ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

El principio de congruencia recursal y respeto de cosa juzgada «Casación Nro. 21-2023/Huancavelica»

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21 de abril de 2025
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El principio de congruencia recursal y respeto de cosa juzgada «Casación Nro. 21-2023/Huancavelica»

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El principio de congruencia recursal
La sentencia de vista incurrió en una incongruencia al pronunciarse por el objeto penal que quedó firme y pasó a la autoridad de la cosa juzgada, pues no fue objeto de impugnación por el fiscal provincial en lo penal. Como tal, se vulneró el derecho a la tutela jurisdiccional que exige un pronunciamiento congruente y el respeto a la cosa juzgada.

Fundamentos destacados

La sentencia de vista incurrió en una incongruencia al pronunciarse por el objeto penal que quedó firme y pasó a la autoridad de la cosa juzgada, pues no fue objeto de impugnación por el fiscal provincial en lo penal. Como tal, se vulneró el derecho a la tutela jurisdiccional que exige un pronunciamiento congruente y el respeto a la cosa juzgada.

Hechos del caso

Se le atribuye a Juan Pablo C.I. en su condición de director Regional de Transportes y comunicaciones de Huancavelica haber otorgado un destino diferente de 540 galones de combustible de petróleo diésel B5 que estaba destinado para el mantenimiento de las 33 rutas consideradas en el Plan de emergencia en perjuicio del Estado; y a César Ebimael G.A. en su condición de director de Caminos de la Dirección Regional de Transportes de Huancavelica haber otorgado destino diferente de los 154 galones de combustible de petróleo diésel B5 que estaba destinado al mantenimiento de las 33 rutas consideradas en el Plan de emergencia en la Estructura Vial Departamental Huancavelica 2018 en perjuicio del Estado.

Itinerario procesal

El fiscal provincial en lo penal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica formalizó investigación preparatoria contra Juan Pablo C.I. y César Ebimael G.A. por la presunta comisión del delito de malversación de fondos. Posteriormente, solicitó el sobreseimiento de la causa bajo la causal del literal b) del numeral 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal.

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Huancavelica, mediante Resolución n.º 7 del 27 de octubre de 2022, declaró fundado el sobreseimiento postulado por el fiscal provincial en lo penal, bajo los argumentos de que el simple desvío de un bien no incurre en el delito de malversación de fondos en virtud de los principios de intervención mínima, subsidiariedad, última ratio y fragmentariedad, y que no se habría acreditado la afectación del servicio o la función pública, considerando la conducta como atípica.

Contra esta decisión, el actor civil, representado por el abogado delegado de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Huancavelica, interpuso recurso de apelación solicitando únicamente que se declare la existencia de la responsabilidad civil y se fije a los procesados el pago por conceptos de daño patrimonial y extrapatrimonial, sin cuestionar el extremo de la responsabilidad penal.

La Primera Sala Penal de Apelaciones, mediante auto de vista del 1 de diciembre de 2022, declaró fundado el recurso de apelación, reformando la decisión de primera instancia y declarando infundado el requerimiento de sobreseimiento solicitado por el fiscal provincial en lo penal, tanto en el extremo penal como en el civil, ordenando al fiscal provincial que reformule su requerimiento.

Agravios del recurrente

  1. La defensa de Juan Pablo C.I. y César Ebimael G.A. interpuso recurso de casación alegando la vulneración del principio de congruencia recursal, establecido en el numeral 1 del artículo 409 del Código Procesal Penal.
  2. Sostiene que la Sala Penal Superior habría emitido pronunciamiento sobre un agravio que no fue invocado en el recurso de apelación de la Procuraduría Pública, quien únicamente cuestionó el extremo civil y no el penal.
  3. Argumenta que la sentencia de vista incurrió en una incongruencia al pronunciarse por el objeto penal que quedó firme y pasó a la autoridad de cosa juzgada.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo estableció que el principio de congruencia recursal forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las decisiones judiciales y garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes.

Este principio se encuentra establecido en el numeral 1 del artículo 409 del CPP y despliega sus efectos procesales para los jueces de instancia y de casación. En el caso de los jueces de instancia de apelación, le corresponde someter su pronunciamiento a los agravios planteados y a la resolución judicial materia de impugnación.

En el presente caso, se verificó que:

  1. El procurador público impugnó la decisión del JIP solo en el extremo civil, solicitando que se declare la existencia de la responsabilidad civil y se fije el pago correspondiente.
  2. El fiscal superior en lo penal discrepó del criterio asumido por el fiscal provincial en lo penal en la audiencia de vista, pese a que no tenía la calidad de impugnante.
  3. La Sala Penal Superior valoró positivamente los argumentos del fiscal superior y se pronunció sobre el extremo penal, declarando infundado el requerimiento de sobreseimiento.
  4. La Sala Penal Superior se apartó de la línea jurisprudencial establecida en la Casación N.° 640-2021/Cusco, que establece que la posición del fiscal superior en sede de apelación no puede ser el argumento definitivo para una revocatoria.
  5. La sentencia de vista incurrió en una incongruencia al pronunciarse por el objeto penal que quedó firme y pasó a la autoridad de la cosa juzgada, vulnerando el derecho a la tutela jurisdiccional.

Conclusión

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Pablo C.I. y César Ebimael G.A., casando la sentencia de vista y ordenando que, previa audiencia de apelación de auto por otro Colegiado Superior, se emita la decisión que corresponda conforme a los argumentos de apelación planteados por el procurador público, esto es, únicamente en el extremo civil.

El Supremo Tribunal estableció que la sentencia de vista incurrió en una incongruencia al pronunciarse por el objeto penal que quedó firme y pasó a la autoridad de la cosa juzgada, pues no fue objeto de impugnación por el fiscal provincial en lo penal, vulnerando el derecho a la tutela jurisdiccional que exige un pronunciamiento congruente y el respeto a la cosa juzgada.

Ponente

PEÑA FARFÁN

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: El principio de congruencia recursal
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 20/12/2024
Ciudad: Lima / Huancavelica
Número de la resolución: Casación N.° 21-2023/Huancavelica
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de malversación de fondos en perjuicio del Estado. Se declara fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados, estableciendo que la Sala Superior vulneró el principio de congruencia recursal al pronunciarse sobre el extremo penal que no fue objeto de impugnación por el fiscal provincial, afectando la cosa juzgada y el derecho a la tutela jurisdiccional.

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