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Cadena perpetua: unanimidad en su imposición «Casación Nro. 1118-2021/San Martín»

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5 de marzo de 2025
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Cadena perpetua: unanimidad en su imposición «Casación Nro. 1118-2021/San Martín»

Sumilla:

La pena de cadena perpetua no tiene fijado, legalmente, un tiempo máximo de duración. En nuestro ordenamiento legal, el artículo 29 del Código Penal instituye dos tipos de duración de la sanción punitiva: temporal y atemporal. El primero tiene un tiempo mínimo de dos días y un máximo de treinta y cinco años. El segundo es perpetuo, sin tiempo de duración, pero revisable luego de haber cumplido treinta y cinco años de sanción, conforme a lo previsto por el artículo 1 del Decreto Legislativo n.o 921.

Fundamentos destacados:

En consonancia con el numeral 4 del artículo 392 del Código Procesal Penal, es importante que esa fundamentación sea adoptada por todos los integrantes del Colegiado; de esa manera, se garantiza la certeza y convicción de su aplicación, porque, debido a su severidad, basta con que uno de los integrantes del Tribunal que juzga no esté convencido de la necesidad de dicha pena y no comparta la decisión para que no se pueda aplicar. Por ende, habrá de aplicarse otra pena, que tiene que ser la inmediata inferior, en razón de que la máxima pena no se aplica solo por un defecto procesal.

Hechos del caso:

El caso se origina a partir de una denuncia verbal interpuesta por Juana Ojanama Chasnamote, madre biológica de la menor de iniciales E.B.D.A.O. (11 años), quien señaló que su hija fue víctima de violación sexual en reiteradas oportunidades por parte de Jorge Rodríguez Gómez, quien era el padrastro de la menor. Según lo manifestado por la víctima, el acusado venía abusando sexualmente de ella desde enero de 2015, siendo el último episodio el 7 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 22:00 horas, en el interior del domicilio familiar (dormitorio). La menor no había revelado estos hechos anteriormente debido a que el investigado la amenazó, diciéndole que si contaba lo sucedido, su madre la castigaría. Los hechos fueron corroborados mediante el reconocimiento médico legal del 11 de noviembre de 2015, el cual concluyó que la menor presentaba signos de desfloración antigua.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado:
La representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Alto Amazonas formuló acusación contra Jorge Rodríguez Gómez como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.B.D.A.O. (once años), ilícito previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 173 del Código Penal, concordado con el segundo párrafo del aludido artículo, solicitando la pena de cadena perpetua. El 20 de junio de 2017 se realizó la audiencia de control de acusación, donde se dictó el auto de enjuiciamiento y se admitieron los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, siendo posteriormente remitidos los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.

Luego de varias sesiones del juicio oral, el 19 de julio de 2019, el Juzgado Penal Colegiado condenó a Jorge Rodríguez Gómez como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, imponiéndole la pena de cadena perpetua y fijando en S/ 5,000 (cinco mil soles) el monto de la reparación civil. Esta decisión fue tomada de manera unánime por los integrantes del Colegiado.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
El sentenciado apeló la decisión de primera instancia, por lo que mediante resolución del 11 de septiembre de 2019, se dispuso elevar los autos a la Sala Penal Superior. El 17 de diciembre de 2020, la Sala Penal de Apelaciones de San Martín-Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín emitió sentencia de vista que confirmó, por unanimidad, el extremo condenatorio y la reparación civil; y por mayoría, confirmó la pena de cadena perpetua impuesta en primera instancia, existiendo un voto en discordia. Contra esta decisión, el sentenciado interpuso recurso de casación, el cual fue concedido y elevado a la Corte Suprema.

