Contaminación ambiental, verbos rectores y omisión impropia «Casación Nro. 1419-2019/Arequipa»
Sumilla
a. De acuerdo con la estructura típica del delito de contaminación ambiental, es posible apreciar que se trata de un tipo penal en blanco, en tanto el legislador ha condicionado la tipicidad de la conducta a una infracción administrativa. Esto es, el agente cometerá tal delito si su conducta vulnera la ley o reglamentos y, como consecuencia de ello, genera agentes contaminantes que causen o puedan causar perjuicio; siendo viable en dicho contexto optar por la teoría de la infracción del deber para el caso de autos.
b. Este tipo penal presenta tres verbos rectores, a saber: infringir, provocar y realizar. Así, el término “infringir”, alude a quebrantar leyes, reglamentos u órdenes, relacionado con aquella conducta que contraviene la norma en materia ambiental o supera los límites máximos administrativamente permitidos, pues el agente solo puede quebrantar aquello que está reglado positivamente. En cuanto al verbo “provocar”, este se refiere a toda conducta que produzca, genere o cause determinada consecuencia o efecto. Finalmente, “realizar” implica llevar a cabo algo o ejecutar una acción. Dichos comportamientos, acorde a la exigencia típica, se encuentran relacionados a la producción de descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
c. En el sub materia, el agente se encuentra inmerso en omisión impropia o comisión por omisión, implicante al deber de impedir un hecho punible o se geste un peligro inminente, ligado a su posición de garante, que le impele proteger todo bien jurídico bajo su dominio y control. Así, la posición de garante, convergerá en penalmente trascendente y decisiva, ante la concurrencia del nexo de evitabilidad, esto es, que pudo haberse evitado el hecho, si la conducta debida se hubiere cumplido.
d. El recurrente, era gobernador regional de Arequipa; por ende, estaba conminado al cumplimiento de las normas en materia de protección del medio ambiente; sin embargo, pese a tener conocimiento de la problemática que atravesaba el Parque Industrial de Río Seco, lo cual se encontraba bajo el ámbito de sus competencias, le correspondía impedir la contaminación del medio ambiente, por su posición de garante; sin embargo no procedió acorde era su deber, mediante acciones concretas que eviten el hecho punible, generándose como consecuencia de su omisión, la afectación grave del suelo, subsuelo y el cuerpo de agua natural de toda la zona comprometida de su localidad.
Fundamentos destacados
De acuerdo con la estructura típica del delito de contaminación ambiental, es posible apreciar que se trata de un tipo penal en blanco, en tanto el legislador ha condicionado la tipicidad de la conducta a una infracción administrativa. Esto es, el agente cometerá tal delito si su conducta vulnera la ley o reglamentos y, como consecuencia de ello, genera agentes contaminantes que causen o puedan causar perjuicio; siendo viable en dicho contexto optar por la teoría de la infracción del deber para el caso de autos.
Este tipo penal presenta tres verbos rectores, a saber: infringir, provocar y realizar. Así, el término «infringir», alude a quebrantar leyes, reglamentos u órdenes, relacionado con aquella conducta que contraviene la norma en materia ambiental o supera los límites máximos administrativamente permitidos, pues el agente solo puede quebrantar aquello que está reglado positivamente. En cuanto al verbo «provocar», este se refiere a toda conducta que produzca, genere o cause determinada consecuencia o efecto. Finalmente, «realizar» implica llevar a cabo algo o ejecutar una acción.
Hechos del caso
El Parque Industrial Río Seco (PIRS) es un proyecto de inversión efectuado por el Gobierno Regional de Arequipa. En dicho lugar se venían realizando diferentes actividades industriales desde el año dos mil seis, aproximadamente, entre estas, las dedicadas a curtiembres, las cuales vertían sus afluentes industriales al alcantarillado existente en dicho parque industrial. Sin embargo, tal alcantarillado no terminaba en una planta de tratamiento, sino en dos pozas que tampoco se utilizaban; en vez de ello, los vertimientos iban directamente al suelo natural de la zona y discurrían hasta la quebrada Añashuayco, contando para ello con la autorización de conexión otorgada por el Gobierno Regional de Arequipa, cuyo presidente era el encausado Juan Manuel G.B.
