Requisitos para prueba anticipada por delitos de lavado de activos en adultos mayores con enfermedades graves «Recurso Casación Nro. 787-2020/Nacional»
Sumilla
Se tiene que Maiman Rapaport es un adulto mayor que sufrió una operación de trasplante de hígado y que su sistema inmunológico está debilitado como consecuencia de los medicamentos que se les suministra; además, tiene enfermedad isquémica de corazón, episodios de encefalopatía, hepato-renal, síndrome tipo dos. Siendo así, con independencia de la fecha de las constancias médicas, por su propia condición, es evidente que el estado de salud del testigo Maiman Rapaport es delicado y permanente, por lo que muy bien es de considerar que, según pasa el tiempo, puede empeorar o desmejorar, de suerte que el peligro para la efectiva ejecución o actuación de la testimonial, en las mejores condiciones de su salud física y mental (de un determinado nivel bienestar del cuerpo, del funcionamiento del organismo, y de lo psicológico y emocional), puede considerarse acreditado. El juicio de prognosis, entonces, apunta razonablemente a la necesidad de un adelantamiento de la diligencia y que no debe esperarse a la fecha del juicio oral, que ni siquiera se tiene programada a día de hoy.
Fundamentos destacados
En el presente caso, se tiene que M.R. es un adulto mayor que sufrió una operación de trasplante de hígado y que su sistema inmunológico está debilitado como consecuencia de los medicamentos que se les suministra; además, tiene enfermedad isquémica de corazón, episodios de encefalopatía, hepato-renal, síndrome tipo dos. Siendo así, con independencia de la fecha de las constancias médicas, por su propia condición, es evidente que el estado de salud del testigo M.R. es delicado y permanente, por lo que muy bien es de considerar que, según pasa el tiempo, puede empeorar o desmejorar, de suerte que el peligro para la efectiva ejecución o actuación de la testimonial, en las mejores condiciones de su salud física y mental (de un determinado nivel bienestar del cuerpo, del funcionamiento del organismo, y de lo psicológico y emocional), puede considerarse acreditado. El juicio de prognosis, entonces, apunta razonablemente a la necesidad de un adelantamiento de la diligencia y que no debe esperarse a la fecha del juicio oral, que ni siquiera se tiene programada al día de hoy.
Hechos del caso
El presente caso se enmarca dentro de un proceso penal seguido contra A.T.M. por el delito de lavado de activos en agravio del Estado. Durante el desarrollo del proceso, la fiscalía solicitó la actuación de prueba anticipada consistente en la declaración testimonial de Josef Arieh M.R., un testigo considerado clave para el caso. La solicitud se fundamentó en la condición de salud del testigo, quien padece diversas enfermedades crónicas que podrían impedir su futura participación en el juicio oral.
El testigo Josef Arieh M.R. es un adulto mayor con un delicado estado de salud, habiendo sido sometido a un trasplante de hígado, lo que ha debilitado su sistema inmunológico debido a los medicamentos inmunosupresores que debe tomar. Adicionalmente, sufre de enfermedad isquémica de corazón, episodios de encefalopatía, problemas hepato-renales y síndrome tipo dos, condiciones todas ellas que comprometen seriamente su salud y que son de carácter permanente.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado
El Juzgado de primera instancia, mediante auto de fecha tres de enero de dos mil veinte, declaró procedente el requerimiento de actuación de prueba anticipada solicitado por el Ministerio Público para recibir la declaración testimonial de Josef Arieh M.R. La decisión se fundamentó en la existencia de un motivo fundado para considerar que el testigo podría no estar disponible durante el juicio oral debido a su delicado estado de salud.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Sala Superior, mediante auto de vista de fecha tres de marzo de dos mil veinte, confirmó el auto de primera instancia que declaró procedente la actuación de prueba anticipada. El tribunal superior consideró que, efectivamente, existían razones fundadas para anticipar la declaración del testigo, debido a sus problemas de salud permanentes que podrían agravarse con el paso del tiempo.
La declaración testimonial de Josef Arieh M.R. se realizó mediante videoconferencia, siguiendo todas las reglas del juicio oral, con la asistencia obligatoria e intervención efectiva de la defensa del imputado A.T.M., quien tuvo la oportunidad de realizar su contrainterrogatorio.
Agravios del recurrente
La defensa del encausado A.T.M. interpuso recurso de casación contra el auto de vista, invocando los siguientes agravios:
- Alega inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación, amparándose en el artículo 429, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Procesal Penal.
- Sostiene que la motivación de la resolución impugnada es sustancialmente incongruente, contradictoria y aparente.
