Prórroga de la investigación preparatoria por causas justificadas solo cuando se solicita en plazo vigente «Recurso Casación Nro. 1611-2021/Huaura»
Sumilla
- El artículo 342 del Código Procesal Penal fija un plazo determinado de duración del procedimiento de investigación preparatoria; y, lo subdivide, según se trate de procedimientos investigativos simples, complejos o contra integrantes o vinculados a organizaciones criminales. Este plazo, sin duda impropio (su vulneración no genera nulidad de actuaciones sino de eventuales correcciones disciplinarias contra los integrantes de las oficinas fiscal y judicial que lo incumplan), puede ser objeto de prórroga por única vez, y cuando se trata de los últimos procedimientos investigativos corresponde acordarlo al juez de la investigación preparatoria. 2. La prórroga nunca es automática. Solo puede disponerse «[…] por causas justificadas, […]». Se trata, por ende, de respetar el derecho al plazo razonable o interdicción de las dilaciones indebidas, en tanto criterio temporal más relevante, y de garantizar, en su consecuencia, que las investigaciones no se extiendan irrazonablemente y, además, evitar tiempos muertos y la falta de diligencia del investigador, así como que las partes procesales realicen actuaciones cuando el plazo ya precluyó. 3. El procedimiento, como conjunto de actos que se suceden y que se anteponen los unos a los otros, está ordenado necesariamente entre otras cosas por el factor tiempo; y, la ordenación temporal de los actos procesales afecta por igual a los del juez y a los de las partes. Las actuaciones procesales no solo se practican sin dilación, sino que están sujetas a los principios de improrrogabilidad de los plazos y de impulso de oficio de las mismas; y, un correlato de ambos principios, el principio de preclusión de los actos procesales, «[…] que resulta del transcurso del plazo o término prevista para la realización de un determinado acto procesal y se traduce en la pérdida de la oportunidad, para que la parte que levantó la carga de su práctica dentro del plazo o en el término señalado, de llevar a cabo su práctica de forma extemporánea».
Fundamentos destacados
El artículo 342, apartado 2, del CPP prevé la prórroga del plazo del procedimiento de investigación preparatoria. Luego, la improrrogabilidad de los plazos, en cuanto regla del proceso, tiene una excepción cuando se trate del no cumplimiento del objeto o finalidad de la investigación preparatoria conforme al artículo 321, apartado 1), del CPP, si y solo si se presentan causas justificadas que conspiraron contra la incorporación de las fuentes de prueba y su actuación en la causa. El plazo razonable, como se sabe, se define caso por caso y depende las circunstancias particulares de la causa, y requiere tener presente, conforme a la línea jurisprudencial trazada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: (i) la complejidad del asunto (en especial, múltiples sujetos procesales y dificultad para obtener las fuentes de prueba buscadas, como sería en este último supuesto la elaboración de pericias complejas); (ii) la actividad procesal de las partes; (iii) la conducta de la autoridad que investiga o juzga, según el caso; y, (iv) la afectación jurídica de la persona involucrada como consecuencia de la demora. Pero tal excepción desde la necesidad de una prórroga del plazo del procedimiento de investigación preparatoria, en cuanto el fiscal actúa como parte al efectuar solicitudes diversas al juez de la investigación preparatoria, tiene como oportunidad procesal que el plazo de la investigación preparatoria aún no hubiera concluido, pues rige el principio de preclusión.
Hechos del caso
El caso se refiere a una investigación preparatoria seguida contra trece personas por delito de peculado doloso por apropiación en agravio del Estado – Gobierno Regional de Lima. La investigación se relaciona con la realización de una obra «Instalación de servicio de protección contra el probable deslizamiento por receptación de suelos en la ladera de cerro Pucruchacra, distrito de San Mateo de Huancor – Huarochirí» entre los años 2013 y 2014, por un monto de un millón novecientos veintiún mil quinientos cuarenta y nueve soles.
