cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Desestimación de nulidad por ausencia de pretensión penal del Ministerio Público «Recurso de Nulidad Nro. 59-2018/Lima Norte»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Desestimación de nulidad por ausencia de pretensión penal del Ministerio Público «Recurso de Nulidad Nro. 59-2018/Lima Norte»

Sumilla. Si bien el fiscal superior recurrió la presente sentencia absolutoria, debe advertirse que no existe pretensión penal por parte del órgano encargado de ejercitarla, dado que el fiscal supremo en lo penal, máxima instancia de la Fiscalía, opinó porque se declare no haber nulidad en la sentencia impugnada; por lo que el órgano jurisdiccional no puede proseguir un proceso en el que no existe carga en contra del procesado.

Fundamentos destacados:

Decimotercero. A lo expuesto, se agrega que si bien el fiscal superior recurrió la presente sentencia absolutoria, debe advertirse que no existe pretensión penal por parte del órgano encargado de ejercitarla, dado que el fiscal supremo en lo penal, máxima instancia de la Fiscalía, opinó porque se declare no haber nulidad en la sentencia impugnada; por lo que el órgano jurisdiccional no puede proseguir un proceso en el que no existe cargo en contra del procesado. Así, al no haberse afectado derechos esenciales con la opinión fiscal, deviene en pertinente atender la situación procesal creada con el pronunciamiento del Ministerio Público; teniendo en cuenta, además, lo establecido por la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 2029-2012-PHC/TC, del veintitrés de agosto de dos mil trece, que consolidó el principio de unidad y jerarquía del Ministerio Público.

Hechos del caso:

Se imputa a los procesados G.A.C.Y., M.V.A.R., S.I.R.R., A.W.G.C., M.E.L.T., en su calidad de funcionarios de la Municipalidad de Independencia, haberse concertado ilegalmente con el denunciado R.P.A., gerente general de la Empresa Magic Perú S.A.C., en la ejecución del contrato de compraventa del Sistema Integrado de Gestión Municipal, con la finalidad de defraudar a la Municipalidad de Independencia. Específicamente, se les acusa de haber suscrito el contrato aceptando una garantía con un plazo de validez de un mes cuando el plazo de ejecución era mayor, realizar pagos de forma oportuna o adelantada a la entrega de los sistemas instalados, y suscribir una adenda del contrato prorrogando el mismo para evitar que la empresa cumpla con el pago de la penalidad por incumplimiento del contrato.

Itinerario procesal:

a) La Sala Superior absolvió a los acusados G.A.C.Y., M.V.A.R., S.I.R.R., A.W.G.C., M.E.L.T. como autores y a R.P.A. como cómplice del delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión desleal, en agravio del Estado.

b) El representante del Ministerio Público interpuso recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria.

Agravios del recurrente:

  1. La Sala erró al argumentar que no se cuenta con prueba directa y suficiente para establecer la responsabilidad de los acusados, cuando debió inferir la concertación a partir de los hechos probados.
  2. Se cuestionó indebidamente el informe técnico que concluyó que el sistema de software adquirido no funcionó de manera integral ni se cumplió con la capacitación.
  3. No se valoró adecuadamente el incumplimiento de los plazos de ejecución y la aceptación de una garantía con plazo insuficiente.
  4. La absolución decretada no se encuentra arreglada a ley, impidiendo que los acusados sean sancionados penalmente.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tribunal supremo analiza los siguientes aspectos:

  1. Características del delito de colusión ilegal según el artículo 384 del Código Penal, incluyendo que se trata de un delito de encuentro y de infracción de deber.
  2. El informe técnico sobre el Sistema Integrado de Gestión Municipal no fue homologado judicialmente ni ratificado, por lo que no se puede establecer fehacientemente que fuera defectuoso.
  3. No se logró recaudar documentación relevante que acredite la veracidad del informe técnico, existiendo evidencia de que el sistema funcionaba correctamente en algunas áreas.
  4. El informe pericial contable sobre el perjuicio económico resulta ineficaz al basarse solo en el contrato y omitir verificar información adicional.
  5. Se aceptó inicialmente una carta fianza con plazo menor, pero luego se subsanó con cartas fianzas adicionales. No se probó que los pagos fueran adelantados, sino que fueron posteriores e incluso quedó un saldo pendiente.
  6. No se cuenta con prueba directa suficiente que permita establecer la colusión para defraudar a la Municipalidad.
  7. Si bien el fiscal superior recurrió la sentencia absolutoria, el fiscal supremo opinó por declarar no haber nulidad, por lo que no existe pretensión penal del órgano encargado de ejercitarla.

Conclusión:

El tribunal supremo declara no haber nulidad en la sentencia absolutoria, considerando que no se logró probar fehacientemente la responsabilidad de los procesados por el delito de colusión desleal. Además, ante la opinión del fiscal supremo de no haber nulidad, el órgano jurisdiccional no puede proseguir un proceso sin cargo contra el procesado, atendiendo al principio de unidad y jerarquía del Ministerio Público.

Ponente:

LECAROS CORNEJO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2018
Título de la resolución: Sumilla. La recurrida presenta fundamentos sólidos y coherentes que sustentan y erigen su decisión; cuestiona la valoración de la prueba, como si se trata de una tercera instancia.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 20/04/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000059-2018
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Art. 296,Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Art. 297

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