ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Improcedencia de excepción de acción por tráfico de influencias y cohecho pasivo específico «Apelación Nro. 61-2021/Corte Suprema»

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22 de febrero de 2025
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Improcedencia de excepción de acción por tráfico de influencias y cohecho pasivo específico «Apelación Nro. 61-2021/Corte Suprema»

Sumilla:

La excepción de improcedencia de acción es una figura jurídica destinada a cuestionar la relevancia jurídico penal del hecho atribuido por el Ministerio Público al imputado o la imputada; es decir, si el hecho, tal y como lo ha descrito el fiscal —en este caso, en su acusación fiscal— constituye un injusto típico y punible, se discute no el relato acusatorio –que a los efectos del juicio de tipicidad, antijuridicidad y punibilidad es inamovible– sino su subsunción normativa o, con mayor precisión, su subsunción jurídico penal.

Fundamentos destacados:

La excepción de improcedencia de acción implica un juicio de subsunción que se realiza siempre suponiendo como ciertos los hechos del Ministerio Público, por lo que entonces es vedado hacer estas dos cosas: (i) realizar cuestionamientos al carácter delictuoso del hecho, cuyo mérito tenga que dilucidarse mediatamente a partir de un análisis probatorio o de causa probable de la verdad de los enunciados fácticos propuestos en la disposición de formalización o en la acusación; y (ii) cuestionar la falta del carácter delictuoso del hecho sobre la base de defectos comunicativos de precisión o claridad que pueden ser todavía subsanados a través de la incorporación de enunciados fácticos.

Hechos del caso:

Durante mayo de 2010, Walter Ricardo Rojas Sarapura, quien ejercía el cargo de fiscal superior titular de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, habría invocado ante Gliskman Mas Jaimes, Gerente General de la Corporación Centaury S.A.C., tener influencia simulada sobre los fiscales del distrito fiscal de Huaura para interferir en la recuperación de 3,610 sacos de azúcar incautados en la Investigación número 1795-2009, seguida en su contra y otros por el delito de receptación, en agravio de la empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., a cambio de que le entregue la suma de S/ 5000.

Asimismo, durante julio de 2008, en su actuación como fiscal superior titular de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, habría invocado ante Juan Francisco Estévez Destre tener influencia sobre el fiscal provincial Marino Enrique de la Torre Fernández de la Novena Fiscalía Provincial de Familia de Lima, quien tramitaba la Investigación número 168-2008 contra Erika Lucía María Sumary Figueroa de Estévez por violencia familiar y maltrato psicológico en agravio de la menor G.A.V.S.

Igualmente habría invocado tener influencia sobre el magistrado Miguel Espinosa Velázquez de la Veintinueve Fiscalía Provincial Penal de Lima, donde se investigaba la Denuncia N° 379-2008 contra Estévez Destre por el delito contra la libertad sexual – actos contra el pudor, en agravio de la menor G.A.V.S., todo ello a cambio de un presente y diversos almuerzos en lugares públicos pagados por Juan Francisco Estévez.

Itinerario procesal:

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, mediante Resolución número 10 del 4 de septiembre de 2020, declaró infundada la excepción de improcedencia de acción interpuesta por el procesado Walter Ricardo Rojas Sarapura en el proceso que se le sigue por los delitos de tráfico ilícito de influencias y cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema conoció el recurso de apelación contra dicha resolución.

Agravios del recurrente:

  1. El juez incurrió en error al limitar su evaluación entre el dicho del fiscal y el cotejo de la norma penal, pues se limitó a señalar que la excepción de improcedencia de acción no puede cuestionar la categoría de culpabilidad o imputación personal.
  2. No se consideró que la excepción de improcedencia de acción procede no solo cuando el hecho no es típico o no reúne los elementos objetivos de un tipo penal, sino también cuando los hechos objeto de la imputación fiscal manifiestan con claridad la inexistencia de los elementos subjetivos del tipo.
  3. Se le atribuye haber invocado tener influencia simulada, sin precisar la conducta fáctica real concreta que contraste con el tipo imputado, constituyendo únicamente una mera sindicación fiscal.
  4. La resolución impugnada causa agravio al tener una motivación aparente, pues no realizó el cotejo de los hechos con el supuesto hecho típico imputado.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tribunal destaca que la excepción de improcedencia de acción implica analizar la correspondencia entre los hechos relatados en la imputación fiscal y el tipo delictivo investigado, sin modificar o reducir los hechos afirmados por la Fiscalía.

El análisis comprende la tipicidad objetiva, subjetiva, antijuridicidad y punibilidad, pero no permite cuestionar ni realizar una apreciación de los medios de investigación que sustentan los hechos.

En el delito de tráfico de influencias no es necesario que se requiera el ejercicio efectivo de la influencia y se obtengan determinados beneficios, el hecho se configura únicamente por haber invocado las influencias y apoyar a una tercera persona.

No está en discusión el relato acusatorio sino su subsunción normativa. Las invocaciones sobre falta de sustentación del suceso penal y falta de individualización son observaciones formales que debieron discutirse en la etapa de control de acusación.

Sobre el cohecho pasivo específico, los hechos habrían ocurrido cuando el acusado emitió la Resolución N° 77-2008-MP-FN-1FSL amparando un recurso de queja sin sustento legal a cambio de un donativo.

El cuestionamiento a la tipicidad subjetiva de ambos delitos no puede dilucidarse vía excepción, pues requiere actividad probatoria.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la resolución que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción, al considerar que los hechos imputados se subsumen en los tipos penales de tráfico de influencias y cohecho pasivo específico.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2021
Título de la resolución: Infundado recurso de apelación – Excepción de improcedencia de acción
Tipo de resolución: Auto de vista
Fecha de la resolución: 26/07/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Apelación N° 61-2021
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva: Caso sobre delitos de tráfico de influencias y cohecho pasivo específico. Se declara infundado recurso de apelación contra resolución que rechazó excepción de improcedencia de acción planteada por el procesado Walter Ricardo Rojas Sarapura.

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