Engaño deliberado como elemento diferenciador para la configuración del delito de estafa «Casación Nro. 795-2021/Ayacucho»
Sumilla:
El engaño utilizado en la víctima fue para que aquella se desprenda de su patrimonio con el ánimo de hacerle creer que sí cumplirían con el contrato pactado, esto a sabiendas que ello no iba a ocurrir, mas no se trata de un incumplimiento contractual por causa sobrevenida, razón por la cual ambas recurrentes resultan responsables penalmente aun cuando coexiste con la responsabilidad penal el incumplimiento del contrato.
Fundamentos destacados:
El engaño utilizado en la víctima fue para que aquella se desprenda de su patrimonio con el ánimo de hacerle creer que sí cumplirían con el contrato pactado, esto a sabiendas que ello no iba a ocurrir, mas no se trata de un incumplimiento contractual por causa sobrevenida, razón por la cual ambas recurrentes resultan responsables penalmente aun cuando coexiste con la responsabilidad penal el incumplimiento del contrato.
Hechos del caso:
La procesada E.A.F., madre biológica de su co-acusada E.K.C.A. y de July Milagros C.A., durante el año 2011 era docente de la IEP N° 430-2 de la ciudad de Huancapi. Durante ese año, en virtud a un acuerdo familiar, July Milagros C.A. administraba un grifo bajo la denominación social de YULKAR E.I.R.L., ubicado en el Jr. Francia S/N de la ciudad de Huancapi, de su propiedad, bajo la dirección de la acusada A.F.
En enero de 2012, E.A.F., en compañía de E.K.C.A., aprovechando el vínculo amical que existía con la agraviada Rocío Sabina Chillcce Quispe, fue a visitarla a su domicilio ubicado en Av. Nueva Generación Mz R2 Lote 06 Carmen Alto, Huamanga Ayacucho, y le exhibió un presunto Contrato signado con el N° 2011-MDC-A sobre adquisición de combustible para un proyecto de construcción en el distrito de Cayara por el valor de S/. 78.000.00 soles. Le manifestó que estaba próxima a proveer combustible a la Municipalidad Distrital de Cayara, necesitaba dinero para cumplir con dicho servicio, que le generaría dividendos y que la agraviada también resultaría beneficiada.
Como garantía, le entregó en copia simple el Testimonio de Compra venta N° 53 del predio familiar ubicado en Huancapi donde funcionaba el grifo. Inducida a error, la agraviada entregó a E.A.F., durante enero de 2012, un total de S/.53.000.00 soles y $5,130.00 dólares americanos, mediante varios contratos de préstamo con plazos de dos meses.
Al vencimiento de estos contratos, ambas acusadas se negaron a realizar el desembolso, señalando que la Municipalidad de Cayara recién les iba a efectuar el pago. Posteriormente, E.A.F. propuso a la agraviada firmar nuevos contratos sobre los mismos montos, exhibiéndole el documento de Contrato N° 019-12-MPH sobre Adquisición de combustible para la Municipalidad Provincial de Huancasancos, que portaba la firma de E.K.C.A. como proveedora. Con estas argucias, el 15 de marzo de 2012, ambas acusadas consiguieron obtener S/5,000.00 soles adicionales de la agraviada bajo el argumento de que tenían otro contrato para proveer alimentación a trabajadores de la Mina Catalina Huanca.
A fines de 2012, July Milagros C.A., previo acuerdo familiar y bajo la dirección de E.A.F., alquiló el grifo a Kreschtmer Apari Fernández. Posteriormente, el 30 de junio de 2014, vendió el predio con grifo incluido a Zulema Camala Jilapa, cónyuge de Kreschtmer Apari Fernández, por S/90.000 soles, para evitar la ejecución de la deuda que ya se ventilaba ante el Juzgado de Paz Letrado de Huancapi. Dicho juzgado, por sentencia del 8 de julio de 2014, ordenó que ambas acusadas pagaran las sumas a la agraviada, lo que no han cumplido hasta la fecha.
Itinerario procesal:
Por resolución del 28 de mayo de 2019, se dictó auto de enjuiciamiento contra E.A.F. y E.K.C.A. por el delito de estafa simple, en agravio de Rocío Sabina Chillcce Quispe, solicitándose la imposición de tres años con cuatro meses de pena privativa de libertad y S/ 5000 por concepto de reparación civil.
