ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Inadmisibilidad del recurso de casación por falta de motivación de errónea interpretación «Casación Nro. 849-2017/Huancavelica»

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12 de marzo de 2025
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Inadmisibilidad del recurso de casación por falta de motivación de errónea interpretación «Casación Nro. 849-2017/Huancavelica»

Sumilla

El recurrente alegó la errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 274 del Código Procesal Penal, sin embargo, no motivó especialmente las razones que ameriten su análisis, además de no haber invocado el desarrollo de doctrina jurisprudencial, a pesar que su impugnación se dirige contra un auto que no pone fin al proceso.

Fundamentos destacados

El recurso de casación no es de libre configuración, por el contrario, para que esta Suprema Sala Penal pueda tener competencia funcional para casar un auto –como es el caso materia de examen–, luego de agotadas las dos instancias, debe cumplirse con las disposiciones previstas en el artículo cuatrocientos veintisiete, y normas concordantes del Código Procesal Penal, cuyos presupuestos deben satisfacerse acabadamente para que se declare bien concedido.

Hechos del caso

El presente caso se inició con el requerimiento de prolongación de prisión preventiva presentado por el representante del Ministerio Público contra Hilario A.C., quien se encontraba procesado por el delito contra la libertad – violación sexual, y violación sexual en grado de tentativa en agravio de la menor identificada con las iniciales R.L.V.V. en la provincia de Acobamba, Huancavelica.

El 30 de abril de 2017, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acobamba declaró fundado en parte el requerimiento de prolongación de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía. Sin embargo, el 24 de mayo de 2017, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica revocó dicha resolución, declarando infundado el requerimiento y dictando medida de comparecencia con restricciones para el procesado.

Ante esta decisión, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación, alegando una errónea interpretación del artículo 274 del Código Procesal Penal referente a los requisitos para la prolongación de la prisión preventiva.

Itinerario procesal

a) El Juzgado de Investigación Preparatoria de Acobamba, mediante resolución del 30 de abril de 2017, declaró fundado en parte el requerimiento de prolongación de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público contra Hilario A.C., procesado por el delito de violación sexual y violación sexual en grado de tentativa.

b) La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante auto del 24 de mayo de 2017, revocó la resolución de primera instancia, declarando infundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva y dictando contra el procesado una medida de comparecencia con restricciones.

Agravios del recurrente

El Fiscal Provincial fundamentó su recurso de casación en los siguientes agravios:

  1. Se vulneró el principio de congruencia procesal, toda vez que la Sala Superior se pronunció por cuestionamientos y agravios que no fueron señalados por la parte recurrente.
  2. La Sala Superior se pronunció a favor del imputado sin que este haya sustentado o acreditado el cuestionamiento al extremo del auto judicial de prolongación de prisión preventiva respecto a las causales de dificultad del proceso.
  3. El artículo 274 del Código Procesal Penal no define en qué consiste el requisito de «circunstancias que importen una especial dificultad del proceso o de la investigación o prolongación del proceso».
  4. El auto judicial únicamente se sustentó en el peligro de obstaculización de la actividad probatoria, no fundamentando respecto a la circunstancia que importe una especial dificultad del proceso o prolongación del proceso.
  5. A la fecha de la audiencia de apelación del auto de prolongación de prisión preventiva, el proceso penal se encontraba en etapa intermedia, habiéndose producido una demora en la realización de la audiencia de control de acusación atribuible al Poder Judicial.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo fundamentó su decisión de declarar inadmisible el recurso de casación en los siguientes aspectos:

El representante del Ministerio Público interpuso su recurso de casación contra un auto que declaró infundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, supuesto no contemplado en el artículo 427 del Código Procesal Penal, el cual establece taxativamente que este recurso excepcional procede contra sentencias definitivas, autos de sobreseimiento y autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena, o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena.

A pesar de que el recurrente indicó que la Corte Suprema debía interpretar el artículo 274 del Código Procesal Penal, no invocó en sus fundamentos jurídicos el desarrollo de doctrina jurisprudencial. Este supuesto exige que el recurrente consigne las razones que justifiquen el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, lo cual no ocurrió en el presente caso.

El Tribunal Supremo señaló que el artículo 274 del Código Procesal Penal ha sido ya objeto de estudio por la doctrina y jurisprudencia, específicamente mediante la sentencia casatoria N.° 147-2016 emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que precisó el concepto de «especial dificultad» como requisito para la prolongación de prisión preventiva.

Además, la Sala Superior dio respuesta a las alegaciones expuestas por la Fiscalía, indicando que esta no había hecho referencia a cuáles serían las circunstancias que importarían prolongar el proceso y que las circunstancias mencionadas por el Fiscal sobre la perturbación de la actividad probatoria se enmarcaban dentro del supuesto de obstaculización y no de prolongación del proceso.

Conclusión

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal para su procedencia. Específicamente, el recurso se dirigía contra un auto que no ponía fin al proceso, no se invocó el desarrollo de doctrina jurisprudencial, y no se cumplió con la fundamentación especial requerida para este tipo de recursos extraordinarios. Asimismo, se exoneró al Ministerio Público del pago de costas del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Procesal Penal.

Ponente

Cevallos Vegas

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Segunda Sala Penal Transitoria
Año: 2017
Título de la resolución: El recurrente alegó la errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 274 del Código Procesal Penal, sin embargo, no motivó especialmente las razones que ameriten su análisis, además de no haber invocado el desarrollo de doctrina jurisprudencial, a pesar que su impugnación se dirige contra un auto que no pone fin al proceso.
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 11/10/2017
Ciudad: Lima / Huancavelica
Número de la resolución: Casación N.° 849-2017/Huancavelica
Código del juzgado: Segunda Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Caso sobre inadmisibilidad de recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra auto que revocó la prolongación de prisión preventiva en un proceso por delito de violación sexual. Se declara inadmisible el recurso por no cumplir los requisitos formales del artículo 427 del CPP y por no haber fundamentado adecuadamente la necesidad de desarrollo de doctrina jurisprudencial sobre el artículo 274 del CPP.

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