ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

La institución de la desvinculación procesal y la debida motivación al disponer nuevo juicio de apelación «Casación Nro. 533-2020/Ucayali»

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5 de marzo de 2025
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La institución de la desvinculación procesal y la debida motivación al disponer nuevo juicio de apelación «Casación Nro. 533-2020/Ucayali»

Sumilla:

i. El Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116, interpretando esta institución, estableció que, desde los principios acusatorio y de contradicción, los hechos imputados deben respetarse, no pueden alterarse. Es decir, la sentencia no puede contener un relato fáctico que configure un tipo legal distinto o que introduzca circunstancias diferentes o nuevas que agraven —de oficio, sin necesidad de previo debate, aunque el Tribunal puede incorporar circunstancias atenuantes— la responsabilidad del acusado. No obstante, el Tribunal —conforme a la prueba actuada y debatida en el juicio oral— puede ampliar detalles o datos para hacer más completo y comprensivo el relato, siempre que ello no implique un cambio de tipificación y que exista una coincidencia básica entre la acusación y los hechos acreditados en la sentencia.

ii. El Tribunal Superior advirtió que la decisión de primera instancia adolecía de un vicio de nulidad consistente en la vulneración de los principios acusatorio y de contradicción, por cuanto se había modificado sustancialmente el hecho materia de imputación. No obstante, equivocadamente emitió pronunciamiento de fondo absolviendo al procesado. Por lo tanto, se configura un vicio en la motivación (motivación ilógica). De modo que corresponde declarar nula la sentencia impugnada vía casación y disponer un nuevo juicio de apelación por otro Colegiado Superior.

Fundamentos destacados:

El Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116, interpretando esta institución, estableció que, desde los principios acusatorio y de contradicción, los hechos imputados deben respetarse, no pueden alterarse. Es decir, la sentencia no puede contener un relato fáctico que configure un tipo legal distinto o que introduzca circunstancias diferentes o nuevas que agraven —de oficio, sin necesidad de previo debate, aunque el Tribunal puede incorporar circunstancias atenuantes— la responsabilidad del acusado. No obstante, el Tribunal —conforme a la prueba actuada y debatida en el juicio oral— puede ampliar detalles o datos para hacer más completo y comprensivo el relato, siempre que ello no implique un cambio de tipificación y que exista una coincidencia básica entre la acusación y los hechos acreditados en la sentencia.

Hechos del caso:

El caso se origina a partir de una denuncia contra Fredy Arévalo Campos, psicólogo de la División Médico Legal de Yarinacocha, por presuntamente haber solicitado la suma de S/ 3,000 (tres mil soles) a Víctor Wigberto Nascimento Ríos para que la pericia psicológica que iba a realizar a su hijo Omar Nascimento Amaringo saliera a su favor. Omar Nascimento venía siendo investigado, a nivel preliminar, por el delito de violación a la intimidad. Ante la indicación de Víctor Nascimento de que no contaba con dicha cantidad de dinero, el encausado habría rebajado la suma requerida al monto de S/ 2,000 (dos mil soles).

Los hechos ocurrieron el 14 de noviembre de 2016 cuando los esposos Sulamita Amaringo de Nascimento y Víctor Wilberto Nascimento Ríos se apersonaron en la Oficina Desconcentrada contra la Corrupción de Funcionarios de Ucayali para denunciar esta solicitud de dinero. Según relataron, su hijo tenía una denuncia en la Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Yarinacocha por haber tomado fotos a una fémina en el Centro Comercial Real Plaza y debía pasar por una pericia psicológica con el psicólogo Fredy Arévalo Campos ese mismo día a las cuatro de la tarde.

El sobrino del señor Víctor Nascimento le había informado que conversó con el psicólogo, quien le solicitó la suma indicada para favorecer a su hijo en la pericia. Al no contar con dinero para realizar actos preparatorios (fotocopiado de dinero), el Ministerio Público colocó un dispositivo de audio y video a los esposos para que grabaran su entrevista con el psicólogo. Esta entrevista se realizó a las 2:30 pm del mismo día, donde grabaron la conversación y acordaron que la entrega del dinero sería el 18 de noviembre de 2016. Posteriormente, el procesado realizó el Protocolo de Pericia Psicológica número 001988-2016-PSC a Omar Nascimento Amaringo.

Itinerario procesal:

El 6 de noviembre de 2017, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formuló acusación directa contra Fredy Arévalo Campos por el delito de cohecho pasivo propio, previsto en el segundo párrafo del artículo 393 del Código Penal, en calidad de autor, en agravio del Estado. La Fiscalía solicitó que se le impusiera la pena de seis años de privación de libertad, inhabilitación por igual tiempo, y 365 días multa (ascendentes a S/ 10,340.45).

El 28 de diciembre de 2018, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo condenó a Fredy Arévalo Campos por el delito de cohecho pasivo propio, imponiéndole seis años de pena privativa de libertad, inhabilitación por el término de la condena conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, y 365 días multa ascendentes a S/ 20,400. Además, fijó como reparación civil la suma de S/ 6,000.

