ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Colusión y Peculado: Prueba por indicios. Fraccionamiento de reparación civil «Recurso Casación Nro. 952-2021/Puno»

By

15 de marzo de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Colusión y Peculado: Prueba por indicios. Fraccionamiento de reparación civil «Recurso Casación Nro. 952-2021/Puno»

Sumilla

  1. Como se trata de un recurso acusatorio contra una sentencia absolutoria solo es posible revisarla en sede casacional, según la pretensión impugnatoria concreta, desde la corrección jurídica de la motivación fáctica y jurídica (ex artículo 139, numeral 3, de la constitución: garantía de tutela jurisdiccional en su ámbito de sentencia de fondo fundada en derecho), si ésta presenta un defecto de motivación constitucionalmente relevante: motivación omitida, motivación incompleta, motivación insuficiente, motivación vaga o genérica, motivación hipotética, motivación impertinente, motivación falseada o fabulada, motivación contradictoria y motivación irracional. 2. El Tribunal Superior estimó que en vista que los cheques fueron cobrados por la tesorera de suerte que los fondos municipales pasaron a su dominio, debe excluirse al alcalde. Este es un análisis insuficiente y lógicamente erróneo que no responde al principio de razón suficiente. El alcalde dirige el conjunto de la actividad municipal y es el rector de la política pública municipal, además, como tal, intervino en el procedimiento y documentación que dio lugar al egreso de fondos municipales. La intervención funcionarial ha sido patente y por comisión. La imputación al superior es evidente pues el trámite tiene como punto final autoritativo su específica intervención. Además, todo el procedimiento estaba viciado de origen, ante la falta de expediente técnico y demás pautas de gestión y seguimiento de la obra, lo cual en modo alguno podía ser ajeno al alcalde e, incluso, a la tesorera. Además, se giraron fondos autorizados por el, y cobrados por AMÉRICO FLORIÁN SUBIA CONDORI, quien emitió un recibo por honorarios por la elaboración del estudio de pre inversión del proyecto de la obra en cuestión, pese a que nunca lo hizo, y en verdad lo elaboró el ingeniero Oscar Claros Calo. 3. En materia de delegación rige el principio de desconfianza, más aún cuando cada funcionario tiene asignado una competencia determinada y ésta ha de ser cumplida debidamente. Lo anteriormente expuesto hizo más patente un control más riguroso de las funciones y tareas de los subordinados. 4. No puede cuestionarse en principio el pago fraccionado de la reparación civil. El ejercicio de la discrecionalidad del juez para hacerlo no puede ser controlado casacionalmente a menos que los plazos estipulados resulten manifiestamente desproporcionados –en atención al tiempo establecido, a la cantidad determinada y a la capacidad de pago del imputado–, lo que no se advierte de autos.

Fundamentos destacados

El Tribunal Superior estimó que en vista que los cheques fueron cobrados por la tesorera de suerte que los fondos municipales pasaron a su dominio, debe excluirse al alcalde. Este es un análisis insuficiente y lógicamente erróneo que no responde al principio de razón suficiente. El alcalde dirige el conjunto de la actividad municipal y es el rector de la política pública municipal, además, como tal, intervino en el procedimiento y documentación que dio lugar al egreso de fondos municipales. La intervención funcionarial ha sido patente y por comisión. La imputación al superior es evidente pues el trámite tiene como punto final autoritativo su específica intervención. Además, todo el procedimiento estaba viciado de origen, ante la falta de expediente técnico y demás pautas de gestión y seguimiento de la obra, lo cual en modo alguno podía ser ajeno al alcalde e, incluso, a la tesorera. Además, se giraron fondos autorizados por él, y cobrados por A.F.S.C., quien emitió un recibo por honorarios por la elaboración del estudio de pre inversión del proyecto de la obra en cuestión, pese a que nunca lo hizo, y en verdad lo elaboró el ingeniero Oscar Claros Calo.

Hechos del caso

En la gestión municipal del acusado A.A.H. como alcalde de la Municipalidad Distrital de Coasa se otorgó la viabilidad al proyecto de la obra «Construcción del Sistema de Desagüe en el Barrio Cerro Colorado, distrito de Coasa – Carabaya – Puno», obra que se ejecutaría bajo la modalidad de administración directa.

