Error de interpretación sobre representación legal vs. apoderado judicial en delito ambiental «Casación Nro. 2601-2021/Selva Central»
Sumilla:
En el caso, se advierte una manifiesta ilogicidad de la motivación, por lo que corresponde casar esa decisión y disponer la emisión de una nueva sentencia de vista, previa realización de una nueva audiencia de apelación a cargo de otro Colegiado superior, según establece el inciso 1 del artículo 433 del CPP.
Fundamentos destacados:
En consecuencia, se advierte que en este caso existe una manifiesta ilogicidad de la motivación; por lo que corresponde casar tal decisión y disponer la emisión de una nueva sentencia de vista, previa realización de una nueva audiencia de apelación, a cargo de otro Colegiado superior, según establece el inciso 1 del artículo 433 del CPP.
Hechos del caso:
Los hechos se remontan al período comprendido entre el 14 de julio de 2011 al 30 de abril de 2012, cuando se atribuyó a Gino B.B.S., en su calidad de representante legal de la Empresa Productos Forestales SRL Ltda., titular del Contrato de Concesión Forestal N.° 19-SEC/C-I-AD-001-08, haber talado bosques sin contar con la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente. Según la acusación, la empresa había talado y extraído producto forestal maderable de distintas especies en un volumen de 1,143.89 m³, provenientes de individuos no autorizados.
La situación se descubrió cuando, según el Balance de extracción emitido por la ATFFS-Selva Central, se reportó movilización de 1143.89 m³ (20.7%) del total de volumen autorizado (5525.86 m³), incluyendo especies como Ulcumayo (Podocarpus sp.), cedro virgen (Cedrela montana) y cumala (Virola sp.). Sin embargo, durante la supervisión realizada por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) entre el 29 de septiembre y el 1 de octubre de 2013 en el área correspondiente al Plan Operativo Anual III (POA III), no se encontró ningún vestigio de aprovechamiento forestal: no había tocones, viales de aprovechamiento, aperturas para patios de troza, ni campamentos temporales o permanentes.
Itinerario procesal:
a) Mediante sentencia del 7 de febrero de 2020, el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Oxapampa de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central condenó a Gino B.B.S. como autor del delito contra los recursos naturales en la modalidad de delito contra los bosques y formaciones boscosas, en agravio del Estado-Ministerio del Ambiente. Se le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva y se fijó en S/ 150,000 (ciento cincuenta mil soles) el monto por concepto de reparación civil.
b) La defensa de Gino B.B.S. formuló recurso de apelación el 24 de febrero de 2021. Asimismo, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales recurrió vía apelación al no estar conforme con el monto de la reparación civil fijada.
c) Por sentencia de vista del 6 de julio de 2021, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, absolvió a Gino B.B.S. de los cargos imputados.
d) Tanto el representante del Ministerio Público como la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales interpusieron recursos de casación contra esta decisión.
Agravios del recurrente:
- El Ministerio Público señaló que existió una errónea interpretación de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, los cuales establecen las facultades generales y especiales de representación del apoderado judicial, con lo cual se presenta una patología en la motivación de la resolución.
- La Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales argumentó que existía una deficiencia en la motivación de la sentencia de vista, pues no hubo pronunciamiento respecto a la cuantificación de la reparación civil.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República desarrolló los siguientes argumentos:
- La representación legal de una persona jurídica es la atribución que ostenta una persona natural por la voluntad de los miembros de una sociedad inscrita registralmente. En el caso específico, Gino B.B.S. ostentaba el cargo de gerente general de la empresa Productos Forestales SRL.
- La Sala Superior incurrió en una equivocada interpretación al no diferenciar entre representante legal y apoderado judicial. El poder otorgado por Gino B.B.S. a favor de Ludwig Roy B.S. estaba limitado al ámbito jurisdiccional, siendo este último un apoderado judicial, no un representante legal que pudiera relevar al primero de sus obligaciones como gerente general.
- De acuerdo al artículo 75 del Código Procesal Civil, el otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad, no pudiendo presumirse la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.
- El Colegiado Superior no realizó un análisis o interpretación adecuada de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, sino que se limitó a realizar una cita textual de dichas normas sin profundizar en su aplicación al caso concreto.
- En el ámbito de los delitos ambientales, el Código Penal regula en su artículo 27 la figura del «actuar por otro», estableciendo que quien actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad no concurran en él, pero sí en la representada.
Conclusión:
La Sala Suprema concluyó que existía una manifiesta ilogicidad en la motivación de la sentencia de vista, pues el Colegiado Superior no diferenció adecuadamente entre representante legal y apoderado judicial. La delegación de funciones a través de un poder no implica que el apoderado releve en sus facultades y obligaciones al representante legal inscrito en el registro de personas jurídicas, quien es el único llamado por ley para responder por las actuaciones realizadas por su representada.
Por lo tanto, la Sala Penal Permanente declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, casó la sentencia de vista y ordenó que otro Tribunal Superior realice un nuevo juicio de apelación. Asimismo, declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Procuraduría por inconcurrencia a la audiencia de casación.
Ponente:
CARBAJAL CHÁVEZ
Tabla de información del caso:
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Fundado recurso de casación |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 02/05/2024 |
Ciudad: | Lima / Selva Central |
Número de la resolución: | Casación N.° 2601-2021/Selva Central |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito contra los recursos naturales en la modalidad de delito contra los bosques y formaciones boscosas. Se casa la sentencia absolutoria al advertirse una manifiesta ilogicidad en la motivación, específicamente por la errónea interpretación sobre la diferencia entre representante legal y apoderado judicial. La Corte Suprema ordena un nuevo juicio de apelación para determinar la responsabilidad del gerente general de la empresa concesionaria por la tala no autorizada. |