cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Error invencible sobre la edad de la víctima en delito de violación sexual de menor «Recurso de Nulidad Nro. 2540-2009/Apurímac»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Error invencible sobre la edad de la víctima en delito de violación sexual de menor «Recurso de Nulidad Nro. 2540-2009/Apurímac»

Fundamentos destacados

Que, establecido el marco jurisprudencial, así como efectuada su contrastación con lo vertido por la menor agraviada, durante el decurso del proceso, se desprende que sus versiones adolecen de coherencia y solidez, al haber incurrido en reiteradas contradicciones y no estar rodeada sus versiones incriminatorias de corroboraciones periféricas, siendo así a modo ejemplificador debemos relevar las siguientes: i).- En relación a las contradicciones en que se incurre cuando se describe la forma y circunstancias en que apareció la menor agraviada en la «escena del delito» – en la tolva del camión con el procesado Juvenal Gómez Cutipa-; ii).- En torno al supuesto medio comisivo y lugar improbable en que se habría cometido el ilícito penal, esto es, a media cuadra de la Comisaría del distrito de Huanipaca – Abancay, proximidad que se viabilizó que los referidos elementos policiales pudieron tomar conocimiento de la presencia de los sujetos procesales a solicitud del procesado Juvenal Gómez Cutipa; y iii).- En relación a la contradicción en que se incurrió al incriminar y luego retractarse sobre la imputación formulada en contra del procesado Eleber Arenaza Chacón.

Hechos del caso

El caso se originó en el distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Los procesados Juvenal Gómez Cutipa y Heber Arenaza Chacón fueron acusados del delito de violación sexual en agravio de la menor de iniciales F.R.C. Según la acusación, los hechos habrían ocurrido cerca de la Comisaría del distrito de Huanipaca. La menor F.R.C. fue encontrada en la tolva de un camión junto con el procesado Juvenal Gómez Cutipa. Posteriormente, la menor incriminó a ambos procesados por el delito de violación sexual, aunque luego se retractó respecto a Heber Arenaza Chacón.

Itinerario procesal

a) La Sala Mixta de Abancay emitió sentencia el 15 de mayo de 2009, absolviendo a Heber Arenaza Chacón del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de F.R.C.

b) En la misma sentencia, la Sala condenó a Juvenal Gómez Cutipa como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de F.R.C., imponiéndole 12 años de pena privativa de libertad y fijando en 2,000 nuevos soles el monto de reparación civil.

Agravios del recurrente

  1. El procesado Juvenal Gómez Cutipa alega:
    • Que él mismo solicitó la presencia policial ante el comportamiento emocional de Heber Arenaza Chacón, lo cual sería incompatible con la conducta de un agresor sexual.
    • Que la presencia de la menor en el lugar de los hechos no se debió a coacción o amenaza.
    • Que sus circunstancias personales le impidieron conocer la ilicitud del hecho.
    • Que la menor agraviada incurrió en contradicciones que restan valor a su versión.
  2. La Fiscal Superior alega:
    • Que existe una errada valoración probatoria en la absolución de Heber Arenaza Chacón.
    • Que hubo una inadecuada aplicación del control difuso del artículo 22 del Código Penal en la pena impuesta a Juvenal Gómez Cutipa.

Fundamentos del tribunal supremo

El tribunal supremo basa su razonamiento en los siguientes puntos:

  1. Analiza el bien jurídico protegido en los delitos contra la libertad sexual, diferenciando entre la protección de la libertad sexual para adultos y la indemnidad sexual para menores.
  2. Examina los requisitos para la consumación del delito, destacando la necesidad del dolo (conocimiento y voluntad) en la realización de todos los elementos del tipo objetivo.
  3. Explica el error de tipo regulado en el artículo 14 del Código Penal, distinguiendo entre error invencible y error vencible.
  4. Aplica el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 sobre la validez del testimonio de la víctima como prueba de cargo, siempre que cumpla con garantías de certeza, entre ellas la verosimilitud y las corroboraciones periféricas.
  5. Evalúa las declaraciones de la menor agraviada, concluyendo que adolecen de coherencia y solidez, presentando contradicciones y falta de corroboraciones periféricas.
  6. Analiza la edad real de la agraviada en contraposición con la edad que aparentaba al momento de los hechos, concluyendo que lo determinante es la edad que exteriorizaba (14 años).
  7. Determina que no se ha acreditado el uso de amenaza o violencia en las interacciones entre la menor y los procesados.
  8. Concluye que se configura un error de tipo invencible respecto a la edad de la víctima, considerando el contexto de los hechos y el nivel cultural del procesado Juvenal Gómez Cutipa.

Conclusión

La Corte Suprema declara no haber nulidad en la absolución de Heber Arenaza Chacón. Declara haber nulidad en la condena de Juvenal Gómez Cutipa y, reformándola, lo absuelve del delito de violación sexual de menor de edad. El tribunal considera que se configuró un error de tipo invencible sobre la edad de la víctima, basándose en las contradicciones de la declaración de la menor, la falta de corroboraciones periféricas, y las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Se ordena la anulación de antecedentes y la inmediata libertad de Juvenal Gómez Cutipa.

Ponente:

Barandiarán Dempwolf

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2009
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 26/01/2010
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002540-2009
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Violación sexual de menor de edad Art. 173

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