La defensa del encausado impugnó esta decisión y, mediante sentencia de vista del 27 de diciembre de 2019, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali revocó la sentencia condenatoria y, reformándola, absolvió a Fredy Arévalo Campos de la acusación fiscal.

Contra esta decisión de segunda instancia, la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali interpuso recurso de casación, invocando las causales previstas en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal.

Agravios del recurrente:

La Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali planteó los siguientes agravios en su recurso de casación:

  1. La Sala Superior incurrió en una motivación ilógica al advertir un vicio de nulidad en la sentencia de primera instancia por modificación sustancial de los hechos, pero en lugar de declararla nula emitió pronunciamiento de fondo, absolviendo al procesado.
  2. La Sala Superior interpretó incorrectamente el Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116 sobre los alcances de la desvinculación procesal, sin considerar que el juez puede ampliar detalles para hacer más comprensivo el relato fáctico.
  3. Se vulneraron los principios acusatorio y de contradicción al no respetar la correlación entre acusación y sentencia, afectando el debido proceso.

Como temas para desarrollo jurisprudencial, postuló los siguientes:

  • Establecer si se puede generar la nulidad de una sentencia para efectos de realizar un nuevo juzgamiento, cuando el Colegiado de segunda instancia considera que en la sentencia apelada se habría realizado una modificación sustancial de los hechos.
  • Establecer si se vulnera el principio de contradicción cuando en juicio oral, producto del desarrollo de las actuaciones probatorias, el acusado tiene acceso a rebatir nuevos datos o detalles relativos a los hechos no descritos en la acusación.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema desarrolla varios aspectos fundamentales sobre el principio de correlación entre imputación y sentencia, y sobre la institución de la desvinculación procesal:

  1. Sobre el principio de correlación entre imputación y sentencia:
    • El Ministerio Público, al ejercer de modo privativo la promoción de la acción penal, formula la acusación determinando los hechos que incriminan al procesado.
    • El juez, al emitir sentencia, tiene la obligación de aplicar la norma jurídica que corresponde al caso concreto, pero esta facultad está vinculada con los hechos materia de acusación.
    • El principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo sentenciado es el límite a la potestad de resolver del órgano jurisdiccional.
    • Si el órgano jurisdiccional se aparta de los términos de acusación fiscal, debe respetar los hechos ciertos objeto de acusación, sin cambiar el bien jurídico tutelado y observando el derecho de defensa y el principio contradictorio.
  2. Sobre la desvinculación procesal:
    • Según el Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116, los hechos imputados deben respetarse, no pueden alterarse.
    • La sentencia no puede contener un relato fáctico que configure un tipo legal distinto o que introduzca circunstancias diferentes o nuevas que agraven la responsabilidad del acusado.
    • Sin embargo, el Tribunal puede ampliar detalles o datos para hacer más completo y comprensivo el relato, siempre que no implique un cambio de tipificación y que exista una coincidencia básica entre la acusación y los hechos acreditados.
  3. Sobre la motivación de las resoluciones judiciales:
    • La motivación escrita de las resoluciones judiciales es un principio y derecho de la función jurisdiccional reconocido en la Constitución.
    • La falta de motivación se refiere a la ausencia absoluta de análisis probatorio y jurídico penal, o a la motivación incompleta o insuficiente.
    • La manifiesta ilogicidad de la motivación es aquella contraria a un razonamiento congruente y libre de contradicciones.
  4. Análisis del caso concreto:
    • El juez de primera instancia, amparado en el Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116, amplió los detalles para hacer más comprensivo el relato de los hechos.
    • La Sala Superior advirtió que esta ampliación constituyó una modificación sustancial del hecho materia de imputación, lo que vulnera los principios acusatorio y de contradicción.
    • Sin embargo, pese a advertir este vicio de nulidad, la Sala Superior emitió pronunciamiento de fondo y absolvió al procesado, incurriendo en una motivación ilógica.
    • La Corte Suprema concluye que la sentencia de vista adolece de un vicio de motivación e incurre en la causal de nulidad absoluta.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali, declarando nula la sentencia de vista que absolvió a Fredy Arévalo Campos y ordenando que otro Tribunal Superior realice un nuevo juicio de apelación.

La decisión se fundamenta en que la Sala Superior incurrió en una motivación ilógica al advertir un vicio insubsanable (modificación sustancial de los hechos materia de imputación) pero emitir igualmente pronunciamiento de fondo absolviendo al procesado, en lugar de declarar nula la sentencia recurrida.

La Corte Suprema establece que cuando en segunda instancia se advierte que la sentencia impugnada adolece de un vicio insubsanable, como la modificación sustancial de los hechos que transgrede los principios acusatorio y de contradicción, debe procederse a decretar la nulidad de la sentencia, garantizando así la observancia del debido proceso. No es admisible que la Sala Superior, al amparo de una resolución administrativa, desconozca un vicio insubsanable y emita pronunciamiento de fondo.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2020
Título de la resolución: La institución de la desvinculación procesal
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 21/09/2021
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N.° 533-2020
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali contra sentencia que absolvió a funcionario público acusado de cohecho pasivo propio. Se establece doctrina sobre la desvinculación procesal y la adecuada motivación judicial.

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