cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Error de tipo invencible en delito de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 2698-2013/Ucayali»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Error de tipo invencible en delito de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 2698-2013/Ucayali»

Sumilla:

La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia que absolvió al procesado del delito de violación sexual de menor de edad, por considerar que se presentó un error de tipo invencible respecto a la edad de la víctima. Asimismo, confirmó el monto de reparación civil impuesto por el delito de inducción a la fuga de menor.

Fundamentos destacados:

«Que por lo antes expuesto, se concluye que en el caso sub iúdice se presentó un error de tipo de carácter invencible, porque de la imputación dirigida en contra del procesado, se advierte que el encausado no pudo conocer, en ese momento, que la víctima tenía menos de catorce años de edad; sin embargo, lo pudo saber con un mínimo de diligencia. Que, en consecuencia, este desconocimiento o falso conocimiento de un elemento del tipo penal, que elimina el dolo, conduce a la exclusión de la responsabilidad penal del encausado, al no existir el tipo culposo de violación sexual de menor.»

Hechos del caso:

El 27 de octubre de 2011, la menor de iniciales E.G.M.R. se fugó de la casa de sus padres en Pucallpa y viajó a Lima. En Lima se contactó con el procesado J.C.C.M., quien era su enamorado, y se dirigieron a Puente Piedra donde se hospedaron en casa de familiares del procesado. Posteriormente se alojaron en un cuarto ubicado en la parcela 68 del ex fundo Gallinazo, donde mantuvieron relaciones sexuales consentidas en dos oportunidades. Previamente habrían tenido su primer contacto sexual en un cuarto alquilado en el distrito de Yarinacocha, en Pucallpa.

Itinerario procesal:

a) La Sala Superior absolvió al procesado J.C.C.M. de la acusación fiscal por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de E.G.M.R.
b) La Sala Superior fijó en 500 nuevos soles el monto de reparación civil que deberá abonar el procesado a favor del agraviado por el delito de inducción a la fuga de menor.

Agravios del recurrente:

  1. El Colegiado Superior no realizó una adecuada valoración de los medios probatorios que demuestran la responsabilidad penal del procesado en el delito de violación sexual de menor de edad.
  2. La menor tenía entre 12 y 13 años al momento de los hechos, conforme a su partida de nacimiento.
  3. Es un grave error presumir que el acusado creía que la menor tenía más de 14 años.
  4. El monto de reparación civil impuesto por el delito de inducción a la fuga de menor es exiguo y no se corresponde con el daño causado.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo considera que no se acreditó de forma indubitable la responsabilidad penal del encausado por el delito de violación sexual de menor. Si bien el procesado aceptó haber mantenido relaciones sexuales con la menor en varias ocasiones, con su consentimiento, también afirmó desconocer que esta tenía 13 años, pues ella le había dicho que tenía 16 años. Esta versión fue corroborada por la propia menor en su declaración.

La Corte Suprema consideró que las fotografías de la menor agraviada obrantes en autos demuestran que esta aparentaba tener más de 14 años, lo cual hace razonable la versión del procesado de haber creído que la menor tenía 16 años.

El Tribunal concluye que se presentó un error de tipo invencible, pues el procesado no pudo conocer en ese momento que la víctima tenía menos de 14 años. Este desconocimiento de un elemento del tipo penal elimina el dolo y conduce a la exclusión de la responsabilidad penal del encausado, al no existir el tipo culposo de violación sexual de menor.

Respecto a la reparación civil, la Corte considera que el monto fijado es razonable y prudente, acorde a los criterios del artículo 93 del Código Penal.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia que absolvió al procesado del delito de violación sexual de menor de edad, por considerar que se configuró un error de tipo invencible respecto a la edad de la víctima, lo cual elimina el dolo y excluye la responsabilidad penal. Asimismo, confirmó el monto de reparación civil impuesto por el delito de inducción a la fuga de menor, al considerarlo razonable y acorde a los criterios legales.

Ponente:

Príncipe Trujillo.

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2013
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 02/10/2013
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002698-2013
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Violación Sexual de Menor de Edad

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