ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Inadmisibilidad del recurso de casación por ausencia de presupuestos para su admisión «Casación Nro. 1327-2017/Lima»

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3 de abril de 2025
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Inadmisibilidad del recurso de casación por ausencia de presupuestos para su admisión «Casación Nro. 1327-2017/Lima»

Sumilla:

En el presente caso se advierte que la resolución cuestionada vía recurso de casación no está prevista como recurrible, conforme lo prevé el numeral uno, del artículo cuatrocientos veintisiete, del Código Procesal Penal. Lo que busca el recurrente es un reexamen de hechos y pruebas, pretendiendo que este Colegiado Supremo actúe como una tercera instancia, lo cual no resulta amparable, en virtud de la naturaleza extraordinaria del medio impugnatorio interpuesto. Además, si se invoca la casación excepcional, el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, de conformidad con lo establecido en el inciso tres, del artículo cuatrocientos treinta, del Código Procesal Penal, caso contrario deberá declararse inadmisible el recurso interpuesto.

Fundamentos destacados:

La Corte Suprema destaca que «el recurso de casación tiene carácter extraordinario y limitado porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, cuyo ámbito de aplicación comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y la producción de doctrina jurisprudencial que unifiquen los criterios de los Tribunales de justicia». Asimismo, señala que «cuando se invoca la modalidad excepcional de la casación, además de cumplir con las exigencias propias de este instituto regulados en la norma procesal, debe exponer adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende».

Hechos del caso:

En la ciudad de Lima, el 13 de julio de 2015, se comisó un cargamento de droga que alcanzó un peso neto de 89.980 kilogramos de clorhidrato de cocaína. Se imputa a E.L.R. que, en su condición de cabecilla de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, de manera concertada habría desempeñado la función de supervisar y coordinar el acopio, la entrega y el recojo del cargamento de droga comisada, con la finalidad de que dicho cargamento sea posteriormente enviado al extranjero.

Asimismo, se le imputa que en su condición de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, de manera concertada y coordinada, habría desempeñado la función de trasladar (movilizar) a Elio Rurik V. en la ciudad de Lima para que recepcione el cargamento de droga comisada, para lo cual usó el vehículo de placa AOG-687, con la finalidad que dicho cargamento sea enviado al extranjero.

Itinerario procesal:

El Juzgado mediante resolución del 25 de julio de 2017, declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, se dispuso la prolongación de la prisión preventiva de los investigados E.L.R., Teodoro A.P. y otros, por el plazo de dieciocho meses adicionales, en la investigación que se les sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado.

La decisión de primera instancia fue apelada por el investigado E.L.R., por lo que el proceso se elevó a la Sala Penal Nacional. En dicha instancia se emitió la resolución de vista del 4 de setiembre de 2017, la cual confirmó la resolución apelada en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva; y revocó en el extremo del plazo, reformándola, impusieron doce meses de prolongación de prisión preventiva. Contra la resolución de vista, E.L.R. interpuso recurso de Casación.

Agravios del recurrente:

  1. Solicita se establezcan como tema de desarrollo jurisprudencial que las circunstancias de especial dificultad a las que se refiere el artículo 274 del NCPP para el análisis de una dación de prolongación de prisión preventiva no puede ser concedida ni entendida de manera abstracta y subjetiva, sino más bien debe ser interpretada y acreditada desde una perspectiva razonable, objetiva y concreta.
  2. Los Jueces que analicen una medida cautelar como la prisión preventiva –ergo a ello su prolongación-, solo deban decidir sobre la base de lo argumentado en audiencia, por respeto al principio de oralidad, pero sobre todo, sobre la base del principio contradictorio.
  3. No pueden analizarse actos de investigación a realizarse, sobre la base de un elemento de prueba que fue incorporado al caso mediante violación del principio de legalidad procesal, máxime si se le da la apariencia de un simple traslado de copias, cuando en realidad lo que se ha realizado es una prueba trasladada.
  4. Como con la institución jurídico-procesal de la prolongación de prisión preventiva la afectación a un derecho fundamental como lo es la libertad también se prolonga, debe aplicarse necesariamente el principio de proporcionalidad entre la consecución de los fines del proceso y la libertad afectada por esta medida cautelar personal excepcional.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema señala que el recurso de casación interpuesto por E.L.R. va contra del auto de vista que confirmó el auto que declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva; es decir, no cumple con los supuestos regulados en el inciso uno del artículo 427 del Código Procesal Penal, puesto que no es un auto que ponga fin al procedimiento, extinga la acción penal o la pena.

El tribunal indica que, pese a que el recurrente invocó la casación excepcional, los argumentos esgrimidos en su escrito impugnatorio no cumplen con lo estipulado en el inciso tres, del artículo 430, del Código Procesal Penal. Cuando se invoca la modalidad excepcional de la casación, además de cumplir con las exigencias propias de este instituto, debe exponer adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.

La Corte explica que el recurrente debe indicar si pretende fijar el alcance interpretativo del alguna disposición o la unificación de posiciones disímiles de la Corte, o el pronunciamiento sobre un punto concreto que jurisprudencialmente no ha sido suficientemente desarrollado. Aspectos que no fueron desarrollados en su recurso, careciendo de motivo suficiente como para emitir un pronunciamiento que sirva de línea jurisprudencial a todos los órganos jurisdiccionales.

Además, el tribunal señala que no se entiende cuál es el tema ambiguo, vago o contradictorio que pretende el recurrente se desarrolle como doctrina jurisprudencial, ya que los temas de prisión preventiva y la prolongación de la citada medida, han sido ya desarrollados por esta Instancia Suprema.

La Corte considera que la resolución emitida por el Colegiado de mérito se encuentra debidamente fundamentada y con arreglo a ley, al no existir la violación de derechos fundamentales alegados por el recurrente, como la imparcialidad judicial y el principio acusatorio.

El tribunal concluye que la finalidad del recurso presentado por E.L.R., bajo el argumento de pretender un desarrollo jurisprudencial, es que la Corte Suprema, vía recurso de casación, opere como una tercera instancia y reevalúe los hechos, elementos de convicción y circunstancias ya analizados, que permitieron declarar fundada la prolongación de la prisión preventiva.

Conclusión:

Por estos fundamentos, la Corte Suprema declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado E.L.R., contra el auto de vista del 4 de setiembre de 2017, que confirmó el auto del 25 de julio de 2017, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, y revocándola en el extremo del plazo, reformándola, impusieron doce meses de prolongación de prisión preventiva. Asimismo, condenaron al pago de las costas del recurso al recurrente.

Ponente:

Castañeda Espinoza.

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Primera Sala Penal Transitoria
Año: 2017
Título de la resolución: Inadmisibilidad del recurso de casación
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 12/01/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N.° 1327-2017/Lima
Código del juzgado: Primera Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Caso sobre inadmisibilidad de recurso de casación contra auto que confirmó la prolongación de prisión preventiva en investigación por tráfico ilícito de drogas. Se declara inadmisible el recurso por no cumplir con los requisitos de procedencia, ya que no es un auto que ponga fin al procedimiento, y por no fundamentar adecuadamente la necesidad de desarrollo de doctrina jurisprudencial en la casación excepcional.

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