Desistimiento voluntario en tentativa acabada de parricidio y reconducción a lesiones graves circunstanciadas «Recurso de Nulidad Nro. 815-2013/Lima Sur»
Sumilla:
La Corte Suprema declaró haber nulidad en la sentencia que condenó a la encausada por parricidio en grado de tentativa, reformándola y reconduciendo los hechos al delito de lesiones dolosas graves circunstanciadas, al considerar que se configuró un desistimiento voluntario eficaz que impidió la consumación del parricidio, pero que las acciones realizadas hasta ese momento configuraron un delito de lesiones graves.
Fundamentos destacados:
«Corresponde aplicar el artículo dieciocho del Código Penal (desistimiento), situación que no fue evaluada adecuadamente en primera instancia; por tanto, emitir condena por el delito de parricidio, en el grado de tentativa, porque de hacerlo así, se vulneraría el principio de legalidad, dado que se interrumpió la consumación por acción de la procesada y no por un factor ajeno a ella.
Sin embargo, ello no implica la irresponsabilidad penal por el menor resultado consumado y que se evalúe la conducta independiente configurada hasta el momento en que operó el desistimiento.
Hasta el momento del desistimiento producido, el menor quedó envenenado, por tanto lesionado con peligro inminente para la vida; tuvo que permanecer internado durante quince días en el hospital, y le efectuaron lavado gástrico y tratamiento médico para preservar su existencia. Ello, por sí mismo, configura el delito de lesiones dolosas graves, circunstanciadas por la minoridad de la víctima y el grado de parentesco (por lo tanto, doblemente agravadas), conforme con lo regulado en el inciso primero, del artículo ciento veintiuno, concordado con el primer párrafo, del artículo ciento veintiuno-A, del Código Penal.»
Hechos del caso:
El 17 de octubre de 2008, en horas de la mañana, A.M.D.A. compró una sustancia fosforada en una ferretería cercana a su domicilio, la cual mezcló con quinua y dejó al costado de la cama de su menor hijo C.Y.S.D. Luego se retiró a su centro laboral, donde también trabaja su hermana I.D.A., a quien le contó lo sucedido y le pidió que salvara al menor. I.D.A. se comunicó con un familiar, quien ingresó al domicilio de A.M.D.A. por el techo y llevó al agraviado a la posta médica San Gabriel, de donde luego fue trasladado al Hospital María Auxiliadora, donde estuvo internado durante 15 días.
Itinerario procesal:
La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2012, condenó a A.M.D.A. como autora del delito de parricidio en grado de tentativa en agravio de C.Y.S.D., imponiéndole 6 años de pena privativa de libertad y fijando en 5,000 nuevos soles el monto por concepto de reparación civil a favor del agraviado.
Agravios del recurrente:
- Los magistrados no realizaron un adecuado juicio de tipicidad, al no tomar en cuenta que la encausada fue quien impidió el resultado típico al confesar lo sucedido a su hermana, sin lo cual no se hubiera evitado la muerte del menor, situación no contemplada en el artículo 16 del Código Penal.
- Se produjo un desistimiento voluntario, por lo que la tentativa acabada no llegó a producir el resultado de consumación por obra de la agente, siendo aplicable el artículo 18 del Código Penal, lo que trae como consecuencia la impunidad del acto.
Fundamentos del tribunal supremo:
El tribunal analiza los requisitos de la tentativa y el desistimiento en tentativa acabada. Considera que en el presente caso se configuró un desistimiento voluntario eficaz, ya que la encausada desarrolló actividad posterior para impedir la consumación del delito, comunicando lo sucedido a su hermana y solicitando que salvara al agraviado. Esta acción fue voluntaria y eficaz, pues el resultado inicialmente representado no se produjo.
La Corte Suprema señala que corresponde aplicar el artículo 18 del Código Penal sobre desistimiento, situación no evaluada adecuadamente en primera instancia. Emitir condena por parricidio en grado de tentativa vulneraría el principio de legalidad, dado que la consumación se interrumpió por acción de la procesada y no por un factor ajeno.
Sin embargo, el tribunal precisa que esto no implica irresponsabilidad penal por el resultado menor consumado. Hasta el momento del desistimiento, el menor quedó envenenado y lesionado con peligro inminente para su vida, requiriendo internamiento hospitalario y tratamiento médico. Estas acciones configuran por sí mismas el delito de lesiones dolosas graves, agravadas por la minoridad de la víctima y el grado de parentesco, conforme a los artículos 121 inciso 1 y 121-A primer párrafo del Código Penal.
Conclusión:
La Corte Suprema declara haber nulidad en la sentencia que condenó por parricidio en grado de tentativa, reformándola y reconduciendo los hechos al delito de lesiones dolosas graves circunstanciadas. Impone 5 años de pena privativa de libertad, computada desde el 19 de diciembre de 2012 hasta el 18 de diciembre de 2017.
Ponente:
Salas Arenas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2013 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 20/01/2014 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000815-2013 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Parricidio,Lesiones Graves |