ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Preservación del derecho a la defensa y al debido proceso del tercero civilmente responsable «Recurso de Nulidad Nro. 1423-2018/Lima»

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8 de mayo de 2025
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Preservación del derecho a la defensa y al debido proceso del tercero civilmente responsable «Recurso de Nulidad Nro. 1423-2018/Lima»

Sumilla:

Instaurado un proceso penal es imperativo que las garantías constitucionales o principios procesales del procesado sean observados y respetados para la vigencia de un estado democrático y de derecho. Como quiera que en el proceso penal esta necesidad es más imperiosa, la tendencia es a fijar en la Constitución las reglas mínimas de un debido proceso penal, es decir, un diseño constitucional del proceso penal, a fin de garantizar los derechos de las personas cuando sean sometidas a tan intenso procedimiento y, con ello, otorgarles seguridad jurídica.

Fundamentos destacados:

Instaurado un proceso penal es imperativo que las garantías constitucionales o principios procesales del inculpado sean observados y respetados para la vigencia de un Estado democrático y de derecho; esta necesidad de que el Estado guarde el respeto y por la protección de los derechos fundamentales del imputado, obliga a que se definan en la Constitución, en tanto se trata de la ley fundamental que fija condiciones mínimas de actuación pública y privada, y los límites del ejercicio del poder estatal. Como quiera que en el proceso penal esta necesidad es más imperiosa, la tendencia es a fijar en la Constitución las reglas mínimas de un debido proceso penal, es decir, un diseño constitucional del proceso penal, a fin de garantizar los derechos de las personas cuando sean sometidas a tan intenso procedimiento y, con ello, otorgarles seguridad jurídica.

Hechos del caso:

El caso se inicia a raíz de un presunto delito de difamación agravada cometido por J.J.Z.H. en perjuicio de María Leonor Pachas Arias, siendo que dicha difamación habría sido realizada a través del diario Expreso, donde L.G.M.E. fungía como director. La querella presentada estuvo dirigida contra ambos: J.J.Z.H. como autor del delito y contra L.G.M.E. en su calidad de director del diario. El 29 de septiembre de 2016, el Décimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a J.J.Z.H. como autor del delito contra el honor – difamación agravada, imponiéndole una pena privativa de libertad de un año y ocho meses suspendida condicionalmente por el término de un año, así como 120 días-multa. Asimismo, se fijó una reparación civil de 10,000 soles que debería ser abonada de manera solidaria y proporcional por el sentenciado junto con L.G.M.E., quien fue incluido como tercero civilmente responsable en su calidad de director del diario.

Itinerario procesal:

a) El Décimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, emitió sentencia el 29 de septiembre de 2016, condenando a J.J.Z.H. como autor del delito contra el honor-difamación agravada, en perjuicio de María Leonor Pachas Arias, imponiéndole un año y ocho meses de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el término de un año, así como una pena pecuniaria de 120 días-multa. También se fijó en 10,000 soles el monto por concepto de reparación civil que debía abonar el sentenciado a favor de la querellante, de manera solidaria y proporcional conjuntamente con el Tercero Civilmente Responsable L.G.M.E.

b) La Sala Superior, en la sentencia del 10 de agosto de 2017, confirmó la condena a J.J.Z.H. por el delito de difamación agravada, pero revocó el extremo de la reparación civil, reformándola y fijándola en cinco mil soles, que debía ser abonada de manera solidaria y proporcional conjuntamente con L.G.M.E.

Agravios del recurrente:

  1. L.G.M.E. argumenta que la sentencia recurrida incurrió en error de hecho y derecho, al no considerar un medio impugnatorio presentado con las formalidades de ley.
  2. Sostiene que, pese a que su abogado realizó informe oral el día de la vista de la causa, la sentencia de vista no se pronunció al respecto, situación que atenta contra el debido proceso, la pluralidad de instancias y el derecho de defensa consagrados en la Constitución Política.
  3. Señala que, si bien el día de la lectura de la sentencia no concurrió, se le debió notificar adecuadamente.
  4. Alega que la sentencia de vista no justifica el nexo causal del por qué fue incluido como tercero civilmente responsable, transgrediendo el inciso 5, del artículo 139, de la Constitución Política.
  5. Indica que en el presente caso se vulneraron derechos constitucionales como el debido proceso, la motivación de resoluciones judiciales, la doble instancia y el derecho a la defensa.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema analiza que, frente a la sentencia condenatoria de primera instancia, L.G.M.E., en ejercicio de su derecho de defensa, interpuso recurso de apelación el 4 de octubre de 2016, adjuntando tasa judicial por la suma de 118,50 soles, a la que posteriormente adicionó (reintegró) 355,50 soles, a efectos de que se conceda dicho recurso.

El juez de la causa, mediante resolución del 20 de octubre de 2016, declaró inadmisible el recurso de apelación promovido por L.G.M.E. y le concedió el plazo de cinco días para subsanar. Posteriormente, sin llevar a cabo un debido análisis con relación a la cuantificación (determinación) del monto de la tasa judicial por concepto de apelación, el juez penal declaró improcedente el recurso de apelación promovido por el tercero civilmente responsable mediante resolución del 6 de marzo de 2017.

La Corte Suprema considera que de los actuados se colige que se vulneró el derecho de defensa y la debida motivación de resoluciones judiciales y, con ello, el debido proceso, al no haberse realizado un adecuado análisis del pago de la tasa judicial efectuado por L.G.M.E. para la apelación de la sentencia.

El Tribunal Supremo enfatiza la importancia de las garantías constitucionales y principios procesales en un proceso penal, señalando que es imperativo que estos sean observados y respetados para la vigencia de un Estado democrático y de derecho, siendo esta necesidad más imperiosa en el proceso penal, donde se tiende a fijar en la Constitución las reglas mínimas de un debido proceso penal.

Conclusión:

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró nulo todo lo actuado hasta la resolución del 6 de marzo de 2017, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el tercero civilmente responsable L.G.M.E. contra la sentencia del 29 de septiembre de 2016, considerando que se vulneraron los derechos a la defensa, a la debida motivación de resoluciones judiciales y el debido proceso.

La Corte Suprema dispuso que el Juzgado Penal correspondiente emita nueva resolución, debiendo realizar un adecuado análisis de la cuantificación del monto de la tasa judicial por concepto de apelación, para garantizar el derecho a la pluralidad de instancias del tercero civilmente responsable.

Ponente:

QUINTANILLA CHACÓN

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Transitoria
Año: 2018
Título de la resolución: Garantías constitucionales y principios procesales
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 04/12/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Recurso de Nulidad N.° 1423-2018/Lima
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de difamación agravada en perjuicio de María Leonor Pachas Arias. Se declara nulo todo lo actuado hasta la resolución que declaró improcedente el recurso de apelación del tercero civilmente responsable, por vulneración de garantías constitucionales como el derecho de defensa, la debida motivación de resoluciones judiciales y el debido proceso, ordenando que el Juzgado Penal emita nueva resolución.

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