Contenido de la sentencia, libertad probatoria e incorporación de las declaraciones de los testigos que no concurrieron al juicio oral «Casación Nro. 176-2020/Cusco»
Sumilla:
I. La sentencia debe contener: a) una motivación clara, lógica y completa de los hechos objeto de debate; b) la valoración de la prueba actuada, con indicaciones del razonamiento justificativo; y, c) la precisión de los enjuiciamientos legales correspondientes. La valoración de la prueba debe respetar las reglas de la sana crítica y ser conforme con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
II. Ello implica, a partir de las reglas probatorias descritas, que el juzgador cuenta con libertad para analizar las pruebas actuadas y lícitamente incorporadas al proceso, según prevé el inciso 1 del artículo 393 del Código Procesal Penal. De modo que la logicidad de la motivación de la sentencia está conectada con la valoración de las pruebas válidamente incorporadas, en razón de que sólo estas pueden ser utilizadas como fundamento de la decisión final adoptada.
III. Los presupuestos para la actuación y la valoración de las declaraciones de los testigos que no concurren a juicio oral son los siguientes: a) la intervención del fiscal; b) que se haya garantizado la posibilidad de contradicción de las partes, con el emplazamiento de sus defensas; y, c) la introducción del contenido de estas declaraciones a través de la lectura de las actas en que se documentan y que esta sea sometida a contradicción en el juicio oral.
Fundamentos destacados:
«Los presupuestos para la actuación y la valoración de las declaraciones de los testigos que no concurren a juicio oral son los siguientes: i) la intervención del fiscal; ii) que se haya garantizado la posibilidad de contradicción de las partes, con el emplazamiento de sus defensa para que puedan interrogar al testigo; y, iii) la introducción del contenido de la declaración a través de la lectura del acta en que se documenta y que esto sea sometido a contradicción en el juicio oral.»
Hechos del caso:
El 29 de junio de 2008, aproximadamente a las 3:00 horas, Iván Soncco Ccana (agraviado) se encontraba caminando con dirección al puente de Almudena, por la vereda derecha de la calle Hospital, en el Cercado de Cusco. En ese lugar, advirtió a unos diez metros delante de él a un grupo de cinco personas que estaban paradas.
Mientras se acercaba a este grupo, tres de ellas cruzaron hacia el frente de la calle y las otras dos se le acercaron. Uno de ellos, posteriormente identificado como Adolfo Almirón Arteaga, lo cogió por el cuello (modalidad de cogoteo) y el otro, después identificado como José Luis Olayunca Quecaño, le rebuscó los bolsillos mientras le decía: «Ya perdiste, mira cuántos somos y no grites». Ante ello, el agraviado opuso resistencia, provocando que su teléfono celular cayera al piso; sin embargo, le arrebataron su mochila que contenía documentos universitarios, boletas de pago, cuadernos, un cargador de celular, una llave loro pequeña, un desodorante, sus lentes de sol, un uniforme de trabajo y una gorra. Luego, cuando pudo zafarse, escapó del lugar con dirección al mercado de San Pedro, donde observó que el grupo de personas tenían su teléfono celular.
Al llegar al templo de San Pedro, el agraviado advirtió la presencia de una camioneta de serenazgo estacionada en el lugar. Pidió ayuda a esta unidad, donde se encontraban una policía y personal de serenazgo, con quienes persiguió a los asaltantes, logrando capturar a José Luis Olayunca Quecaño y Adolfo Almirón Arteaga. En poder de este último se encontró la mochila del agraviado con parte de los bienes sustraídos.
Itinerario procesal:
El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante sentencia del 1 de octubre de 2019, condenó a José Luis Olayunca Quecaño y Adolfo Almirón Arteaga como autores del delito de robo con agravantes y les impuso nueve y doce años de privación de libertad, respectivamente, fijando en S/ 1500 la reparación civil.
Para fundamentar su decisión, el Juzgado valoró la sindicación efectuada por Iván Soncco Ccana en su primera declaración y los relatos corroborativos que brindaron los efectivos policiales Edith Karina Roque Gutiérrez, Cristian Fernández Llanos y Ronald Curro Calsina, así como las actas de intervención, hallazgo de bienes y lacrado de estos. También analizó la declaración ampliatoria del agraviado y su relato en el juicio oral, donde se retractó parcialmente de su inicial sindicación, indicando que no estaba seguro de que José Luis Olayunca Quecaño y Adolfo Almirón Arteaga fueran quienes le sustrajeron sus pertenencias, reconociéndolos sólo porque tenían los bienes robados.
El Juzgado Colegiado concluyó que el relato inicial del agraviado presentaba mayor solidez por haber sido recibido pocas horas después del hecho. Además, consideró que al momento de su detención, los procesados sólo increparon a la policía por su detención, pero no negaron su autoría. Asimismo, señaló que Adolfo Almirón Arteaga recién indicó al final del juicio oral que había encontrado la mochila del agraviado en la basura, versión que no había sostenido inicialmente.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante sentencia de vista del 9 de diciembre de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia con argumentos similares.