Agravios del recurrente:

  1. En el recurso de casación, el sentenciado Jorge Rodríguez Gómez cuestionó la pena impuesta, específicamente la confirmación por mayoría de la pena de cadena perpetua en segunda instancia.
  2. Señaló la vulneración de la garantía del debido proceso concerniente a la correcta aplicación de la pena (casación constitucional).
  3. Argumentó que se vulneró la parte in fine del numeral 4 del artículo 392 del Código Procesal Penal (casación procesal), que establece que para imponer la pena de cadena perpetua se requiere decisión unánime.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema centró su análisis en verificar si se quebrantó la garantía del debido proceso concerniente a la correcta aplicación de la pena y si se vulneró la parte in fine del numeral 4 del artículo 392 del Código Procesal Penal.

Respecto a la pena de cadena perpetua, la Corte Suprema señaló que esta no tiene fijado legalmente un tiempo máximo de duración. El artículo 29 del Código Penal establece dos tipos de duración de la sanción: temporal y atemporal. El primero tiene un tiempo mínimo de dos días y un máximo de treinta y cinco años, mientras que el segundo es perpetuo, sin tiempo de duración, pero revisable luego de haber cumplido treinta y cinco años de sanción, conforme a lo previsto por el artículo 1 del Decreto Legislativo n.° 921.

La Corte Suprema sostuvo que la pena de cadena perpetua, al ser la máxima sanción reconocida por la legislación peruana, debe tener una motivación reforzada, lo que implica que el sustento debe ser suficiente en cuanto a la acreditación de las circunstancias de hecho y de derecho. A su vez, debe ser razonada, con el fin de justificar la decisión que se adopte en torno a la limitación de un derecho fundamental.

El tribunal supremo enfatizó que, en consonancia con el numeral 4 del artículo 392 del Código Procesal Penal, es importante que esa fundamentación sea adoptada por todos los integrantes del Colegiado, pues debido a su severidad, basta con que uno de los integrantes del Tribunal que juzga no esté convencido de la necesidad de dicha pena y no comparta la decisión para que no se pueda aplicar. En consecuencia, habrá de aplicarse otra pena, que tiene que ser la inmediata inferior, en razón de que la máxima pena no se aplica solo por un defecto procesal.

Al analizar el caso concreto, la Corte Suprema observó que, si bien en primera instancia la pena de cadena perpetua fue impuesta por unanimidad, en segunda instancia fue confirmada por mayoría, tal como se desprende de la sentencia de vista del 17 de diciembre de 2020. De su lectura se apreció que uno de los integrantes del Colegiado Superior emitió su voto en discordia. Independientemente de la fundamentación de dicho voto, lo cierto es que el magistrado discordante no estuvo de acuerdo con la imposición de dicha sanción. Por tanto, al no existir unanimidad, se debió optar por imponer la pena inmediata inferior (treinta y cinco años) que sí es posible imponer por mayoría.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Jorge Rodríguez Gómez, por vulneración de las causales 1 y 2 del artículo 429 del Código Procesal Penal. En consecuencia, casaron la sentencia de vista en el extremo en que, por mayoría, le impuso la pena de cadena perpetua y, actuando en sede de instancia, la reformaron y le impusieron treinta y cinco años de pena privativa de libertad que, con descuento de carcelería que viene sufriendo desde el 17 de abril de 2019, vencerá el 16 de abril de 2054.

La Corte Suprema estableció que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 392 del Código Procesal Penal, para imponer la pena de cadena perpetua se requiere decisión unánime de los miembros del Colegiado. En este caso, al existir un voto en discordia en segunda instancia, se debió optar por imponer la pena inmediata inferior (treinta y cinco años) que sí es posible imponer por mayoría. El no hacerlo configuró una vulneración al debido proceso y al principio de legalidad procesal.

Ponente:

Jueza suprema Altabás Kajatt.

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2021
Título de la resolución: Cadena perpetua: unanimidad en su imposición
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 27/10/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N.° 1118-2021
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Sentencia que establece que para imponer la pena de cadena perpetua se requiere decisión unánime del Colegiado, y cuando existe un voto en discordia, debe imponerse la pena inmediata inferior (35 años). Caso de violación sexual de menor de edad donde se casó la sentencia de vista que confirmó por mayoría la pena de cadena perpetua.

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