ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Delito permanente de omisión de asistencia familiar y prescripción de la acción penal «Casación Nro. 854-2023/Piura»

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5 de marzo de 2025
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Delito permanente de omisión de asistencia familiar y prescripción de la acción penal «Casación Nro. 854-2023/Piura»

Sumilla:

El delito de omisión de asistencia familiar es uno de naturaleza permanente. Así, en el caso sub judice, el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde que el recurrente cumple con el requerimiento de pago de devengados por concepto de pensiones alimenticias. Por lo tanto, al no haber cumplido el recurrente con ese mandato judicial —conforme lo informa Enrique Johanson Zambrano, especialista del Juzgado de Investigación Preparatoria de Catacaos, desde que, no ha efectuado depósito judicial por tal concepto—, su incumplimiento a su deber alimentario no ha cesado. En consecuencia, no operó la prescripción de la acción penal y debe continuarse el proceso penal, según su estado.

Fundamentos destacados:

«El delito de omisión de asistencia familiar es uno de naturaleza permanente y, por lo tanto, la consumación del delito se inició con el incumplimiento del requerimiento de la liquidación de pensiones devengadas y permanece hasta que el requerido cumpla con el pago exigido por mandato judicial. Por esta razón, procede aplicar, para el cálculo del plazo de prescripción del delito sub materia, el artículo 82, numeral 4, del Código Penal, el cual prescribe que el cómputo del plazo de prescripción en los delitos permanentes comienza a partir del día en que cesa la permanencia.»

Hechos del caso:

El caso se originó cuando el procesado Gerardo Eugenio Sullón Camacho incumplió sus obligaciones alimentarias pese a haber sido notificado con la Resolución N° 19, del veintitrés de mayo de dos mil catorce, que aprobó la liquidación de pensiones alimenticias por la suma de S/ 2,000 (dos mil soles) en favor de la menor de iniciales X.B.S.Y. El veinticuatro de junio y el siete de julio de dos mil catorce, se requirió al imputado el cumplimiento del pago, sin que este haya efectuado el depósito judicial por tal concepto hasta la fecha.

Itinerario procesal:

El veintinueve de mayo de dos mil quince, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Catacaos formuló acusación directa contra Gerardo Eugenio Sullón Camacho por el delito de omisión de asistencia familiar, previsto en el artículo 149, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales X.B.S.Y.

El dieciséis de julio de dos mil veintiuno, durante la audiencia de control de acusación, el imputado Sullón Camacho planteó excepción de prescripción. El juez de investigación preparatoria de Catacaos declaró fundada dicha excepción, señalando que el legislador no ha previsto que, interpuesta la acusación directa, se suspendan los plazos de prescripción, lo cual solo se estipuló para la formalización de la investigación preparatoria.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante resolución del diez de marzo de dos mil veintidós, confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que el delito de omisión de asistencia familiar es un delito instantáneo y que la acusación directa no puede tener los mismos efectos que la formalización de la investigación preparatoria.

Agravios del recurrente:

  1. El representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación cuestionando que la acción penal por el delito de omisión de asistencia familiar haya prescrito.
  2. Sostuvo que es errado el razonamiento de la Sala Superior al considerar que la consumación de dicho ilícito es instantánea, es decir, que ocurre luego de que vence el plazo de requerimiento efectuado al alimentante por el juez para que proceda al pago de las pensiones devengadas.
  3. Argumentó que el delito de omisión de asistencia familiar es un delito permanente y que el procesado, pese al tiempo transcurrido, no cumplió con pagar las pensiones devengadas, por lo que no se extinguió la acción penal.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia determinó que el delito de omisión de asistencia familiar es uno de naturaleza permanente, modificando criterios jurisprudenciales anteriores que lo consideraban un delito instantáneo. Para ello, se basó en lo establecido en las Casaciones N° 2244-2021/Callao, N° 2882-2021/La Libertad y la Queja N° 5-2019/Junín.

La Corte Suprema explicó que este delito se caracteriza por iniciarse con el incumplimiento del requerimiento de pago de pensiones devengadas y continuar en el tiempo hasta que el obligado cumpla con dicho pago. Por tanto, al ser un delito permanente, el cómputo del plazo de prescripción debe realizarse conforme al artículo 82, numeral 4, del Código Penal, que establece que dicho plazo comienza a partir del día en que cesa la permanencia.

En el caso concreto, al no haber cumplido el procesado Sullón Camacho con el mandato judicial de pago de pensiones alimenticias, su incumplimiento no ha cesado, por lo que no ha operado la prescripción de la acción penal.

Adicionalmente, el Tribunal Supremo señaló que la acusación directa tiene iguales efectos que la formalización de la investigación preparatoria, por lo que ambas generan la suspensión del plazo de prescripción, conforme al numeral 1 del artículo 339 del Código Procesal Penal.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior de la Cuarta Fiscalía Superior de Apelaciones de Piura, casó el auto de vista que confirmó el auto que declaró fundada la excepción de prescripción y, actuando en sede de instancia, revocó el auto de primer grado, declarando infundada la excepción de prescripción planteada por la defensa del procesado Gerardo Eugenio Sullón Camacho, disponiendo la continuación del proceso conforme a su estado.

Ponente:

Carbajal Chávez.

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2023
Título de la resolución: Fundado el recurso de casación. Delito de omisión de asistencia familiar
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 14/03/2024
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 854-2023
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar. Se determina que el delito de omisión de asistencia familiar tiene naturaleza permanente, por lo que el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde que cesa el incumplimiento de la obligación alimentaria.

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