El Juzgado Penal Unipersonal de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante sentencia del 15 de septiembre de 2020, condenó a E.A.F. y E.K.C.A. como coautoras del delito de estafa, imponiéndoles dos años con ocho meses de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo bajo reglas de conducta, y fijó en S/ 5000 el monto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
Apelada la sentencia, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante sentencia de vista del 28 de enero de 2021, confirmó la condena, señalando que las procesadas indujeron en error a la agraviada mediante engaño, al manifestarle que habían obtenido contratos para proveer combustible que requerían financiamiento, exhibiéndole documentos que resultaron ser falsos o que no cumplirían con el propósito declarado.
Agravios del recurrente:
- Las recurrentes alegan que los mismos hechos ya fueron ventilados en la vía civil como una demanda de obligación de dar suma de dinero.
- Argumentan que no existe engaño en el caso, sino un simple incumplimiento contractual de naturaleza civil.
- Sostienen que debe realizarse una correcta valoración de los presupuestos del delito de estafa y diferenciarlos de los presupuestos del incumplimiento contractual civil.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo señala que en el caso de autos, a la agraviada Rocío Sabina Chillcce Quispe se le mostró el Contrato n.° 2011-MDCA sobre provisión de combustible a la Municipalidad de Cayara, con anterioridad a la transacción económica de desembolso de dinero. Sin embargo, mediante el Oficio n.° 209-2018-MDC/A e Informe n.° 078-2018-MDC-CTA/J.U.A., se corroboró que no existió ningún contrato a nombre de E.A.F. y E.K.C.A.
El Tribunal establece que el Contrato n.° 2011-MDCA generó en la agraviada una percepción errada de la realidad y fue el motivo por el cual realizó la transacción económica que finalmente le causó detrimento a su patrimonio. Es decir, el error provocado por el engaño utilizado originó que la víctima se desprenda de su patrimonio.
Al vencimiento de los contratos suscritos con la agraviada, las procesadas mantuvieron en error a aquella aduciéndole que la Municipalidad de Cayara recién les iba a realizar el pago respectivo, pese a tener conocimiento de que el contrato con la Municipalidad nunca existió.
Posteriormente, las recurrentes le señalaron a la agraviada que habían sido acreedoras de una nueva adjudicación con el Municipio de Huancasancos, exhibiéndole el Contrato n.° 019-12-MPH sobre adquisición de combustible. Si bien mediante el Oficio n.° 655-2018-MPH/A se corroboró la existencia de este contrato y su cancelación, tampoco cumplieron con pagar los préstamos a la agraviada.
El Supremo Tribunal concluye que el engaño utilizado en la víctima fue para que se desprenda de su patrimonio con el ánimo de hacerle creer que sí cumplirían con el contrato pactado, a sabiendas que ello no ocurriría. No se trata de un incumplimiento contractual por causa sobrevenida, razón por la cual ambas recurrentes resultan responsables penalmente, aun cuando coexiste con la responsabilidad penal el incumplimiento del contrato.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declaró infundado el recurso de casación interpuesto por las sentenciadas E.A.F. y E.K.C.A. por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, no casando la sentencia de vista del 28 de enero de 2021. Se condenó a las recurrentes al pago de las costas del recurso presentado.
La Corte Suprema determinó que existió un engaño inicial que indujo a error a la víctima para que se desprendiera de su patrimonio, configurándose así el delito de estafa. Este engaño consistió en la presentación de un contrato inexistente con la Municipalidad de Cayara y la posterior exhibición de otro contrato con la Municipalidad de Huancasancos, siendo evidente la intención deliberada de no cumplir con la devolución del dinero desde un inicio, no tratándose de un simple incumplimiento contractual civil.
Ponente:
CARBAJAL CHÁVEZ.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Delito de Estafa |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 23/02/2023 |
Ciudad: | Lima / Ayacucho |
Número de la resolución: | Casación N.° 795-2021/Ayacucho |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de estafa donde se establece la diferencia entre el engaño como elemento constitutivo del delito y el mero incumplimiento contractual. Las sentenciadas mostraron contratos falsos o que no tenían intención de cumplir para obtener préstamos de la agraviada por S/ 53,000 soles y $5,130 dólares americanos. Se confirma la condena de 2 años y 8 meses de pena privativa de libertad suspendida y el pago de S/ 5,000 como reparación civil. |