El once de febrero de dos mil once, se llevó a cabo una inspección en las instalaciones del Parque Industrial Río Seco, donde se evidenció la existencia de una poza de concreto de treinta mil metros cúbicos, aproximadamente, y dos pozas de tierra artificial de las cuales, a través de canales de concreto, se efectuaba el vertimiento de diez litros por segundo de aguas residuales domésticas e industriales a la quebrada Añashuayco, tributaria del río Chili, comprobando que el Gobierno Regional de Arequipa realizaba vertimientos de aguas residuales domésticas al cuerpo de agua de la aludida quebrada.
El treinta de noviembre de dos mil once, mediante Resolución Directoral número 0421-201-ANA/AAA I CO, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña resolvió sancionar a dicho gobierno regional por realizar tal vertimiento sin tratamiento alguno ni autorización hacia la quebrada Añashuayco, de 5.5 unidades impositivas tributarias.
La Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de Arequipa informó que la PTAR no estaba recibiendo mantenimiento adecuado, generándose como consecuencia de los vertimientos de aguas residuales, filtraciones al subsuelo y contaminando el entorno; además, las aguas residuales provenientes se habrían vertido directamente a la quebrada de Añashuayco, sin que previamente sean tratadas.
Itinerario procesal
a) La representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Arequipa formuló acusación contra Juan Manuel G.B., como autor del delito de contaminación ambiental, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 304 del Código Penal, así como por el delito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, tipificado en el artículo 314 del citado cuerpo punitivo.
b) El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, absolvió a Juan Manuel G.B. de la acusación fiscal por el delito de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, en agravio del Estado, y lo condenó como autor del delito de contaminación ambiental, en agravio del Estado, a dos años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de un año y cuatro meses, ochenta días multa, así como al pago de S/ 50 000 (cincuenta mil soles) por concepto de reparación civil.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por G.B. y confirmó la sentencia condenatoria.
Agravios del recurrente
- Los verbos provocar o realizar no pueden ser considerados verbos rectores, debido a que un verbo rector es aquel que rige la oración gramatical llamada tipo. En el artículo 304 del Código Penal, la construcción típica es: «El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice […]», por tanto para provocar o realizar, primero se debe infringir, y si no se infringen leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provocar o realizar serían conductas atípicas.
- La jurisprudencia nacional, en relación al artículo 304 del Código Penal, precisa que debe ser aplicada desde la teoría de infracción del deber, encontrándose, por ende, sujeta a norma administrativa que confiere responsabilidad en el ejercicio de una conducta determinada.
- El Gobierno Regional de Arequipa no realizó la conducta jurídicamente esperada, pues la imputación fiscal no precisaría cuál es esta (no se explica si se infringió alguna ley o reglamento); por ende, cuestiona cómo podría haberse ejecutado una acción o hacer que una cosa produzca otra como reacción o respuesta a ella.
Fundamentos del tribunal supremo
El tipo penal de contaminación ambiental exige una infracción administrativa previa. Esto es, el agente cometerá el delito si su conducta vulnera la ley o los reglamentos y, como consecuencia de ello, genera agentes contaminantes que causen o puedan causar perjuicio.
El tipo penal presenta tres verbos rectores: infringir, provocar y realizar. «Infringir» alude a quebrantar leyes, reglamentos u órdenes. «Provocar» se refiere a toda conducta que produzca, genere o cause determinada consecuencia o efecto. «Realizar» implica llevar a cabo algo o ejecutar una acción.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado Juan Manuel G.B., confirmando la sentencia que lo condenó como autor del delito de contaminación ambiental, en agravio del Estado. Se establece que G.B., en su condición de gobernador regional de Arequipa, incumplió su deber de garante al no impedir la contaminación ambiental que se producía en el Parque Industrial Río Seco, a pesar de tener pleno conocimiento de la situación y contar con las facultades para evitarla. Esta omisión impropia configura el delito de contaminación ambiental tipificado en el artículo 304 del Código Penal.
Se concluye que el recurso de casación debe ser desestimado al encontrarse la sentencia de vista expedida conforme a derecho, condenando al recurrente al pago de las costas procesales.
Ponente
Torre Muñoz
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Contaminación ambiental, verbos rectores y omisión impropia |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 09/06/2021 |
Ciudad: | Lima / Arequipa |
Número de la resolución: | Casación N.° 1419-2019/Arequipa |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de contaminación ambiental en agravio del Estado. Se declara infundado el recurso de casación, confirmando la condena de dos años de pena privativa de libertad suspendida contra el ex gobernador regional de Arequipa por permitir vertimientos contaminantes sin tratamiento adecuado hacia la quebrada Añashuayco. Se desarrolla doctrina jurisprudencial sobre los verbos rectores del delito ambiental y la responsabilidad por omisión impropia. |