundante sangre en sus prendas, el agraviado logró escapar y se escondió por un abismo que daba al río Coyungo. Observó que el acusado y su hijo subieron al vehículo, lo buscaron sin éxito, y luego continuaron hacia Palpa llevándose el vehículo, el pescado y demás pertenencias. El agraviado fue auxiliado posteriormente por José Luis T.T., quien lo trasladó al Hospital de Apoyo de Palpa y luego al Hospital Socorro de Ica por la gravedad de sus lesiones.
Después del robo, el acusado vendió el pescado a pobladores de la zona y se dirigió al cruce «El Ingenio» donde ingresó a un restaurante, estacionando el vehículo robado a un costado. Allí vendió diez kilos de pescado a la propietaria del local. Finalmente, fue intervenido por la Policía en ese lugar, opuso resistencia pero fue reducido y conducido a la comisaría.
Itinerario procesal:
El representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nasca formuló acusación contra Stefano C. por el delito contra el patrimonio-robo agravado (Art. 188 CP concordado con el primer párrafo, numerales 2, 3, 4 y 8 del Art. 189 CP), en agravio de Carlos Eduardo P.T., solicitando 14 años y 4 meses de pena privativa de libertad.
Luego de la audiencia de control de acusación, se dictó auto de enjuiciamiento admitiéndose los medios de prueba del Ministerio Público. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica condenó a Stefano C. como autor del delito de robo agravado a 17 años de pena privativa de libertad y fijó S/ 1,500 como reparación civil.
El sentenciado apeló esta decisión. La Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca declaró fundado en parte el recurso, confirmando el monto de reparación civil pero revocando la condena por robo agravado y, reformándola, lo condenó por hurto de uso a 11 meses de pena privativa de libertad, que se dio por cumplida por el tiempo de carcelería sufrido.
El Ministerio Público interpuso recurso de casación, que fue declarado bien concedido por la Corte Suprema, por las causales de indebida aplicación de la norma penal y apartamiento de doctrina jurisprudencial.
Agravios del recurrente:
- La Sala de Apelaciones se desvinculó de los hechos tipificados como robo agravado al sostener que el apoderamiento del vehículo se hallaba desprovisto del elemento de violencia y que trasladarse en bien ajeno constituye una forma de sustracción de bien ajeno.
- La Sala Superior no cumplió con lo señalado en el Acuerdo Plenario 4-2007/CJ-116 sobre inmutabilidad de los hechos, al dividir arbitrariamente el hecho criminal en dos momentos para tipificarlo como hurto de uso.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analizó que la Sala Superior realizó una división arbitraria de los hechos en dos momentos separados, cuando en realidad representaban un mismo curso causal. Esta división permitió a la Sala descartar injustificadamente la violencia como elemento objetivo del tipo de robo agravado.
La Sala Superior afirmó, sin base objetiva, que «no era lógico» que el encausado ejecutara su plan si el vehículo estaba atascado, «sin un plan de contingencia», ni que coordinara con su hijo para que atacara al agraviado. También sostuvo que la «violencia ejercida» se efectuó «sin manifestar el deseo de apoderamiento», y que el apoderamiento ocurrió «recién» cuando el agraviado huyó «dejando su vehículo atascado», alegando «no existir evidencias sobre la razón de la huida».
El Tribunal Supremo destacó que estos argumentos carecían de logicidad y base objetiva, pues estaba plenamente acreditado que el encausado atacó al agraviado por la espalda (cogoteo), le ordenó a su hijo que lo apuñalara, y después se apoderó del vehículo y vendió el pescado. La huida del agraviado fue consecuencia del ataque sufrido, por lo que resulta ilógico afirmar que «no existían evidencias sobre la razón de la huida».
Asimismo, la Sala Superior erróneamente sostuvo que la venta del pescado robado estaba «justificada» porque se realizó para «proveerse de combustible y continuar el recorrido y para adquirir alimentos», argumento que carece de base racional.
El Tribunal Supremo concluyó que estos razonamientos ilógicos llevaron a una indebida aplicación de la norma penal (Art. 187 CP – hurto de uso) en lugar del tipo penal de robo agravado, y que la Sala se apartó del Acuerdo Plenario 4-2007/CJ-116 al vulnerar el principio de inmutabilidad de los hechos.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, casó la sentencia de vista y ordenó que se realice un nuevo juicio de apelación por otro tribunal de alzada. El Tribunal Supremo determinó que:
- La Sala Superior incurrió en indebida aplicación de la ley penal al subsumir erróneamente los hechos en el delito de hurto de uso (Art. 187 CP) cuando correspondía el tipo penal de robo agravado.
- La división arbitraria de los hechos en dos momentos separados contradice el principio de inmutabilidad de los hechos, pues el curso causal fue uno solo: agresión violenta (cogoteo y apuñalamiento) seguida de apoderamiento del vehículo y bienes.
- Los argumentos para descartar la violencia como elemento del tipo penal carecían de base objetiva y racional, contradiciendo la prueba actuada en el plenario.
- Se apartó de la doctrina jurisprudencial establecida en el Acuerdo Plenario 4-2007/CJ-116 sobre la inmutabilidad de los hechos en el proceso penal.
Ponente:
ALTABÁS KAJATT
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Indebida aplicación de la norma penal, inmutabilidad de los hechos y apartamiento de doctrina jurisprudencial |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 09/03/2022 |
Ciudad: | Lima / Ica |
Número de la resolución: | Casación N.° 993-2019/Ica |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de robo agravado en el que la Sala Superior recalificó indebidamente los hechos como hurto de uso. La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público al determinar que la Sala realizó una división arbitraria de los hechos y una indebida aplicación de la norma penal al descartar la violencia como elemento del tipo, apartándose además de la doctrina jurisprudencial sobre inmutabilidad de los hechos establecida en el Acuerdo Plenario 4-2007/CJ-116. |