Inadmisibilidad del recurso de casación por falta de fundamento en caso de robo con agravantes «Recurso Casación Nro. 2979-2021/Piura»
Sumilla:
En casación no es posible controvertir los datos de hecho, menos los medios de prueba personales valorados como consecuencia de la inmediación solo realizada por el Juzgado Penal. Nada indica que se valoró una prueba ilícita o que la motivación es indebida. La motivación de la sentencia de vista ha sido clara, completa, precisa y racional. No se colige un defecto constitucionalmente relevante. El que uno de los policías no firmó el acta de intervención no es causa de exclusión del acta, pues esta omisión ha sido explicada convenientemente por los otros dos policías; y, además, corre prueba plural que confirma lo indicado por los efectivos policiales.
Fundamentos destacados:
En casación no es posible controvertir los datos de hecho, menos los medios de prueba personales valorados como consecuencia de la inmediación solo realizada por el Juzgado Penal. Nada indica que se valoró una prueba ilícita o que la motivación es indebida. La motivación de la sentencia de vista ha sido clara, completa, precisa y racional. No se colige un defecto constitucionalmente relevante. El que uno de los policías no firmó el acta de intervención no es causa de exclusión del acta, pues esta omisión ha sido explicada convenientemente por los otros dos policías; y, además, corre prueba plural que confirma lo indicado por los efectivos policiales.
Hechos del caso:
Los hechos declarados probados están referidos al robo del celular de la agraviada Gabriela P.A., quien se encontraba acompañada de su hermana Claudia, para cuyo efecto el imputado J.P.R.M.M., con otros dos individuos, todos ellos en una motocicleta lineal, las interceptaron y luego de tumbar al suelo a la última, robaron a la primera su celular a la que intimidaron haciendo un ademán de portar un arma para que se le entregue el bien. La policía, previa denuncia de la agraviada, pudo capturar al encausado M.M., quien al notar la presencia policial arrojó el celular robado al pavimento.
La hermana mayor de la agraviada reconoció enfáticamente al encausado en el plenario, siendo ella testigo presencial de lo ocurrido y a quien primero se le empujó al suelo. Ella, quien resultó con una lesión levísima según el certificado médico legal, y su hermana, primero denunciaron los hechos y, a continuación, hicieron un recorrido con los policías para tratar de ubicarlo. Posteriormente, la policía capturó al imputado y ubicó el celular robado, entregado a la víctima, según consta en las actas de intervención, de hallazgo y de entrega, así como acta de esclarecimiento de los hechos realizada con el infractor P.R.
Itinerario procesal:
La sentencia de primera instancia emitida el veintitrés de febrero de dos mil veintiuno condenó a J.P.R.M.M. como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Gabriela P.A. a diez años de pena privativa de libertad y al pago de quinientos soles por concepto de reparación civil.
La Sala Superior, mediante sentencia de vista de fecha veintisiete de julio de dos mil veintiuno, confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia.
Agravios del recurrente:
- La defensa del encausado M.M. invocó los motivos de casación de inobservancia de precepto constitucional, infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación (artículo 429, incisos 1, 3 y 4, del Código Procesal Penal).
- Sostuvo que no se realizó una adecuada valoración de la prueba actuada, ni se tomó en cuenta las reglas de la sana crítica.
- Argumentó que se condenó a su patrocinado por la sindicación de la agraviada producida con posterioridad a la captura de su defendido.
- Señaló que la agraviada dijo que el asaltante es de tez blanca, pero su defendido es de tez morena, la cual incluso no asistió al acto oral.
- Afirmó que no existió violencia ni grave amenaza durante los hechos.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo señala que el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado M.M. carece manifiestamente de fundamento casacional, por los siguientes motivos:
En primer lugar, establece que en casación no es posible controvertir los datos de hecho, menos los medios de prueba personales valorados como consecuencia de la inmediación solo realizada por el Juzgado Penal.
En segundo lugar, determina que nada indica que se valoró una prueba ilícita o que la motivación de la sentencia sea indebida. Por el contrario, la motivación de la sentencia de vista ha sido clara, completa, precisa y racional, sin evidenciarse un defecto constitucionalmente relevante.
En tercer lugar, respecto a la observación de que uno de los policías no firmó el acta de intervención, el Tribunal señala que esta omisión no es causa de exclusión del acta, pues ha sido explicada convenientemente por los otros dos policías. Además, existe prueba plural que confirma lo indicado por los efectivos policiales.
El Tribunal destaca que han declarado los policías N.Z., C.C. y V.C., quienes ratificaron la denuncia previa y la captura del imputado y del infractor adolescente. Estas testimoniales, junto con las actas de intervención, hallazgo, entrega y esclarecimiento, constituyen un conjunto sólido de evidencia que sustenta la condena.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado J.P.R.M.M. contra la sentencia de vista que confirmó su condena como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Gabriela P.A.
El Tribunal Supremo fundamenta esta decisión en que el recurso carece manifiestamente de fundamento casacional, ya que pretende controvertir hechos y pruebas personales valoradas por el Juzgado Penal, sin acreditar la existencia de prueba ilícita o defectos en la motivación de la sentencia. La Corte Suprema además condena al encausado recurrente al pago de las costas del recurso.
Ponente:
CESAR SAN MARTIN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Recurso de casación inadmisible |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 17/08/2023 |
Ciudad: | Lima / Piura |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 2979-2021/Piura |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de robo con agravantes en agravio de Gabriela Pajaraberz Azo. Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado al carecer manifiestamente de fundamento casacional, confirmando la condena de diez años de pena privativa de libertad y el pago de reparación civil de quinientos soles. |