Homicidio culposo por negligencia médica en tratamiento de osteosarcoma «Recurso de Nulidad Nro. 596-2010/Lima»
Sumilla:
La Sala Penal Permanente declaró haber nulidad en la sentencia de vista que declaró nula la sentencia de primera instancia que condenó a Darío Alberto Gonzáles Burgos como autor del delito de homicidio culposo en agravio de Augusto Fernando Maldonado Ausejo. Reformando la sentencia, le impusieron 3 años de pena privativa de libertad suspendida y aumentaron la reparación civil. Asimismo, declararon nula la sentencia que absolvió a Juan Jorge García Madrid y Eduardo Javier Eyzaguirre Macean, disponiendo que se emita nuevo pronunciamiento.
Fundamentos destacados:
«Que en tal entendido, se advierte que el quantum de la pena impuesta no se encuentra en proporción con la gravedad de la conducta imprudente desplegada por el encausado Gonzáles Burgos, la cual a la postre desencadenó la muerte del menor agraviado, por lo que deberá ser modificado, en función, asimismo, de los factores de medición individualizados, la condición de médico especializado del citado encausado, así como su grado de profesionalización. Desde esta perspectiva es razonable estimar que, en atención a la cuantía de pena que corresponda imponerle, así como la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente, resulta proporcional y acorde al principio de prevención especial imponerle una condena condicional, conforme al artículo cincuenta y siete del Código Penal.»
Hechos del caso:
El 8 de marzo de 2004, el menor agraviado A.F.M.A. fue sometido a una ecografía en el muslo izquierdo que determinó la existencia de una masa tumoral. El encausado D.A.G.B., médico oncólogo de la Clínica San Borja, ordenó una resonancia magnética que reveló una lesión sugestiva de «sarcoma de Ewing» o posible «osteosarcoma». El 13 de marzo se le practicó una biopsia en el INEN. El 18 de abril se inició un tratamiento de quimioterapia sin resultado positivo, procediendo posteriormente a la amputación del miembro afectado. El 18 de diciembre de 2005, A.F.M.A. falleció a consecuencia de «falla orgánica múltiple, metástasis generalizada, osteosarcoma metastático, celulitis de muñón».
Itinerario procesal:
a) El Juzgado de primera instancia condenó a D.A.G.B. como autor del delito de homicidio culposo en agravio de A.F.M.A., imponiéndole un año de pena privativa de libertad suspendida y fijando una reparación civil de 15,000 nuevos soles. Asimismo, absolvió a J.J.G.M. y E.J.E.M. de la acusación fiscal por el mismo delito.
b) La Sala Superior declaró nula la sentencia de primera instancia en el extremo que condenó a D.A.G.B. y confirmó la absolución de J.J.G.M. y E.J.E.M.
Agravios del recurrente:
- El Fiscal Superior alega que no se valoró adecuadamente los medios de prueba que acreditaban el actuar negligente de D.A.G.B. al practicar una biopsia inadecuada.
- Respecto a la absolución de J.J.G.M. y E.J.E.M., sostiene que no se tuvo en cuenta los dictámenes que acreditan que no realizaron un diagnóstico oportuno y veraz.
- La Parte Civil cuestiona los extremos absolutorios, alegando que no se valoró debidamente los medios de prueba que determinaban que J.J.G.M. y E.J.E.M. no actuaron con la diligencia requerida.
Fundamentos del tribunal supremo:
El tribunal analiza la conducta de D.A.G.B. bajo tres aspectos:
- Su experiencia para afrontar el procedimiento de biopsia de tumores óseos.
- La idoneidad de la atención médica prequirúrgica practicada al agraviado.
- La idoneidad del tipo de biopsia realizada.
Se concluye que D.A.G.B. incumplió una serie de deberes de cuidado, aumentando el riesgo permitido, lo que contribuyó a la muerte de la víctima. No contaba con la experiencia necesaria, realizó un diagnóstico presuntivo errado y practicó un tipo de biopsia inadecuado.
Respecto a J.J.G.M. y E.J.E.M., el tribunal considera que se incurrió en una afectación a la garantía de la debida motivación de las resoluciones judiciales, al omitir considerar su contribución al resultado dañoso.
El tribunal aplica los principios de proporcionalidad y razonabilidad para modificar la pena impuesta a D.A.G.B., considerando la gravedad de su conducta imprudente y su condición de médico especializado.
Conclusión:
Se declara haber nulidad en la sentencia de vista, confirmando la condena a D.A.G.B. pero aumentando la pena a 3 años suspendida y la reparación civil a 20,000 nuevos soles. Se declara nula la absolución de J.J.G.M. y E.J.E.M., disponiendo que otro juez emita nuevo pronunciamiento considerando su contribución al resultado dañoso.
Ponente:
Calderón Castillo
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2010 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 27/05/2010 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000596-2010 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Homicidio Culposo |