cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Determinación y ejecución de la pena en el delito de robo agravado en grado de tentativa «Recurso de Nulidad Nro. 3323-2009/Lima Norte»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Determinación y ejecución de la pena en el delito de robo agravado en grado de tentativa «Recurso de Nulidad Nro. 3323-2009/Lima Norte»

Sumilla:

La Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia que impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva a Richard Dennys García Saavedra por el delito de robo agravado en grado de tentativa, considerando adecuada la determinación de la pena por debajo del mínimo legal y su ejecución efectiva en base a criterios de prevención general y especial.

Fundamentos destacados:

«La determinación de la pena debe realizarse conforme a los fines de la misma, siendo importante resaltar la teoría de la prevención general positiva, lo que implica asumir como criterio de determinación de la pena al hecho delictivo; es decir, el quantum de la pena impuesta debe ser proporcional al hecho delictivo, a efectos de modular o asumir una pena para arriba o hacia abajo; dicho razonamiento tiene que realizarse conforme al injusto y la culpabilidad del indicado encausado, asumiendo una concepción material del delito.»

Hechos del caso:

El 1 de abril de 2006, aproximadamente a las 16:30 horas, Richard Dennys García Saavedra (R.D.G.S.) intentó apoderarse de $1,050 pertenecientes a Elisa Rocío Coraje Chuqui (E.R.C.C.). Los hechos ocurrieron cuando la agraviada abría la puerta de la casa de cambio «Carmen», ubicada en la Av. Germán Aguirre N° 570, Urb. San Germán, distrito de San Martín de Porres, Lima. R.D.G.S. ingresó al local provisto de un arma blanca, amenazó a E.R.C.C. y la obligó a entregarle el dinero. Tras conseguir su objetivo, le propinó un golpe de puño en el rostro y huyó. E.R.C.C. gritó pidiendo auxilio, por lo que transeúntes persiguieron y capturaron a R.D.G.S. a una cuadra del lugar.

Itinerario procesal:

La Sala Superior condenó a R.D.G.S. como autor del delito contra el Patrimonio – robo agravado en grado de tentativa, en agravio de E.R.C.C., imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad efectiva.

Agravios del recurrente:

  1. El representante del Ministerio Público alega que la pena impuesta es muy benigna frente a los cargos y la responsabilidad penal establecida, no cumpliendo la función preventiva general y especial de la pena. Argumenta que la conducta fue grave al utilizar arma blanca y causar daño en el rostro de la agraviada.
  2. La defensa de R.D.G.S. sostiene que la pena impuesta no es acorde para la resocialización, considerando que es reo primario y admitió su responsabilidad desde la instrucción. Además, señala que al momento del delito estaba desempleado, tiene cuatro hijos y su madre sufría cáncer terminal.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema considera que la determinación de la pena debe basarse en la teoría de la prevención general positiva, siendo el quantum proporcional al hecho delictivo. Se deben considerar el injusto y la culpabilidad del encausado, asumiendo una concepción material del delito.

En este caso, la pena de cuatro años es adecuada por estar por debajo del mínimo legal, considerando:

  1. La fase del iter criminis: la conducta quedó en tentativa.
  2. La aceptación de cargos por parte del encausado (no configura confesión sincera por haber sido detenido en flagrancia).

Respecto a la efectividad de la pena, la Corte aplica criterios de prevención especial, evaluando la peligrosidad del condenado. Se considera la forma de ejecución del delito, que causó fracturas en el rostro de la agraviada, demostrando alta peligrosidad social. Por ello, se justifica la resocialización intramuros.

La Corte Suprema subraya la diferencia entre los criterios para determinar el quantum de la pena (prevención general) y los criterios para decidir su efectividad o suspensión (prevención especial).

Conclusión:

La Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia que impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva a R.D.G.S. por robo agravado en tentativa. Se confirma la adecuada determinación de la pena por debajo del mínimo legal, basada en criterios de prevención general positiva, y se justifica su ejecución efectiva por razones de prevención especial, dada la peligrosidad demostrada por el condenado.

Ponente:

Rodríguez Tineo

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2009
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 14/01/2010
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003323-2009
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Robo Agravado Art. 189

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