Mediante Disposición Fiscal Cuatro del 29 de mayo de 2019, el Fiscal Provincial Penal Corporativo del Segundo Despacho de Investigación Preparatoria de Huaura formalizó la investigación preparatoria contra los imputados Javier Jesús A.G.D.V., Próspero Adalberto S.C., Juan José L.S., Abel Vidal V.G., Herbert Rossbelt S.R., Ángel Oscar M.M., Carmen Rosa L.M., Rosio G.D., María Antonia S.C., Anselmo V.V., Hugo G.C., Oswaldo M.E. y Olmer T.A. Declaró compleja la investigación y fijó un plazo de ocho meses.
El 13 de marzo de 2020, el fiscal solicitó prórroga del plazo de investigación por ocho meses adicionales, cuando el plazo original ya había vencido el 29 de enero de 2020. Es importante señalar que la suspensión de plazos procesales por la pandemia COVID-19 recién comenzó el 16 de marzo de 2020, tres días después de la solicitud de prórroga del fiscal.
Itinerario procesal
a) El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por resolución del 19 de junio de 2019, registró la investigación preparatoria seguida contra Javier Jesús A.G.D.V. y otros por delito de peculado doloso por apropiación en agravio del Estado – Gobierno Regional de Lima, por el plazo de ocho meses, al ser declarada compleja.
b) La Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante auto de vista del 3 de mayo de 2021, confirmó el auto de primera instancia del 23 de diciembre de 2020, que declaró improcedente el pedido de prórroga del plazo de investigación preparatoria compleja requerido por el Ministerio Público.
Agravios del recurrente
- El Fiscal Superior Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura interpuso recurso de casación alegando infracción de precepto material (artículo 429, inciso 3, del Código Procesal Penal), aunque mencionó el quebrantamiento de precepto procesal, específicamente del artículo 144, apartado 1, del CPP.
- Propuso, desde el acceso excepcional, ante sentencias casatorias contradictorias, se determine si corresponde conceder la prórroga del plazo complejo aun cuando el Ministerio Público lo solicitó vencido el plazo inicial de investigación.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo establece claramente que el artículo 342 del CPP fija un plazo determinado de duración del procedimiento de investigación preparatoria, subdividido según se trate de procedimientos investigativos simples (120 días), complejos (8 meses) o contra integrantes o vinculados a organizaciones criminales (36 meses).
Este plazo, aunque impropio (su vulneración no genera nulidad de actuaciones sino eventuales correcciones disciplinarias), puede ser prorrogado por única vez. Sin embargo, la prórroga nunca es automática, sino que solo puede disponerse «por causas justificadas», respetando el derecho al plazo razonable.
El Tribunal analiza que la prórroga del plazo de investigación preparatoria constituye una excepción al principio de improrrogabilidad de los plazos, pero para que proceda, debe solicitarse mientras el plazo original aún esté vigente, pues rige el principio de preclusión de los actos procesales.
En el caso concreto, el Tribunal verifica que el plazo de investigación preparatoria inició el 29 de mayo de 2019 y venció el 29 de enero de 2020. Sin embargo, el fiscal provincial recién solicitó la prórroga el 13 de marzo de 2020, cuando el plazo ya había vencido. La suspensión de plazos procesales por la pandemia COVID-19 no beneficia al fiscal, pues esta medida recién se inició el 16 de marzo de 2020.
Por tanto, el Tribunal considera que no se afectó la garantía de tutela jurisdiccional efectiva del Ministerio Público al desestimarse su requerimiento, pues este se planteó fuera de plazo, con vulneración del principio de preclusión.
Conclusión
La Corte Suprema declara infundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura. Determina que la solicitud de prórroga de la investigación preparatoria debe realizarse antes del vencimiento del plazo original, pues una vez vencido opera el principio de preclusión. No se vulnera la tutela jurisdiccional efectiva al rechazar una solicitud extemporánea, independientemente de que existan causas justificadas para la prórroga.
Ponente
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Prolongación del plazo de la investigación preparatoria. Oportunidad procesal |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 11/07/2022 |
Ciudad: | Lima / Huaura |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 1611-2021/Huaura |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de peculado doloso por apropiación en agravio del Estado – Gobierno Regional de Lima. Se declara infundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior contra el auto que declaró improcedente el requerimiento de prórroga del plazo de investigación preparatoria por haberse solicitado cuando el plazo original ya había vencido, operando el principio de preclusión. |