ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Elementos típicos del delito de proposiciones sexuales a menores y necesidad de engaño idóneo «Recurso Casación Nro. 2564-2021/Tumbes»

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9 de abril de 2025
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Elementos típicos del delito de proposiciones sexuales a menores y necesidad de engaño idóneo «Recurso Casación Nro. 2564-2021/Tumbes»

Sumilla:

  1. La causal de infracción de precepto material, prevista en el artículo 429, apartado 3, del CPP, está circunscripta a una trasgresión (i) en la interpretación –determinación de su sentido y alcance– de un precepto penal sustantivo o material o de aquellas disposiciones legales llamadas para conformar una conducta delictiva, o (ii) en la aplicación –subsunción normativa del hecho declarado probado– de tales preceptos o disposiciones legales establecidos en la resolución de vista (incorrecta interpretación o indebida aplicación normativa). Esta causal, de error iuris –en tanto recurso sustantivo penal–, requiere, con mayor énfasis, el respeto absoluto o integro a los hechos declarados probados o legalmente comprobados y establecidos en la sentencia de vista o auto de vista recurrido. El relato fáctico de la resolución no puede ser modificado, pues por este motivo casacional solo se discuten problemas de interpretación y aplicación de preceptos legales y tales problemas han de plantearse y resolverse sobre unos hechos predeterminados que han de ser los fijados al efecto por los jueces de mérito. 2. El medio comisivo del artículo 183-B, segundo párrafo, del CP es el engaño. Se trata de un fraude o mecanismo fraudulento, de una simulación –creación de una apariencia de verdad o afirmación de una falsedad–, por el que, primero, el agente se contacta con el sujeto pasivo, y, segundo, procura hacerlo incurrir en error y convencerlo bajo una oferta determinada, como sería obtener dinero u otros bienes materiales, para que realice las conductas sexuales que le pide. La idoneidad o relevancia del engaño, obviamente, exige acudir a una persona media y, luego, a las circunstancias concretas del sujeto pasivo concreto al que va dirigido: una adolescente en el presente caso, que, a mayor abundamiento, como conocía el imputado, era especialmente vulnerable por su condición social y familiar –su padre no la acudía económicamente y era ausente–. 3. El tipo delictivo (primer párrafo del artículo 183-B del CP) castiga al que se contacta –tenga trato o comunicación– con un adolescente –de catorce a menos de dieciocho años– para, con engaños, solicitar u obtener de él materiales pornográficos o llevar a cabo actividades sexuales. El delito se consuma, en el primer supuesto del enunciado normativo –que es el pertinente–, con el mero contacto que da lugar a una propuesta determinada, por lo que no requiere la efectividad del envío del material pornográfico o la realización concreta de actividades sexuales. Es, pues, un delito de emprendimiento.

Fundamentos destacados:

El medio comisivo en este subtipo delictivo es el engaño. Se trata de un fraude o mecanismo fraudulento, de una simulación –creación de una apariencia de verdad o afirmación de una falsedad–, por el que, primero, el agente se contacta con la víctima, y, segundo, procura hacerla incurrir en error y convencerla bajo una oferta determinada, como sería obtener dinero u otros bienes materiales –mejorar su vida–, para que realice las conductas sexuales que le pide. La idoneidad o relevancia del engaño, obviamente, exige acudir a una persona media y, luego, a las circunstancias concretas del sujeto pasivo específico al que va dirigido: una adolescente en el presente caso, que, a mayor abundamiento, como conocía el imputado, era especialmente vulnerable por su condición social y familiar –su padre no la acudía económicamente y estaba ausente–.

Hechos del caso:

A inicios de octubre de 2014, el encausado G.A.A.Z. contactó a la menor M.F.A.S. de 14 años de edad mediante la red social Facebook, indicándole que era compañero de estudios de su madre y que ella lo conocía. Tras su insistencia, la menor aceptó su solicitud de amistad. Posteriormente, G.A.A.Z. le ofreció un curso cuando cumpliera 18 años, abrir una cuenta bancaria para depositarle 200 soles mensuales y regalarle una laptop.

El acusado llamaba insistentemente a M.F.A.S. por teléfono, proponiéndole «retos y castigos» en un juego de cartas, siendo uno de ellos tener relaciones sexuales con él. También le exigía realizar actos íntimos y en una oportunidad la llamó por teléfono instruyéndole que se quitara la ropa, se echara leche Nestlé al cuerpo y que introdujera su dedo dentro de su vagina repetidamente.

El 27 de marzo de 2015, G.A.A.Z. citó a la menor en el Hotel «OVNI» ubicado en la Avenida Belaunde en Andrés Araujo Moran-Puyango. La hizo ingresar por la cochera y la llevó a la habitación 211. Ese mismo día, personal policial junto con la Fiscalía de Turno realizaron una intervención, encontrando al imputado con la menor. Al momento de la intervención, el acusado tenía puesto un bividí blanco y su pantalón, habiéndose quitado solo el polo. En su mochila se encontraron dos cajitas de preservativos.

Es importante señalar que esta intervención se realizó más de un mes después de que la madre de la menor interpusiera denuncia policial, el 25 de febrero de 2015, al descubrir las comunicaciones entre su hija y el acusado.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado: El Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, mediante sentencia del 5 de octubre de 2020, condenó a G.A.A.Z. como autor del delito de proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes en agravio de M.F.A.S., imponiéndole tres años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, y el pago de 1,500 soles por concepto de reparación civil.