Se imputa al acusado A.A.H., en su condición de alcalde, y a la acusada E.M.H.C., como tesorera de la entidad municipal, haberse apropiado de la suma de veintiséis mil soles de la cuenta 032–0721–033767–C–MIN, a través del cheque número 58689008, girado a favor de la segunda. El dinero tenía como presunto destino el pago al personal obrero de la obra en mención, correspondiente al mes de septiembre de dos mil diez, obligación que no se cumplió.

La viabilidad de la obra recién se aprobó el dieciocho de septiembre de dos mil diez, conforme del portal del Banco de Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas – SNIP. Por tanto, no existía expediente técnico ni se contaba con personal trabajando en la obra; tampoco existían planillas de remuneraciones, hoja de jornales y hojas de tareos que sustenten el pago de dicho dinero, el que quedó en poder de los aludidos acusados.

También se habilitó el cobro de veinticinco mil novecientos seis soles de la cuenta 032–0721–033767–C-MIN, a través del cheque 58689015, para el pago de personal obrero de la obra en mención, correspondiente a los meses de septiembre y octubre de dos mil diez. De este monto solo se habrían sustentado veintiún mil seiscientos cincuenta soles, pero tampoco existen planillas de remuneraciones, hoja de jornales y hojas de tareos que respalden el saldo de cuatro mil doscientos cincuenta y seis soles.

Del mismo modo se habilitó el cobro de veintisiete mil doscientos noventa soles de la cuenta 022-0721–033767–C–MIN, a través del cheque 58689249 girado a nombre de la acusada H.C., para el pago del personal de la obra en mención, lo que nunca ocurrió. No existen planillas de remuneraciones, hojas de jornales y hojas de tareos que sustenten dicho pago, por lo que el dinero quedó en manos de los indicados acusados.

Por otro lado, durante la ejecución de la obra se realizaron adquisiciones de materiales de construcción a la empresa Corporación Dicomsa Sociedad Anónima Cerrada, representada por el acusado Z.S. Se generaron diez pagos en total por la suma de ochenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho soles con un céntimo, cobrados de cuentas municipales. Estos cheques se emitieron según facturas de la empresa DICOMSA (excepto de la última, sin factura), y fueron cobrados pese a que las compras fueron simuladas, ya que los materiales no ingresaron a la Unidad de Almacén municipal. Los caudales fueron apropiados por A.A.H. en beneficio propio y de la empresa DICOMSA.

También se giraron fondos por siete mil soles autorizados por A.A.H. y cobrados por A.F.S.C., quien emitió un recibo por honorarios por elaborar un estudio de pre inversión que nunca realizó (lo elaboró el ingeniero Oscar Claros Calo).

Además, A.A.H. habilitó el pago de nueve mil doscientos ochenta soles por concepto de alquiler de una camioneta para la obra por parte de Y.R.C.C., lo que jamás sucedió porque la municipalidad ya contaba con una camioneta.

En cuanto a la colusión desleal, en la ejecución de la obra, A.A.H. como alcalde y O.C.C. como jefe de abastecimientos, se concertaron con G.H.Z.S., Gerente General de DICOMSA, para el suministro de materiales. La adquisición se realizó sin proceso de selección, fraccionando la contratación de bienes pese a estar prohibido por ley, evitando la participación de otros proveedores.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por el Juzgado
El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Puno condenó a A.A.H. como autor del delito de peculado por apropiación en agravio de la Municipalidad Distrital de Coasa – Macusani; a A.A.H. como autor y G.H.Z.S. como cómplice primario, al primero a cinco años de pena privativa de libertad por el delito de peculado por apropiación y seis años por el delito de colusión, sumando once años de pena privativa de libertad, y once años de inhabilitación; y, al segundo, a seis años de pena privativa de libertad por delito de colusión. Se estableció como reparación civil cincuenta y tres mil setecientos noventa soles para A.A.H. y ochenta y tres mil ochocientos sesenta y siete soles con sesenta céntimos, a pagar solidariamente entre A.A.H. y Z.S.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora y Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Puno revocó la sentencia de primera instancia y condenó a E.M.H.C. como autora del delito de peculado en agravio del Estado, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por tres años, cuatro años de inhabilitación y al pago de la reparación civil. Asimismo, absolvió a A.A.H. de la acusación fiscal por delito de peculado y también absolvió a A.A.H. y G.H.Z.S. de la acusación por delito de colusión.

