ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Deuda alimenticia actualizada como requisito para conversión de pena en delitos de omisión de asistencia familiar «Casación Nro. 180-2021/Moquegua»

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17 de febrero de 2025
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Deuda alimenticia actualizada como requisito para conversión de pena en delitos de omisión de asistencia familiar «Casación Nro. 180-2021/Moquegua»

Sumilla:

  1. No está en discusión que el originario Decreto Legislativo 1300 estableció, para coadyuvar con una adecuada reinserción social de los internos –como menciona sus propios considerandos–, un sistema denominado «procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución de condena» (institución de Derecho penal material), al que, luego, por Decreto Legislativo 1459 se adicionó un modelo relativamente específico de conversión automática residenciado en los delitos de omisión de asistencia familiar –incluidos inicialmente por el Decreto de Urgencia 008-2020–, ante el hacinamiento de los penales y riesgo de la salud de los internos por el COVID-19 –según da cuenta sus considerandos–.

Fundamentos destacados:

No se trata solo de pagar la reparación civil fijada por el órgano jurisdiccional en la sentencia firme, sino que además debe acreditarse el pago de la deuda alimenticia actualizada al momento que se solicita la conversión. Tal consideración es conforme a la exigencia normativa y, por lo demás, no importa una prisión por deudas –un tema exclusivo de Derecho civil o por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual– desde que se trata de obligaciones dimanantes de un deber social, reconocido por el ordenamiento, de asistencia a su familia, incluso tutelado penalmente, y que además, desde la ejecución de la pena, es parte de la perspectiva de prevención especial, de reinserción social del condenado a una pena efectiva de privación de libertad, que no puede desconocer las exigencias de justicia y verdad de las víctimas en el marco de la ejecución penal.

Hechos del caso:

El 4 de junio de 2018, mediante sentencia conformada, se declaró a Probo Jacinto Alí Castro autor del delito de omisión de asistencia familiar en agravio de Jairo Jhonathan Alí Torcagua, Ivana Isamar Alí Torcagua y Sipriana Torcagua López, imponiéndosele 2 años, 10 meses y 10 días de pena privativa de libertad efectiva y el pago de S/. 1,293.25 por concepto de reparación civil. Esta sentencia quedó consentida el 10 de septiembre de 2018.

El 6 de mayo de 2020, la defensa del sentenciado solicitó la conversión automática de la pena privativa de libertad por una pena alternativa, alegando haber pagado la reparación civil fijada en la sentencia.

Itinerario procesal:

a) El Juzgado Penal Unipersonal de General Sánchez Cerro, mediante auto del 6 de mayo de 2020, declaró improcedente la solicitud de conversión de pena.

b) La Sala Penal de Emergencia de Moquegua, mediante auto de vista del 15 de mayo de 2020, revocó el auto de primera instancia y reformándolo, convirtió la pena privativa pendiente de cumplimiento (10 meses y 29 días) a 47 jornadas de prestación de servicios a la comunidad.

Agravios del recurrente:

  1. El Fiscal Superior de Moquegua interpuso recurso de casación alegando la incorrecta interpretación de la norma que regula la conversión de pena a favor del deudor alimentario.
  2. Sostuvo que para la conversión se requiere: a) certificación del pago íntegro de la reparación civil y b) pago íntegro de la deuda alimentaria acumulada hasta el momento de solicitar la conversión.
  3. Argumentó que la Sala Superior interpretó erróneamente que el pago solo comprendía el monto fijado en la sentencia, cuando la norma exige expresamente el pago de la deuda alimentaria actualizada.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. El Decreto Legislativo 1300 estableció un procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, como institución de Derecho penal material con vocación despenalizadora.
  2. El Decreto Legislativo 1459 incorporó un modelo específico de conversión automática para delitos de omisión de asistencia familiar, considerando el hacinamiento penitenciario y riesgo por COVID-19.
  3. Durante la Emergencia Sanitaria se exoneró el requisito de declaración jurada domiciliaria, manteniéndose la exigencia de certificar el pago íntegro de la reparación civil y deuda alimenticia actualizada.
  4. No basta pagar la reparación civil fijada en sentencia, sino que debe acreditarse el pago de la deuda alimenticia actualizada al momento de solicitar la conversión.
  5. Esta exigencia no constituye prisión por deudas, pues deriva de un deber social de asistencia familiar tutelado penalmente.

Conclusión:

Se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior de Moquegua, se casó el auto de vista y actuando en sede de instancia, se confirmó el auto de primera instancia que declaró improcedente la solicitud de conversión de pena, ordenándose la recaptura del imputado.

Ponente:

San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
Año: 2021
Título de la resolución: Conversión de pena
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 18/04/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 180-2021/Moquegua
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Delito de omisión de asistencia familiar. Se determina que para la conversión de pena no basta el pago de la reparación civil, sino que debe acreditarse el pago de la deuda alimenticia actualizada al momento de solicitar la conversión.

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