El Juzgado consideró que los hechos quedaron acreditados con la declaración de la menor agraviada, corroborada por la versión de su madre, María Paila S.F., el acta de denuncia verbal y las transcripciones de mensajes de Facebook. Se determinó que el imputado contactó a la menor mediante redes sociales, le solicitó llevar a cabo actividades sexuales y para obtener su propósito la engañó ofreciéndole depositar mensualmente 200 soles, pagar recargas telefónicas y regalarle una laptop, aprovechando su situación económica vulnerable.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior: La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Tumbes, mediante sentencia de vista del 5 de agosto de 2021, confirmó la sentencia de primera instancia.

La Sala precisó que para la configuración del delito de proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes, cuando la víctima es mayor de 14 años, se requiere que en la conducta del agente medie engaño, el cual debe ser idóneo, capaz de viciar el consentimiento por deformación de la realidad. Determinó que el encausado, antes que la madre de la agraviada tuviera conocimiento de lo sucedido, propuso reiteradamente a la menor realizar actividades de carácter sexual, incluso de manera presencial, lo que se corroboró con el hecho de que ambos fueron encontrados en un cuarto de hotel.

Agravios del recurrente:

  1. El encausado alega que la conducta resulta atípica porque fue un delito provocado, argumentando que la menor tenía 14 años al momento de los hechos y no medió engaño, por tanto, podía dar su consentimiento.
  2. Sostiene que la madre de la agraviada lo conocía y su conducta fue exponer a su hija, sin que se valorara la posición de garante de la madre.
  3. Afirma que el día de los hechos buscaba exponer a la menor para crear el escenario de un delito provocado, y por esto el acta de intervención policial constituye prueba prohibida.
  4. Menciona que el acta de registro personal y el acta de incautación no guardan correspondencia porque los preservativos y el celular no fueron hallados en su poder sino en una mochila.
  5. Señala que la pericia psicológica que acreditaría el engaño no fue ofrecida como prueba.
  6. Argumenta que al momento de los hechos la connotación sexual no estaba vigente en la tipificación, obteniendo vigencia a partir de las leyes 30838 y 30963, y que el juez debió verificar que la exigencia del tipo es la propuesta sexual.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analiza el recurso desde la causal de infracción de precepto material, centrándose en determinar los elementos típicos del delito de proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes, específicamente cuando la víctima tiene 14 años de edad ya cumplidos y la exigencia del engaño en su relación con el consentimiento.

La Corte Suprema señala que no está en discusión que el imputado estableció comunicación por redes sociales y telefónicamente con la agraviada cuando ella tenía 14 años de edad, y que tras constantes comunicaciones, le solicitó que le envíe videos de ella masturbándose utilizando leche condensada y se introduzca el dedo en la vagina, lo que constituye material pornográfico, y le pidió insistentemente realizar con él actividades sexuales.

El tribunal precisa que el artículo 183-B del Código Penal, incorporado por la Ley 30171 (10 de marzo de 2014), que resulta aplicable al caso por ser más benigna que la ley posterior, exige cuando la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años de edad, que medie engaño para solicitar u obtener material pornográfico o para llevar a cabo actividades sexuales.

En cuanto al engaño como medio comisivo, la Corte Suprema explica que se trata de un fraude o mecanismo fraudulento, una simulación, por el que el agente se contacta con la víctima y procura hacerla incurrir en error bajo una oferta determinada. La idoneidad del engaño debe evaluarse considerando a una persona media y las circunstancias concretas de la víctima, que en este caso era una adolescente especialmente vulnerable por su condición social y familiar.

El tribunal considera que una adolescente de 14 años, por su corta edad y falta de madurez, especialmente en la situación vulnerable en que se encontraba la agraviada, puede ser convencida ante un ofrecimiento de bienes materiales para ejecutar conductas sexuales. En este caso, a la agraviada se la fue convenciendo durante varios meses bajo el ofrecimiento de proporcionarle beneficios materiales (dinero, pago de cuenta de celular y entrega de una laptop), lo que constituye un engaño suficiente y proporcional.

Finalmente, la Corte Suprema destaca que este tipo delictivo castiga al que se contacta con un adolescente para, con engaños, solicitar u obtener de él materiales pornográficos o llevar a cabo actividades sexuales, consumándose el delito con el mero contacto que da lugar a una propuesta determinada, sin requerir la efectiva entrega del material pornográfico o la realización de actividades sexuales, tratándose de un delito de emprendimiento.

Conclusión:

La Corte Suprema declara infundado el recurso de casación interpuesto por G.A.A.Z., al considerar que el Tribunal Superior interpretó correctamente los alcances del tipo delictivo y aplicó debidamente esta figura delictiva a los hechos declarados probados.

El tribunal establece que el medio comisivo del delito de proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes, cuando la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años, es el engaño, el cual debe ser idóneo para viciar el consentimiento de la víctima. En el caso analizado, el engaño consistió en ofrecer a la adolescente de 14 años beneficios económicos y materiales para que realizara conductas de carácter sexual, aprovechando su situación de vulnerabilidad social y familiar.

Asimismo, la Corte Suprema precisa que el delito se consuma con el mero contacto que da lugar a una propuesta determinada, sin necesidad de que se concrete el envío del material pornográfico o la realización de actividades sexuales, tratándose de un delito de emprendimiento.

Ponente:

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Proposiciones sexuales a menores. Elementos típicos. Material pornográfico
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 02/10/2023
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 2564-2021/Tumbes
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes en agravio de una menor de 14 años. Se confirma la condena de 3 años de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo y el pago de 1,500 soles de reparación civil. La Corte Suprema analiza el elemento objetivo del engaño cuando la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años, estableciendo que se trata de un delito de emprendimiento que se consuma con el mero contacto y propuesta.

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