- Argumenta que no se acompañó prueba que revelara el peligro inminente de no declaración del testigo propuesto, pues los certificados médicos presentados tenían cuatro años de antigüedad.
- Cuestiona que primero se expuso que se acreditó el estado de salud del testigo y luego que su salud es acorde a su edad y estilo de vida, lo que considera contradictorio.
- Alega que no se valoraron elementos de prueba presentados con su recurso de apelación.
- Señala que tras la firma del acuerdo de colaboración, a los cuatro días, se solicitó la declaración anticipada del testigo, lo que revelaría que no se encontraba mal de salud.
- Indica que no se razonó acerca del peligro inminente de perder la prueba si no se anticipaba.
- Desde el acceso excepcional al recurso de casación, sostiene que debe interpretarse correctamente los alcances del artículo 242, apartado 1, literales a) y e), del Código Procesal Penal, respecto del trámite extraordinario de la prueba anticipada.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo evaluó el recurso de casación presentado y consideró los siguientes fundamentos:
- Respecto a la admisibilidad del recurso, señaló que si bien se está ante un proceso por delito grave (lavado de activos), sancionado con una pena mínima de ocho años de privación de libertad conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley 27765, modificada por Decreto Legislativo 986, la resolución impugnada es una interlocutoria referida a la actuación de una prueba anticipada, que por su naturaleza no pone fin al procedimiento penal declarativo de condena ni clausura la instancia o extingue la acción penal. Por tanto, no cumple con la exigencia procesal del artículo 427, apartado 1, del Código Procesal Penal.
- Analizó si el caso ameritaba acceso excepcional al recurso de casación, conforme al artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, verificando si las razones expuestas tenían especial trascendencia casacional y permitían dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo.
- Destacó que la testimonial anticipada de Josef Arieh M.R. ya se había realizado mediante videoconferencia bajo las reglas del juicio oral, con la asistencia obligatoria e intervención efectiva de la defensa del imputado A.T.M., quien incluso formuló su propio contrainterrogatorio.
- Determinó que lo relevante era si se vulneró ostensiblemente el requisito fundamental para la anticipación probatoria, evitando un fraude de ley. El artículo 242, literal a), del Código Procesal Penal exige que la testimonial debe realizarse con urgencia ante un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral, entre otras razones, por enfermedad u otro grave impedimento.
- Concluyó que, con independencia de la fecha de las constancias médicas, por la propia condición del testigo (adulto mayor, trasplantado, con sistema inmunológico debilitado y múltiples enfermedades), era evidente que su estado de salud era delicado y permanente, por lo que razonablemente podría empeorar con el paso del tiempo.
- Consideró que el peligro para la efectiva ejecución de la testimonial en las mejores condiciones de salud física y mental del testigo estaba acreditado, y que el juicio de prognosis apuntaba razonablemente a la necesidad de adelantar la diligencia, sin esperar a la fecha del juicio oral, que ni siquiera estaba programada.
- Determinó que no había un punto en especial que mereciera esclarecimiento y configuración de una doctrina jurisprudencial para casos semejantes, por lo que declaró inadmisible el recurso de casación.
Conclusión
El Tribunal Supremo declaró nulo el auto de 25 de septiembre de 2020 e inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de A.T.M. contra el auto de vista de 3 de marzo de 2020, que confirmó el auto de primera instancia que declaró procedente el requerimiento de actuación de prueba anticipada (testimonial de Josef Arieh M.R.).
El fundamento principal de esta decisión fue que la condición médica permanente y delicada del testigo (adulto mayor con trasplante de hígado, sistema inmunológico debilitado, enfermedad isquémica de corazón, entre otras afecciones) justificaba plenamente la necesidad de adelantar su declaración testimonial, sin esperar al juicio oral, pues existía un riesgo razonable de que su estado de salud pudiera deteriorarse con el paso del tiempo, impidiendo así su participación efectiva en el juicio.
Además, la Sala consideró que la prueba anticipada se realizó respetando todas las garantías procesales, incluyendo la participación activa de la defensa del imputado en el contrainterrogatorio, por lo que no se advertía vulneración alguna a los derechos del procesado.
El Tribunal Supremo condenó a la parte recurrente al pago de las costas del recurso.
Ponente
CESAR SAN MARTIN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | Inadmisibilidad de la casación |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 03/06/2021 |
Ciudad: | Lima / Nacional |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 787-2020/Nacional |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de lavado de activos en agravio del Estado. Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el auto que declaró procedente la actuación de prueba anticipada (testimonial) de un testigo con graves problemas de salud, confirmando la validez de la prueba anticipada por existir motivo fundado para considerar que no podría realizarse en el juicio oral debido a la condición médica permanente y delicada del testigo. |