ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Culpabilidad reducida por confesión en caso de feminicidio contra la pareja «Recurso de Nulidad Nro. 120-2021/Lima Sur»

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22 de febrero de 2025
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Culpabilidad reducida por confesión en caso de feminicidio contra la pareja «Recurso de Nulidad Nro. 120-2021/Lima Sur»

Sumilla:

Se ha constatado la imputabilidad del sentenciado y, como consecuencia de ello, su culpabilidad. Asimismo, se advierte que ayudó a la facilitación del esclarecimiento de los hechos. Por tanto, su confesión fue relevante y oportuna, la cual se mantuvo tanto en la etapa de instrucción como en el juzgamiento. De conformidad al artículo 136 del Código de Procedimientos Penales corresponde disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del extremo mínimo del tipo penal.

Fundamentos destacados:

Se ha constatado la imputabilidad del sentenciado y, como consecuencia de ello, su culpabilidad. Asimismo, se advierte que ayudó a la facilitación del esclarecimiento de los hechos. Por tanto, su confesión fue relevante y oportuna, la cual se mantuvo tanto en la etapa de instrucción como en el juzgamiento. De conformidad al artículo 136 del Código de Procedimientos Penales corresponde disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del extremo mínimo del tipo penal.

Hechos del caso:

El 30 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, cuando Cecilia Esperanza Ccopa Cueto se encontraba en el interior de la vivienda de su hermana, ubicada en la urbanización Villa Las Palmas Manzana D, Lote 40, quinta etapa del distrito de Lurín, su ex pareja Sergio Román Quispe Yupanqui la esperó en una bodega frente al inmueble. Cuando la agraviada salió y se dirigía hacia el Mercado Villa Las Palmas, fue perseguida e interceptada por el acusado, quien le increpó una supuesta infidelidad que habría conocido por un mensaje de audio. A pesar de que le dijo que la perdonaba y quería retomar la relación, ante el rechazo de la agraviada, el acusado sacó un arma de fuego y la amenazó de muerte. La víctima huyó hacia el interior del Mercado Villa Las Palmas buscando refugio en el puesto N° 36, pero cayó al suelo y el acusado aprovechó para dispararle dos veces, sin importarle la presencia de otras personas, para luego darse a la fuga.

Los hechos fueron presenciados por Ana Laura Mendoza Romero y su hija menor de edad, quienes estaban en el interior del puesto N° 36. Posteriormente, el acusado, al enterarse por los medios de comunicación del fallecimiento de la agraviada, arrojó el arma de fuego (pistola marca Baikal con número de serie POT3576) al mar. Luego se dirigió a la ciudad de Chilca y se entregó en la dependencia policial local donde relató los hechos.

Itinerario procesal:

La Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur condenó a Sergio Román Quispe Yupanqui como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de feminicidio, en agravio de Cecilia Esperanza Ccopa Cueto, imponiéndole cadena perpetua e inhabilitación para ejercer la patria potestad de su menor hijo Alexander Valentino. Además, fijó el pago de S/ 150,000.00 por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales de la agraviada.

Agravios del recurrente:

  1. La tacha presentada al Informe Psiquiátrico N° 005771-2020-PSQ fue indebidamente declarada infundada, ya que la evaluación fue iniciada por una psiquiatra y culminada por otro.
  2. Se valoró parcialmente el examen pericial, soslayando el extremo que indicaba un posible deterioro mental que podría configurar inimputabilidad.
  3. El acusado es inimputable debido al accidente cerebrovascular sufrido antes de los hechos, correspondiéndole una medida de seguridad y no una pena.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tribunal analizó exhaustivamente el estado mental del acusado al momento de los hechos, evaluando el Informe Psiquiátrico Post Facto N° 005771-2020-PSQ y las declaraciones testimoniales. Se determinó que, si bien el acusado presentaba afectación mental y neurológica al momento de la evaluación psiquiátrica, durante la comisión del delito era consciente de sus actos y tenía capacidad de discernimiento.

La confesión sincera y colaboración del acusado fueron consideradas como atenuantes privilegiadas. El tribunal determinó que, al no configurarse las agravantes de alevosía y peligro común, correspondía una pena dentro del marco de 30 a 35 años, la cual debía reducirse en un tercio por la confesión sincera.

Conclusión
Se declaró haber nulidad en el extremo de la pena de cadena perpetua, reformándola a 20 años de prisión efectiva, manteniendo la inhabilitación y reparación civil. La reducción se fundamentó en la confesión sincera del acusado y la ausencia de agravantes específicas del delito de feminicidio.

Ponente:

Susana Castañeda Otsu

Nombre del Tribunal: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2021
Título de la resolución: No haber nulidad en condena y haber nulidad en pena
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 07/04/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: R.N. N° 120-2021
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Feminicidio agravado por presencia de menor de edad. Se reduce pena de cadena perpetua a 20 años por confesión sincera. Se mantiene inhabilitación y reparación civil de S/ 150,000.00

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