Agravios del recurrente

  1. El Fiscal Superior cuestiona que se vulneró el Acuerdo Plenario 4-2005/CJ-116 sobre el tipo penal de peculado y la línea jurisprudencial en cuanto a la apreciación de la prueba indiciaria en los delitos de colusión.
  2. Señala que la sentencia de vista presenta defectos de motivación en el análisis de la prueba indiciaria, no valorando adecuadamente los indicios concurrentes.
  3. Alega que el Tribunal Superior no aplicó correctamente las reglas de la prueba por indicios, desatendiendo elementos probatorios sobre el funcionamiento interno de la Municipalidad.
  4. Cuestiona que el Tribunal Superior realizó un análisis insuficiente y lógicamente erróneo al eximir de responsabilidad al alcalde por el mero hecho de que los cheques fueron cobrados por la tesorera.
  5. Objeta que se consideró el fraccionamiento para adquisiciones del material para la obra como simple irregularidad administrativa, cuando esto constituía un indicio relevante para determinar la concertación en el delito de colusión.

Fundamentos del tribunal supremo

La Corte Suprema señala que como se trata de un recurso acusatorio contra una sentencia absolutoria, solo es posible revisarla en sede casacional desde la corrección jurídica de la motivación fáctica y jurídica, si ésta presenta un defecto de motivación constitucionalmente relevante.

Respecto a la prueba por indicios, analiza si el órgano jurisdiccional cumplió con las reglas internas del razonamiento: que el hecho-base o indicio esté probado y que el enlace entre el indicio y el hecho presunto sea preciso y directo según las reglas de la sana crítica.

El Tribunal Supremo considera que el análisis del Tribunal Superior fue insuficiente y lógicamente erróneo. La sentencia de vista estimó que como los cheques fueron cobrados por la tesorera, debe excluirse la responsabilidad del alcalde. Sin embargo, la Corte Suprema señala que el alcalde dirige el conjunto de la actividad municipal, intervino en el procedimiento que dio lugar al egreso de fondos, y su intervención funcionarial ha sido patente.

Subraya que todo el procedimiento estaba viciado de origen, ante la falta de expediente técnico y demás pautas de gestión y seguimiento de la obra, lo cual no podía ser ajeno al alcalde. Además, se giraron fondos autorizados por él y cobrados por terceros.

Respecto a la colusión, la Corte Suprema considera que el fraccionamiento de las adquisiciones no es una simple irregularidad administrativa, sino un indicio relevante unido a la ejecución de una obra sin atender las mínimas exigencias de inversión pública.

Enfatiza que en materia de delegación rige el principio de desconfianza, más aún cuando cada funcionario tiene asignada una competencia determinada que debe cumplir debidamente, lo que hacía necesario un control más riguroso de las funciones de los subordinados.

En cuanto a la reparación civil, señala que no puede cuestionarse en principio el pago fraccionado. El ejercicio de la discrecionalidad del juez no puede ser controlado casacionalmente, a menos que los plazos resulten manifiestamente desproporcionados.

Conclusión

La Corte Suprema declara fundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior en cuanto a la absolución de Ángel Aguilar Hancco por delito de peculado y la absolución de Ángel Aguilar Hancco y Gregorio Héctor Zea por delito de colusión. En consecuencia, casa la sentencia de vista y ordena un nuevo juicio de apelación.

Por otro lado, declara infundado el recurso respecto al fraccionamiento de la reparación civil, confirmando este extremo de la sentencia.

La Corte considera que el Tribunal Superior no aplicó correctamente la prueba por indicios y no valoró adecuadamente los elementos probatorios que señalaban la responsabilidad del alcalde y la concertación en el delito de colusión.

Ponente

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Colusión y Peculado. Prueba por indicios. Fraccionamiento de reparación civil
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 30/05/2022
Ciudad: Lima / Puno
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 952-2021/Puno
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delitos de peculado y colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Coasa Macusani. Se declara fundado parcialmente el recurso de casación, casando la sentencia absolutoria por defectos de motivación en la valoración de la prueba indiciaria, ordenando nuevo juicio de apelación. Se mantiene el fraccionamiento de la reparación civil por no advertirse desproporcionalidad.

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1168 Publicaciones