Agravios del recurrente:
- Los sentenciados José Luis Olayunca Quecaño y Adolfo Almirón Arteaga interpusieron recursos de casación argumentando que se valoró la manifestación preliminar del agraviado con contenido de cargo, a pesar de que no se introdujo en el juicio oral debido a la ausencia del representante del Ministerio Público.
- Cuestionaron que la declaración del agraviado en contra de los procesados, sin presencia del representante del Ministerio Público, fue introducida de forma indirecta a través de otros medios probatorios, vulnerando lo dispuesto en el artículo 393, numeral 1, del Código Procesal Penal, que establece que «el juez penal no podrá usar para deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio».
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema analizó la valoración probatoria en el proceso penal bajo el nuevo Código Procesal Penal, estableciendo que:
- El artículo 394 del Código Procesal Penal exige que la sentencia contenga: a) una motivación clara, lógica y completa de los hechos objeto de debate; b) la valoración de la prueba de cargo y descargo actuada con indicaciones del razonamiento justificativo; y, c) la precisión de los enjuiciamientos legales correspondientes.
- El artículo 393, inciso 2, del Código Procesal Penal establece que la valoración de la prueba debe respetar las reglas de la sana crítica y debe ser conforme con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, en concordancia con el artículo 158 del mismo código.
- La motivación de la sentencia exige que se expresen los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la interpretación y valoración de las pruebas, así como la interpretación y aplicación del derecho al caso.
- El juzgador cuenta con libertad para analizar las pruebas actuadas debida y oportunamente en el juicio, con la limitación del artículo 393, inciso 1, del Código Procesal Penal, que establece que «el juez penal no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio».
- La logicidad de la motivación de la sentencia está conectada con la valoración de las pruebas lícitamente incorporadas al proceso, en razón de que solo estas pruebas pueden ser utilizadas como fundamento de la decisión.
- Para la incorporación de declaraciones previas al juicio, el artículo 383, inciso 1, literal d, del Código Procesal Penal autoriza la lectura de actas que contienen declaraciones brindadas en la investigación preparatoria cuando haya participado el fiscal, con la concurrencia o debido emplazamiento de las partes, y se den las condiciones previstas en el literal c) de dicho artículo.
- Los presupuestos para la actuación y valoración de las declaraciones de testigos que no concurren a juicio oral son:
- La intervención del fiscal
- Que se haya garantizado la posibilidad de contradicción de las partes
- La introducción del contenido de la declaración mediante lectura del acta y que sea sometida a contradicción en el juicio oral
- En el caso concreto, el agraviado Iván Soncco Ccana concurrió al juicio oral, por lo que no era necesaria la lectura de su declaración policial, y tampoco se valoró esta prueba en segunda instancia.
- La Sala Superior valoró la declaración del agraviado recibida en el juicio oral y la confrontó con las demás pruebas actuadas, otorgando mayor valor probatorio a los testimonios de los policías y a las actas de intervención y registro personal.
- Si bien el Juzgado Penal Colegiado valoró erróneamente la inicial declaración de Iván Soncco Ccana, la Sala Superior corrigió dicho error y analizó el conjunto de las demás pruebas actuadas, excluyendo la inicial declaración del agraviado, concluyendo que existían medios de prueba suficientes para emitir una condena.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación propuesto por Adolfo Almirón Arteaga debido a su inconcurrencia injustificada a la audiencia de casación. Asimismo, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por José Luis Olayunca Quecaño, al considerar que no existió afectación a los derechos a la presunción de inocencia y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
La Corte estableció que no se valoró indebidamente la declaración inicial del agraviado, ya que este concurrió al juicio oral, haciendo innecesaria la lectura de su declaración policial. Además, la Sala Superior valoró correctamente el conjunto de pruebas actuadas (obtenidas lícitamente y actuadas oportunamente), que constituían sustento suficiente para enervar la presunción de inocencia del sentenciado.
Finalmente, condenó a los sentenciados al pago de las costas procesales por interponer el recurso sin un resultado favorable.
Ponente:
CARBAJAL CHÁVEZ
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | Contenido de la sentencia, libertad probatoria e incorporación de las declaraciones de los testigos que no concurrieron al juicio oral |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 14/07/2021 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N.° 176-2020 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Delito de robo con agravantes. Se establecen criterios para la valoración de declaraciones de testigos que no concurren al juicio oral y se reafirma que solo pueden valorarse pruebas legítimamente incorporadas al proceso. La Corte confirma la condena de 9 y 12 años contra José Luis Olayunca Quecaño y Adolfo Almirón Arteaga. |