ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Insuficiencia probatoria para desalojo preventivo en delito de usurpación «Recurso Casación Nro. 2551-2021/Ventanilla»

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9 de abril de 2025
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Insuficiencia probatoria para desalojo preventivo en delito de usurpación «Recurso Casación Nro. 2551-2021/Ventanilla»

Sumilla:

Las resoluciones de mérito han cuestionado la suficiencia probatoria del despojo que, según la denuncia, ocurrió el dos de marzo de dos mil dieciséis. No consta por tanto una infracción normativa desde las exigencias de la medida de desalojo preventivo, pues todo dependerá de los medios de investigación que se logren acopiar en el decurso del procedimiento de investigación preparatoria.

Fundamentos destacados:

En el presente caso, se tiene que la medida de coerción real de desalojo preventivo exige la prueba de la posesión efectiva del predio ocupado (el bien jurídico tutelado es la posesión), y persigue poner fin a un estado antijurídico producido como consecuencia de la comisión del delito de usurpación. La prueba ha de incidir tanto en la posesión pacífica sobre el bien cuestionado por los agraviados como en el despojo del predio con violencia, con amenazas, con engaños, con abuso de confianza o con actos ocultos en ausencia del poseedor. En el presente caso las resoluciones de mérito han cuestionado la suficiencia probatoria del despojo que, según la denuncia, ocurrió el dos de marzo de dos mil dieciséis. No consta por tanto una infracción normativa desde las exigencias de la medida de desalojo preventivo, pues todo dependerá de los medios de investigación que se logren acopiar en el decurso del procedimiento de investigación preparatoria.

Hechos del caso:

El caso versa sobre un presunto delito de usurpación con agravantes cometido por Enrique Esteban C.T. y otros en agravio de Norma C., Juan A., Guillermina A. y José Manuel C.I. Según la denuncia presentada, el 2 de marzo de 2016 se produjo un despojo del predio en posesión de los agraviados C.I. Los denunciantes solicitaron como medida de coerción real el desalojo preventivo y ministración provisional de posesión del inmueble que habría sido objeto de usurpación.

Itinerario procesal:

El Juzgado de Primera Instancia, mediante resolución del 29 de abril de 2021, declaró infundado el requerimiento de desalojo preventivo y ministración provisional de posesión planteado por la defensa de los agraviados.

La Sala Superior, a través del auto de vista del 15 de junio de 2021, confirmó la resolución de primera instancia que declaró infundado el requerimiento de desalojo preventivo y ministración provisional de posesión.

Agravios del recurrente:

  1. La defensa de los agraviados C.I. interpuso recurso de casación invocando los motivos de inobservancia de precepto constitucional y vulneración de la garantía de motivación, conforme al artículo 429, incisos 1 y 4, del Código Procesal Penal.
  2. Propusieron, desde el acceso excepcional, que se determine: (i) si en un delito de usurpación la prueba de los actos de violencia incide en la verosimilitud del derecho de posesión para disponer el desalojo preventivo, y (ii) si la propiedad del predio expresa además la posesión sobre el mismo.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tribunal supremo analizó si se cumplían las condiciones procesales (presupuestos y requisitos) del recurso de casación conforme al artículo 430, apartado 6, del Código Procesal Penal.

Señaló que en el presente caso se estaba ante un auto interlocutorio y el delito materia de investigación era usurpación con agravantes (artículo 204 del Código Penal, según el Decreto Legislativo 1187), que tiene conminado como pena mínima cinco años de privación de libertad. Por tanto, no se cumplían las exigencias del artículo 427, apartados 1 y 2, literal a), del Código Procesal Penal.

Verificó si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación y si las razones expuestas tenían una especial trascendencia casacional que permitieran dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo.

El tribunal destacó que la medida de coerción real de desalojo preventivo exige la prueba de la posesión efectiva del predio ocupado, siendo el bien jurídico tutelado la posesión, y persigue poner fin a un estado antijurídico producido como consecuencia de la comisión del delito de usurpación. Precisó que la prueba debe incidir tanto en la posesión pacífica sobre el bien cuestionado por los agraviados como en el despojo del predio con violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o actos ocultos en ausencia del poseedor.

El tribunal consideró que las resoluciones de mérito habían cuestionado la suficiencia probatoria del despojo que, según la denuncia, ocurrió el 2 de marzo de 2016. Concluyó que no constaba por tanto una infracción normativa desde las exigencias de la medida de desalojo preventivo, pues todo dependería de los medios de investigación que se lograran acopiar en el decurso del procedimiento de investigación preparatoria.

Por ello, ante la ausencia de argumentación relevante y el carácter casacional de la pretensión impugnatoria, determinó que no correspondía asumir competencia funcional.

Conclusión:

El tribunal supremo declaró nulo el auto de 3 de agosto de 2021 e inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de los agraviados N.C., J.A., G.A. y J.M.C.I. contra el auto de vista de 15 de junio de 2021, que confirmó el auto de primera instancia que declaró infundado el requerimiento de desalojo preventivo y ministración provisional de posesión. La decisión se fundamentó en que no se cumplían los requisitos para acceder excepcionalmente al recurso de casación, al no existir argumentación relevante que justificara el desarrollo de doctrina jurisprudencial. El tribunal dispuso la remisión de la causa al Tribunal de Origen para los fines de ley y declaró que no correspondía la imposición de costas por tratarse de una resolución interlocutoria.

Ponente:

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Recurso carente de fundamento casacional
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 20/10/2022
Ciudad: Lima / Ventanilla
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 2551-2021/Ventanilla
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de usurpación con agravantes. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los agraviados contra el auto que declaró infundado su requerimiento de desalojo preventivo y ministración provisional de posesión, determinando que no se cumplían los requisitos para el acceso excepcional al recurso de casación al no existir argumentación relevante para desarrollar doctrina jurisprudencial.

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