Ausencia de dolo en el delito de desobediencia a la autoridad cuando la víctima propicia el reencuentro y la convivencia con el agresor «Casación Nro. 1898-2021/Huaura»
Sumilla:
No se configura el concurso ideal de delitos cuando la conducta del agente no se adecúa a uno de los delitos imputados por falta del elemento subjetivo del dolo.
Fundamentos destacados:
Las medidas de protección son medidas otorgadas por el órgano jurisdiccional para hacer efectivo el cuidado y protección de la integridad de las mujeres, los niños u otro integrante del grupo familiar cuando son víctimas de violencia en su contra. Su finalidad es cesar la agresión o la reincidencia de esta y separar de todo medio perjudicial a la víctima. Son de carácter temporal y urgente, cesan cuando se extingue el riesgo o peligro que las originó y pueden variarse a solicitud de parte.
Hechos del caso:
El Ministerio Público sostiene que Álvaro Luis Canchica López y Yosmary Josefina Acosta Ugarte, ambos de nacionalidad venezolana, mantuvieron una relación convivencial por aproximadamente dos años en una habitación alquilada. La relación estuvo marcada por constantes problemas debido a los celos del acusado. El 31 de agosto de 2019, Canchica López agredió físicamente a la agraviada golpeándole la nariz y rompiendo su celular, lo que motivó una denuncia que resultó en medidas de protección dictadas por el juez de familia.
Después de tres meses de separación, retomaron la relación y decidieron vivir juntos en otro lugar. Sin embargo, luego de una semana de convivencia, el 20 de diciembre de 2019, surgieron nuevamente discusiones por celos. Ese día, aproximadamente a las 20:00 horas, mientras la agraviada se duchaba, el acusado revisó su celular, lo que generó una discusión. La agraviada decidió terminar la relación y manifestó que se llevaría los electrodomésticos que habían adquirido.
El acusado se dirigió al cuarto de sus padres ubicado en el tercer piso y regresó tres minutos después con un cuchillo, vociferando amenazas de muerte. Intentó acuchillar a la agraviada en la cara en tres ocasiones: en el primer intento ella se cubrió con su brazo izquierdo sufriendo un corte profundo, en el segundo intento le causó un corte superficial en el mentón, y en el tercer intento ella logró agarrar la hoja del cuchillo con su mano derecha, sufriendo cortes en los dedos. Cuando el acusado intentó tomar otro cuchillo, fue detenido por sus padres y otros inquilinos, permitiendo que la agraviada escapara.
Itinerario procesal:
El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Huaura condenó al procesado como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de desobediencia a la autoridad, imponiéndole 20 años de pena privativa de libertad, inhabilitación y el pago de reparación civil.
La Sala Penal de Apelaciones de Huaura confirmó la condena y la pena, pero modificó el monto de la reparación civil, reduciéndola a S/ 4,000.00 a favor de la agraviada y S/ 1,000.00 a favor del Estado.
Agravios del recurrente:
- Vulneración de garantías constitucionales del debido proceso, motivación y tutela jurisdiccional.
- No se consideraron los alcances del Acuerdo Plenario 001-2016/CJ-116 para tipificar el feminicidio ni se demostró la discriminación hacia la agraviada por su condición de mujer.
- La dirección del ataque al rostro evidencia intención de lesionar y no de matar.
- Existencia de inconsistencias en la declaración de la agraviada respecto al arma utilizada.
- No se valoraron adecuadamente las pruebas y contradicciones durante el juicio.
- Omisión de considerar la desvinculación del delito de feminicidio por el de lesiones leves con agravante de violencia familiar.
- Aplicación indebida del tipo penal más grave en vez del más favorable.
Fundamentos del tribunal supremo:
El tribunal analiza extensamente la configuración del concurso ideal de delitos y la aplicación del elemento subjetivo del dolo en el delito de desobediencia a la autoridad. Establece que para la configuración del delito de desobediencia se requiere el conocimiento y voluntad de no acatar las disposiciones de la autoridad.
En el caso concreto, después de dictadas las medidas de protección, la agraviada por voluntad propia retomó la relación y consintió reiniciar la convivencia. Esta reconciliación duró aproximadamente tres meses, periodo durante el cual las restricciones dejaron de tener efecto de facto como consecuencia de la decisión de quien solicitó la medida.
La Corte considera que si bien esto no justifica la violencia posterior, evidencia que el procesado se unió nuevamente con la agraviada con su anuencia, y que la violencia fue producto de la exacerbación del momento. Por tanto, su conducta no se adecúa al delito de desobediencia a la autoridad por ausencia de dolo, lo que impide la configuración del concurso ideal de delitos.
Conclusión:
Se declara fundado en parte el recurso de casación por error en la interpretación de la ley penal, casando la sentencia en el extremo que confirmó la condena por delito de desobediencia a la autoridad. Actuando en sede de instancia, se revoca la condena por este delito y se reduce la pena a 17 años de privación de libertad por el delito de tentativa de feminicidio en contexto de violencia familiar.
Ponente:
Sequeiros Vargas
ART. 16 DEL CODIGO PENAL, ART. 36 DEL CODIGO PENAL, ART. 48 DEL CODIGO PENAL, ART. 108-B DEL CODIGO PENAL, ART. 122 DEL CODIGO PENAL, ART. 368 DEL CODIGO PENAL, ART. 429 DEL CODIGO PROCESAL PENAL,
CASACION-NRO-1898-2021-HUAURA-ALEJANDRIUS.PDF]}
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Concurso ideal de delitos – No se configura cuando falta el elemento subjetivo del dolo |
Tipo de resolución: | Sentencia de Casación |
Fecha de la resolución: | 17/11/2022 |
Ciudad: | Huaura |
Número de la resolución: | Casación N° 1898-2021 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Casación que resuelve sobre la configuración del concurso ideal entre los delitos de feminicidio en grado de tentativa y desobediencia a la autoridad, estableciendo que no se configura este último por ausencia del elemento subjetivo del dolo cuando la víctima propicia la reconciliación. |